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Pág. 228672 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de agosto de 2002 Los convenios correspondientes a fraccionamiento de deudas no tributarias así como de omisos y subvaluado- res, realizados en la modalidad de "Convenio Manual" no podrán ser reestructurados. El pago de las cuotas de convenios de fraccionamiento no incluirán reajustes ni moras. En casos extraordinarios de precariedad económica, para el fraccionamiento o reestructuración de convenios, previa autorización del Director de la Oficina de Admi- nistración Tributaria se podrá disminuir el porcentaje de la cuota inicial y ampliar las cuotas hasta un número de quin- ce (15) incluida la cuota inicial. Artículo Quinto.- Para el caso de las multas adminis- trativas, se concederán las siguientes rebajas: 1.- Multas impuestas hasta el 31.12.2000.- 80% de des- cuento 2.- Multas impuestas durante el año 2001.- 70% de des- cuento 3.- Multas impuestas al 01.01.02 al 31.07.02.- 60% de descuento No se incluyen en estos beneficios las multas admi- nistrativas impuestas por arrojar basura y/o desmonte en la vía pública, así como las impuestas por infracciones de transporte, quienes sólo gozarán del descuento correspon- diente a pronto pago que establecen las Ordenanzas Nº 003-C/MC y Nº 015-C/MC de fecha 31 de marzo y 1 de junio de 2001, respectivamente. Se concederá fraccionamiento de multas administrativas en los casos en que éstas superen el 5% de la UIT, para lo cual se consignará una cuota inicial mínima de 20% de la deuda. El número máximo de cuotas en que podrán frac- cionarse las multas es de 10 cuotas incluida la cuota ini- cial, las cuales no podrán ser inferiores a S/. 30.00 (Treinta con 00/100 nuevos soles). Las multas administrativas impuestas por arrojar basu- ra y/o desmonte en la vía pública, así como las impuestas por infracciones de transporte, en los casos que haya trans- currido el término de pronto pago establecido en las Orde- nanzas Nº 03-C/MC y Nº 15-C/MC, podrán fraccionarse en los términos señalados en el párrafo precedente, de ma- nera especial con las visaciones del Director de Sanea- miento Ambiental y del Director de Desarrollo Urbano, res- pectivamente según corresponda. Artículo Sexto.- La vigencia de la presente ordenanza será hasta el 31 de agosto del año 2002. Artículo Sétimo.- Dispensar de la lectura del acta para su inmediato cumplimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 14925 Prorrogan vigencia de ordenanza que estableció amnistía de licencia de obra ORDENANZA Nº 059-C/MC Comas, 7 de agosto de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA Visto: El Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urba- no, respecto al Informe Nº 434-2002-DDU/MC por el cual se solicita ampliación del término de vigencia de la Amnis- tía de Licencia de Construcción (Obra) que fuera aprobado por Ordenanza Nº 26-2001-C/MC. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades representan al vecindario, pro- mueven la adecuada prestación de los Servicios PúblicosLocales, fomentan el bienestar de los vecinos, administrar los espacios públicos, controlar las construcciones, remo- delaciones y demoliciones de los inmuebles, según los Ar- tículos 3º y 65º de la Ley Nº 23853. Que, según el Informe Nº 434-02-DDU/MC, se ma- nifiesta que existe un gran número de propietarios de inmuebles construidos Sin Licencia de Obra (antes construcción), que no se han acogido a la Amnistía otor- gada por Ordenanza Nº 26-2001-C/MC, por lo que la Dirección de Desarrollo Urbano se pronuncia favorable- mente con la ampliación de la vigencia de dicha Orde- nanza. Que, según Informe Nº 583-2002-OAL/MC, la Ofici- na de Asesoría Legal manifiesta su conformidad con la ampliación de la vigencia de la mencionada Ordenan- za. Estando a lo expuesto y en uso de la facultad estable- cida en el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipali- dades - Ley Nº 23853. El Pleno del Concejo por UNANIMI- DAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Ampliar hasta el 31 de diciembre del 2002, la vigencia de la Ordenanza Nº 26-2001-C/MC, que establece la Amnistía de Licencia de Obra (antes Li- cencia de Construcción). Artículo Segundo.- Podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior los propietarios que ejecutaron cons- trucciones Sin Licencia de Obra hasta el 31 de julio del 2002, siempre y cuando sus predios se destinen a casa habitación y/o comercio menor. Artículo Tercero.- Dispensar de la lectura del Acta, para su inmediato cumplimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase, archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 14920 Aprueban el Cuadro Tarifario para el Camal Municipal ORDENANZA Nº 060-C/MC Comas, 07 de agosto de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA Visto: El Dictamen de la Comisión de Administra- ción, Planificación, Economía y Finanzas, respecto al Informe Nº 002-2002-DM/MC, referente al Cuadro Tari- fario por los Servicios que brinda el Camal Municipal, fijados mediante Resolución de Alcaldía Nº 026-2002- A/MC. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, en reunión de trabajo del día 06 de agosto del 2002, con participación de los Directores de Desarrollo Económico; Planificación y Presupuesto; analizaron el Cuadro Tarifario aprobado y concordaron en señalar que el Cuadro Tarifario responde a la necesi- dad de regular las tarifas de los servicios que brinda el Camal Municipal, cuyos costos están enmarcados den- tro de los que rigen en el libre mercado, en la perspecti- va de captar ingresos propios para coberturarlos en el Presupuesto Municipal, siendo factible su ratificación para respaldar la propuesta; Estando a lo expuesto y en uso de la facultad estable- cida en el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipali- dades - Ley Nº 23853. El Pleno del Concejo por MAYORÍA aprobó la siguiente: