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Pág. 228668 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de agosto de 2002 tral de conmutación asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar; Que respecto del transporte internacional que Impsat proveería a Nextel de acuerdo a lo previsto en la Condición Cuarta del Anexo II- Condiciones Económicas- y Numeral 3. del Anexo III- Acuerdo de Liquidación, Facturación y Pa- gos- del Contrato de Interconexión, se considera necesa- rio precisar que dicha estipulación constituye un acuerdo preliminar para la provisión del referido servicio; en tanto que su provisión efectiva requerirá el establecimiento del respectivo cargo, para lo cual las empresas suscribirán pre- viamente el correspondiente acuerdo complementario y lo presentarán a OSIPTEL para su pronunciamiento, confor- me a lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de Interconexión y el Artículo 11º de las Normas Complemen- tarias en Materia de interconexión; Que de otro lado, con relación a los números de facsí- mil y de teléfono señalados por Nextel e Impsat para coor- dinar la ejecución del Contrato de Interconexión materia de la presente Resolución- cláusulas décimo primera y déci- mo segunda-, se ha advertido que los referidos números no se encuentran actualmente habilitados; por lo que debe entenderse que ambas empresas asumen la responsabili- dad de coordinar y designar sus números de facsímil y de teléfono, a efectos de permitir una adecuada comunicación entre las partes; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto de su Con- trato de Interconexión- que incluye sus Anexos II, III y IV y su Primera Cláusula Adicional- referido en la sección de VISTO, y considerando que la información contenida en él no constituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas, o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el merca- do, se dispone la inclusión automática de dicho contrato, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interco- nexión, conforme al Artículo 45º del Reglamento de Inter- conexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión sus- crito entre las empresas Nextel del Perú S.A. e Impsat Perú S.A.- que incluye sus Anexos II, III y IV, así como su Prime- ra Cláusula Adicional-, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio troncalizado de Nextel del Perú S.A. con las redes del servicio portador local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacio- nal de Impsat Perú S.A; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Excluir de la presente Resolución, los acuerdos y estipulaciones referidos al Anexo I- Proyecto Técnico de Interconexión- y Anexo V- Acuerdo para la Provisión de Enlaces y Adecuación de Red- del Con- trato de Interconexión a que se refiere el artículo pre- cedente. Artículo 3º.- Los términos del contrato de interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución, se eje- cutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no dis- criminación, e igualdad de acceso, así como a las disposi- ciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 4º.- Disponer que el contrato de interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu- ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra- tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas con- cesionarias que suscriben el contrato de interconexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 14888PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS Autorizan contratación de asesoría le- gal especializada en materia penal me- diante proceso de adjudicación de me- nor cuantía PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS "FELIPE BENAVIDES BARREDA" RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 097-2002-PCD/PATPAL San Miguel, 14 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM del 7 de marzo de 2002, se facultó a que las entidades, institucio- nes y Organismos del Poder Ejecutivo, puedan contratar servicios especializados asesoría legal, en el caso que sus funcionarios o servidores sean demandados administrati- va, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; en los términos que el mismo dispositivo contiene; Que, como bien indica el cuarto considerando del dis- positivo mencionado en el considerando precedente, la ra- zón de contratar un asesoría legal especializada, es brin- dar una adecuada protección legal a los funcionarios y ser- vidores públicos que como consecuencia de la regular eje- cución de sus funciones se vean inmersos en demandas civiles, administrativas y penales en los que se cuestione la validez y la legalidad de sus decisiones, así como la imputación de responsabilidad derivada de los mismos; Que, la Dirección Ejecutiva, mediante Resolución Nº 006-2002-DE/PATPAL - Felipe Benavides Barreda, ha apro- bado la contratación de la asesoría legal especializada en materia penal para la defensa del Presidente del Consejo Directivo del PATPAL - Felipe Benavides Barreda, denun- ciado penalmente ante el Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, por la empresa CAYSEIRL, por presunta comisión del delito de apropiación ilícita; Que, de acuerdo al inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública o Concurso Público, Concurso o Adjudi- cación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y con- trataciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección, los contratos de locación de servicios con per- sonas naturales o jurídicas, cuando para dicha contrata- ción se haya tenido en cuenta, como requisito esencial, la persona de locador, ya sea por sus características, inhe- rentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del pro- ceso de Licitación Pública, Concurso Público Adjudicación Directa, se realizarán mediante el proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía y se aprobarán mediante Resolu- ción del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Técni- co - legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la aprobación; Que, asimismo, los artículos 105º y 116º del Reglamento antes aludido, establecen los procedimientos a los cuales deben someterse las contrataciones vía exoneración, pre- cisándose la obligación de indicar en ella el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación, pudiendo para