TEXTO PAGINA: 49
Pág. 228671 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de agosto de 2002 Visto, el Acta de la Reunión del Comité Especial Per- manente para la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002- CEP/MDB, para la prestación del Servicio de Barrido de Calles, del 16.08.2002 presentado por el Presidente del Comité Especial Permanente; y el recurso de apelación presentado por la Empresa Señor de Chacos SRL el 16.08.2002 con expediente Nº 7244 contra el otorgamiento de la Buena Pro; CONSIDERANDO: Que, lo expuesto en el Acta de la Reunión del Comité Especial Permanente del 16.08.2002 se observa errores en la asignación de los puntajes de los ítem 3.1 y 5.1 de las Bases del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001- 2002-CEP/MDB, para la prestación del Servicio de Barrido de Calles; Que, en la misma Acta el Comité Especial Permanente se pronuncia unánimemente por la nulidad de lo actuado a partir de la Evaluación Técnica, recomendando la emisión de la resolución que corresponda; Que, en la misma Acta el Comité Especial Permanente acuerda fijar como nueva fecha de Evaluación Técnica el día 23.08.2002; Que, el recurso de apelación presentado por la Empre- sa Señor de Chacos SRL, ha sido promovido por errores observados en la evaluación Técnica, lo que constituye una causal de nulidad del acto administrativo, apelación que carece de objeto su prosecución y atención en virtud de las observaciones realizadas por el Comité Especial Per- manente en Acta referida en el primer considerando, con anticipación al presente recurso de apelación con el aludi- do expediente Nº 7244 del 16.08.2002, lo que resulta irre- levante pronunciarse sobre el indicado recurso administra- tivo; Estando a lo expuesto de conformidad con lo estable- cido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y en uso de sus facultades conferidas en la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de lo actuado por el Comité Especial Permanente, para la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-CEP/MDB para el Servicio de Barrido de Calles, a partir de la Evaluación Técnica de la Propuesta. Artículo Segundo.- Señalar nueva fecha de Evalua- ción Técnica para el día 23.08.2002 y para el Otorgamiento de la Buena Pro el día 26.08.2002 encargando la ejecución al Comité Especial Permanente. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 14991 MUNICIPALIDAD DE COMAS Otorgan beneficios tributarios relativos al pago del impuesto predial, arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y diversas multas ORDENANZA Nº 058-C/MC Comas, 7 de agosto de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHAVisto: El Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas respecto al Informe Nº 300-2002-OAT/MC de fecha 5 de agosto del 2002 la Ofici- na de Administración Tributaria presenta propuesta de AM- NISTÍA TRIBUTARIA a la Comisión de Administración, Pla- nificación, Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 10º incisos 3) y 4) de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades y el ar- tículo 41º del Código Tributario, los Gobiernos Locales ad- ministran sus bienes y rentas y mediante Ordenanza pue- den disponer la condonación de intereses moratorios y san- ciones respecto a tributos que administran; Que, mediante Informe Nº 300-2002-OAT/MC la Ofici- na de Administración Tributaria presenta propuesta de AM- NISTÍA TRIBUTARIA para los Tributos de Impuesto Pre- dial, Arbitrios de Limpieza Pública y multas administrativas a excepción de las multas por arrojar basura y/o desmonte en la vía pública así como las impuestas por infracciones de transportes, la que tendrá vigencia hasta el 31 de agos- to del año en curso; Que, se hace necesaria la aprobación como instrumento legal que permita generar RECURSOS ECONÓMICOS, lo que redundará en mantener operativos los servicios bási- cos que presta la Municipalidad, servicio de limpieza públi- ca, áreas verdes "parques y jardines" y pago de remunera- ciones; Estando a lo expuesto y en uso de la facultad estable- cida en el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, el Pleno del Concejo por MAYORÍA apro- bó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar la condonación de los re- ajustes, intereses moratorios y costas coactivas que co- rrespondan a las deudas de Impuesto predial y Arbitrios de limpieza pública, parques y jardines de los años 1996 al 2002 que se encuentren tanto en cobranza ordinaria como coactiva. Artículo Segundo.- Otorgar la condonación del 100% del pago de arbitrios de limpieza pública 1996 y 1997 a quienes cumplan con cancelar al contado lo correspondien- te al año 1998, por el citado concepto. Los contribuyentes que en su oportunidad hubieren can- celado los arbitrios de limpieza pública de los años 1996 y 1997 se les condonará lo correspondiente al año 1998, por tal concepto. Artículo Tercero.- Otorgar el descuento del 30% del monto insoluto de los arbitrios de limpieza pública de los años 1996 al 2002 a los contribuyentes de manera general que cumplan con cancelar al contado el total de los años adeudados, o año por año. Artículo Cuarto.- Otorgar fraccionamiento de pago de deudas tributaria conforme se detalla: 1.- Los deudores tributarios podrán fraccionar su deu- da, en forma total o parcial; para el fraccionamiento parcial se considerará prioritariamente la antigüedad de la deuda, en la deuda se incluirá los montos insolutos del tributo y los gastos administrativos pertinentes. 2.- Para efectos de fraccionamiento se consignará una cuota inicial mínima de 10% de la deuda tributaria a frac- cionar. Las cuotas de fraccionamiento no deberán ser infe- riores a S/. 30.00 (Treinta con 00/100 nuevos soles). El nú- mero máximo de cuotas en que se fraccionará la deuda es de 12 cuotas. 3.- Los deudores tributarios que cuenten con Conve- nios de fraccionamiento vencidos, podrán solicitar reestruc- turación del Convenio para lo cual deberán incluir a las cuo- tas vencidas, el saldo de la deuda exigible al 31 de diciem- bre del 2001 que registren. La cuota inicial de esta rees- tructuración no deberá ser inferior al 20% de la deuda y el número máximo de cuotas será de 10, con un monto míni- mo por cuota de S/. 30.00 (Treinta con 00/100 nuevos so- les). Los deudores de Convenios de fraccionamiento venci- do que al término de la amnistía no lo hayan reestructura- do, perderán el beneficio otorgado, procediéndose a la co- branza correspondiente por la vía coactiva.