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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (22/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 228663 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de agosto de 2002 nada con una multa equivalente a cinco (05) UIT. No obs- tante, de acuerdo al régimen de beneficios vigente al mo- mento de la comisión de los hechos se determinó la impo- sición de una multa de cuatro Unidades Impositivas Tribu- tarias con dos décimas (4.2 UIT). El 4 de junio de 2002, VITCOM presentó recurso de apelación contra la Resolución 245-2002-GG/OSIPTEL, dentro del plazo correspondiente. II. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN VITCOM expone como principales fundamentos de su recurso de apelación: a. Que intentó subsanar el incumplimiento involuntario de la Resolución Nº 031-99-CD/OSIPTEL, ya sea con anteriori- dad a que se notifique la infracción o con posterioridad a la notificación de la misma, pero dentro del plazo para hacerlo. b. Si bien quedaron puntos sin subsanar, esto se debió a un error involuntario de la empresa y no por un accionar de mala fe, más aún si en la resolución apelada se tiene en cuenta que no existió daño a los usuarios, no hay reinci- dencia, hay disposición por nuestra parte para reparar el daño y no hubo ningún beneficio para la empresa por no haber presentado la información en su momento. c. Solicita que, por lo expuesto, se disminuya el monto de la multa al mínimo de una (01) UIT con la correspon- diente reducción contemplada en el artículo 55º del RGIS. III. ANÁLISIS OSIPTEL es un organismo de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, creado y regulado por el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (en ade- lante LdT), aprobado por D.S. Nº 013-93-PCM, por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 y por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332. En agosto de 2000, se aprobó la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL (Ley Nº 27336), ley que desarrolla específicamente la facultad de OSIPTEL de impo- ner sanciones en el sector de servicios públicos de telecomu- nicaciones y le otorga la facultad de tipificación de hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas. En ejercicio de tales competencias y atribuciones, el Consejo Directivo de OSIPTEL ha expedido el Reglamen- to General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por Reso- lución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL (en adelante RGIS), don- de se tipifican las infracciones administrativas en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, y se estable- ce un régimen de sanciones. En tal sentido, frente a la comisión de infracciones tipi- ficadas en el RGIS, como es el caso de la infracción esta- blecida en el artículo 12º, OSIPTEL tiene la facultad de imponer sanciones debiendo respetar los límites o niveles de multa, correspondiendo para este caso en particular una multa no menor de 01 UIT ni mayor de 100 UIT, en aplica- ción del artículo 103º del Reglamento de OSIPTEL apro- bado por Resolución Nº 008-2001-PCM 1. Dentro de los niveles de multa establecidos, OSIPTEL debe graduar la sanción a imponerse. A estos efectos, el artículo 30º de la Ley 27336 establece los criterios a to- marse en cuenta, tales como: a. Naturaleza y gravedad de la infracción. b. Daño causado. c. Reincidencia. d. Capacidad económica del sancionado. e. Comportamiento posterior el sancionado, especialmente la disposición para reparar el daño o mitigar sus efectos. f. El beneficio obtenido por la comisión de la infracción a fin de evitar, en lo posible, que dicho beneficio sea supe- rior al monto de la sanción. Cabe precisar, que si bien los criterios de gradación de la sanción presentan factores a ser tomados en cuenta por el regulador y actúan como una guía en el ejercicio de su facultad sancionadora, ello no limita la potestad de OSIP- TEL de determinar el monto de multa a imponerse dentro de los niveles correspondientes. En este caso en particular, respecto a la evaluación del comportamiento posterior de VTICOM, la empresa incurrió en la infracción establecida en el artículo 12º del RGIS y si bien seentiende que subsanó la infracción entregando la mayor parte de la información, ello lo realizó después de la notificación del intento de sanción, no habiendo una subsanación a iniciativa de la empresa sino a instancia de OSIPTEL. Esto último, así como el hecho que la empresa llegó a pre- sentar la mayor parte de la información requerida - y no toda la información 2.- después de la notificación del intento de san- ción, han sido elementos tomados en cuenta para determinar que el monto de multa correspondiente es de cinco (05) UIT. Adicionalmente a la gradación de la multa, se ha aplica- do el régimen de beneficios establecido en el artículo 55º del RGIS. El régimen de beneficios toma en cuenta la opor- tunidad de la subsanación de las infracciones, incentivan- do con ello la subsanación espontánea de las mismas por parte de las empresas, no siendo determinante la buena o mala fe en la comisión de infracciones. En este caso, aten- diendo a la fecha en que se regularizó la mayor parte de la información a ser presentada y al régimen de subsanación vigente al momento de la comisión de los hechos 3, se de- terminó una reducción de 0,8 UIT a la multa impuesta, re- sultando en cuatro UIT con dos décimas (4,2 UIT). En ese sentido, los fundamentos presentados por la em- presa no son determinantes para la reducción del monto de la multa, en consecuencia, la Resolución Nº 245-2002-GG/OSIP- TEL que impuso la multa administrativa equivalente a cuatro UIT con dos décimas (4.2 UIT) debe ser confirmada. IV. PUBLICACIÓN El artículo 33º de la Ley Nº 27336 señala: "Las resolu- ciones que impongan sanciones por la comisión de infrac- ciones graves o muy graves serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo." En cumplimiento de dicha disposición debe ordenarse la publicación en el diario oficial de la presente resolución y de la Resolución Nº 245-2002-GG/OSIPTEL emitida por la Gerencia General. De conformidad con las competencias otorgadas por el ar- tículo 57º del Reglamento de Infracciones y Sanciones apro- bado mediante Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, y estan- do a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 155. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFIRMAR la Resolución Nº 245- 2002-GG/OSIPTEL, que impuso una sanción administrativa de multa a la empresa VITCOM PERÚ S.A. por un monto de cuatro Unidades Impositivas Tributarias con dos décimas (4.2 UIT), por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 12º de la Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo .- La presente resolución agota la vía administrativa; no procediendo recurso alguno en esta vía. Artículo Tercero.- Ordenar la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución Nº 245-2002-GG/OSIP- TEL y de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Comuni- cación Corporativa del OSIPTEL la notificación de la pre- sente Resolución a la empresa involucrada. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 1En el presente caso, aún cuando al momento de la comisión de los hechos la escala de multas para incumplimientos de entrega de información establecida en el artículo 12º del RGIS es mayor, resulta de aplicación la norma posterior más favorable, conforme a lo dispuesto por el artículo 230º inciso 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444).2La información establecida en el numeral (v) del literal b) del artículo 6º de la Resolución Nº 031-99-CD/OSIPTEL referente a (i) la fecha de inicio de operación de la oficina de atención al cliente, (ii) fecha de la entrada en funcionamiento y el horario de atención del número de asistencia gratuita para usuarios, fue presentada por VITCOM el 04 de julio de 2001 en atención al requerimiento expreso realizado mediante la Resolución Nº 245- 2002-GG/OSIPTEL, que impuso la sanción de multa. La demás información relativa a los incisos (i), (ii), (iii), (iv), (v) y (vii) fue presentada dentro del plazo de presentación de los descargos en procedimiento de sanción que concluye en primera instancia con la Resolución Nº 245-2002-GG/OSIPTEL.3Inciso b) del artículo 55º de la Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL. 14894