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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (22/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 228657 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de agosto de 2002 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cua- lesquiera fuesen su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 14889 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Constituyen Comisión de Trabajo Multi- sectorial encargada de identificar y analizar problemas vinculados al trans- porte de pasajeros y carga DECRETO SUPREMO Nº 038-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el subsector transportes enfrenta problemas es- tructurales que se traducen en altos costos de transporte de personas y mercancías, lo cual resta competitividad a la economía y se suma a la insuficiente e incierta pro- visión de recursos financieros y precario desarrollo de las empresas del subsector que ha devenido en el incre- mento de la informalidad, escasa regulación y poca ca- pacidad de fiscalización de las entidades correspon- dientes; Que, asimismo, los cambios producidos en el parque automotor han contribuido al desorden en el tránsito y en el transporte, originando altos niveles de inseguridad y afec- tando el desarrollo armónico de las ciudades, sus servi- cios y actividades; Que, dicha situación se manifiesta en un aumento sus- tantivo de la tasa de accidentes de tránsito, con elevados índices de mortalidad y lesiones graves e irreversibles, así como la permanente congestión de tránsito que genera pérdidas de horas-hombre y alto consumo de combustible; Que, la magnitud de la problemática hace impostergable la adopción de acciones conducentes a la búsqueda de alter- nativas de solución con el apoyo y participación de sectores, instituciones y organizaciones que, por la naturaleza de sus actividades, están vinculadas a los temas del transporte; Que, en cumplimiento de la obligación constitucional de promover y garantizar la convivencia pacífica de todos los miembros de la sociedad, es política general del gobierno lo- grar acuerdos concertados sobre la base del proceso de con- solidación de la democracia, la afirmación de la identidad na- cional y el diseño de una visión compartida del país a futuro; Que, en este marco, es necesario crear los mecanis- mos que aseguren el concurso de todos los agentes invo- lucrados en la problemática del transporte, mediante la con- formación de una Comisión de Trabajo Multisectorial que, de manera concertada, proponga y recomiende alternati- vas de solución a los problemas indicados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Constitución de la Comisión y agenda Constituir la Comisión de Trabajo Multisectorial encar- gada de estudiar, identificar y analizar los problemas vin- culados al transporte de pasajeros y carga y proponer re- comendaciones en relación a los siguientes temas: a) Acciones a seguir en materia de reordenamiento y fiscalización de la actividad del transporte en general para combatir la informalidad;b) Aplicación del Reglamento Nacional de Adminis- tración del Transporte; c) Mecanismos para la imposición de sanciones por in- fracciones de tránsito; d) Alternativas viables para la reducción de la sobreofer- ta de servicios de transporte; e) Esquema para el empadronamiento del transporte de carga; f) Coordinación interinstitucional para concertar y pla- nificar un programa nacional de cultura de la educación y seguridad vial. Artículo 2º.- Conformación La Comisión de Trabajo Multisectorial, en adelante la Comisión, estará integrada por: - Dos representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo presidirá; - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien actuará como Secretaría Técnica de la Comisión; - Un representante del Ministerio de Economía y Finan- zas; - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; - Un representante de la Asociación de Municipalida- des del Perú; - Un representante de los gremios de transporte urba- no de pasajeros de la provincia de Lima; - Un representante de los gremios de transporte urba- no de pasajeros de la Provincia Constitucional del Callao; - Un representante de los gremios departamentales de transporte urbano de pasajeros; - Un representante de los gremios de transporte inter- provincial de pasajeros; - Un representante de los gremios de transporte de carga. Excepcionalmente, cuando el caso lo requiera, la Comi- sión podrá invitar, por acuerdo de sus miembros, a represen- tantes de otros organismos, instituciones, gremios y entida- des en general, públicas o privadas, para el tratamiento de temas específicos, en las sesiones designadas para ello. Artículo 3º.- Acreditación de representantes Los sectores, organismos y gremios citados en el artículo precedente deberán designar a sus representantes titulares y alternos ante la Presidencia de la Comisión en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, contados a partir del día si- guiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Para efectos de acreditar la representatividad de las or- ganizaciones gremiales de transporte, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: a) Las organizaciones gremiales deberán contar con personería jurídica y estar debidamente inscritas en los re- gistros correspondientes; b) Las organizaciones gremiales designarán a su re- presentante titular y alterno, mediante los mecanismos de elección que consideren más conveniente; c) Las organizaciones gremiales acreditarán a sus re- presentantes ante la Comisión mediante documento de fe- cha cierta, debidamente suscrito por los representantes legales de sus asociados con facultades para ello. Artículo 4º.- Instalación La Comisión deberá instalarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha máxima de acreditación de todos sus miembros. Artículo 5º.- Reglamento de funcionamiento El reglamento de funcionamiento de la Comisión será aprobado por Resolución Ministerial del sector Transpor- tes y Comunicaciones. Artículo 6º.- Plazo para emisión del informe La Comisión presentará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo no mayor de sesenta (60) días