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Pág. 228674 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de agosto de 2002 POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Extraordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Econ. Gloria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Ipa- rraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; Visto, el Dictamen Nº 001-2002-MDR-C.M. De la Comi- sión de la Mujer sobre Proyecto de Ordenanza "Registro Único de Organizaciones Sociales en el distrito del Rímac, con Equidad de Género en la Participación Ciudadana"; CONSIDERANDO: Que, en concordancia con el Art. 10º Inc. e) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades son competentes para promover y organizar la participa- ción de los vecinos en el desarrollo comunal, dicha partici- pación en el gobierno local se realiza mediante Juntas de Vecinos y Comités Comunales; Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 2º Inc. 2) describe que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, no debiendo ser discriminada por origen, raza, sexo; Que, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) de 1979, ratificada por el Perú en 1982, prevé en su artículo 4º la adopción de medidas especiales de carácter tempo- ral encaminadas a acelerar la igualdad de trato entre el hombre y la mujer, las mismas que deben adaptarse por normas con rango de Ley; Que, la Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing (1995) prevé el garantizar la igualdad y la no discrimina- ción ante la Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto unánime de los miembros del Concejo y, con dispen- sa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se apro- bó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- La presente ordenanza norma la promoción y organización de la participación de los veci- nos y vecinas en asuntos comunales ante la Municipalidad así como el Registro de Organizaciones Sociales. Artículo Segundo.- Considérese comprendidos den- tro de los alcances del artículo anterior a las Asociaciones de Pobladores de Asentamientos Humanos, Asociaciones de Urbanizaciones, Asociaciones de Comerciantes, Comi- tés de Obras, Juntas Vecinales, Comités de Parques, Co- mités de Seguridad Ciudadana y otras formas de organi- zación social al interior de la jurisdicción del Rímac. Artículo Tercero.- Toda persona tiene derecho a aso- ciarse libremente en una Organización Social y sin autori- zación previa bastando el sometimiento a las disposicio- nes que expresamente constarán en sus normas internas correspondientes, tales como Estatutos y Reglamentos. Artículo Cuarto.- La Oficina de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital del Rímac promoverá el Re- gistro de estas organizaciones mencionadas en el artículo Segundo. Artículo Quinto.- Tienen derecho al registro señalado en el artículo anterior todas aquellas Organizaciones So- ciales que cumplan con los siguientes requisitos: a).- Acta de Constitución o instrumento que acredite la existencia de la organización. b).- Copia simple de los Estatutos y Reglamento de la Organización Social. c).- Patrón o Registro de Asociados. d).- Nómina de los miembros de las Juntas Directivas o Consejo Directivo conformado por un mínimo del 30% de mujeres. Los cargos serán asignados de forma alternada entre hombre y mujer o viceversa, empezando por el pri- mer cargo.e).- Solicitud dirigida a la Alcaldesa del distrito con aten- ción a la Oficina de Participación Vecinal. Artículo Sexto.- Los trámites de registro establecidos por la presente ordenanza se regirán por el TUPA. Artículo Sétimo.- Las Organizaciones Sociales com- prendidas en la presente Ordenanza tienen derecho a par- ticipar en las distintas formas de participación vecinal pre- vista en la Ley de Municipalidades, Ley de Participación y Control Ciudadano y otras formas impulsadas por la Muni- cipalidad. Artículo Octavo.- Por la presente Ordenanza se reco- noce la autonomía de las Organizaciones Sociales respe- tándose los procedimientos, normas y estatutos que las mismas hayan tenido respecto a la vida orgánica interna y decisiones propias en el marco del respeto de los dere- chos humanos consagrados en normas nacionales e inter- nacionales. Artículo Noveno.- Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su registro conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza podrán celebrar actos jurídicos para el cumplimiento de sus fines con la Municipalidad dentro de los límites establecidos por la ley. Artículo Décimo.- Las Organizaciones Sociales, en virtud a la presente Ordenanza podrán solicitar aseso- ría técnica especializada a través de la Oficina de Participación Vecinal, la misma que tendrá la facultad de evaluar y proponer mecanismos de cogestión en los servicios públicos que se ofrezcan para el mantenimien- to y cuidado de los servicios públicos bajo administra- ción municipal. Artículo Décimo Primero.- La Oficina de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital del Rímac, apoyará la labor de las Organizaciones Sociales que se registren en virtud a la presente ordenanza con programas especiales de capacitación vinculados al mejoramiento de la calidad de servicios municipales, la limpieza, ornato, cuidado de parques y jardines, capacitación para la generación de in- gresos, atención y prevención de la violencia contra la mu- jer, niños y niñas entre otros vinculados al bienestar de la colectividad. Artículo Décimo Segundo.- En mérito al registro, las Organizaciones Sociales que participen de los pro- gramas de capacitación a cargo de la municipalidad podrán: a) Incentivar y poner en práctica la participación de los vecinos y vecinas ejerciendo los derechos de opinión y pe- tición; contribuyendo con el desarrollo de planes, progra- mas y/o proyectos, y/o acciones de interés vecinal relati- vos a la cultura, educación, deportes y recreación, asun- tos sociales y económicos, prevención y cuidado de la sa- lud, suministro de servicios y ejecución de obras públicas desde una perspectiva de desarrollo, derechos humanos y equidad de género. b) Apoyar la conciliación y profundización del Go- bierno Municipal ejerciendo la supervisión y control de la prestación de servicios públicos, del cumplimiento de las normas municipales y de la ejecución de obras comunales. Artículo Décimo Tercero.- Para los efectos del artícu- lo precedente, la Municipalidad Distrital llevará a cabo los Programas de Capacitación que se requieran para la ade- cuada participación vecinal, pudiendo recurrir al concurso de Instituciones Públicas y Privadas, con las cuales podrá celebrar los Convenios de Cooperación que sean necesa- rios. Artículo Décimo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal y División de Participación Vecinal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 14992