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Pág. 228669 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de agosto de 2002 ello realizar acciones inmediatas sobre la base de la ob- tención de una cotización que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases; Que, de los informes Nº 392-2002-PATPAL/GA y Nº 315- 2002-PATPAL/OAJ, emitido por la Gerencia de Administra- ción y la Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente, se desprende que el PATPAL - Felipe Benavides Barreda re- quiere contratar los servicios de un asesor legal especiali- zado en materia de Derecho Penal para los fines mencio- nados en los considerandos precedentes; Que, asimismo en los referidos informes se describen las características particulares en el campo del Derecho Penal, la calidad del servicio y la amplia experiencia del Dr. Ricardo Vega Guerrero, lo cual permite sustentar válida- mente la contratación de los servicios de asesoría espe- cializada que brinda, en la modalidad de servicios perso- nalísimos; Que, en consecuencia la contratación del citado profe- sional debe realizarse mediante el proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía por ser éste un servicio personalí- simo; Con el informe favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de la Gerencia de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Di- recta Selectiva, la contratación del Dr. Ricardo Vega Gue- rrero, hasta por la suma de S/. 15,000.00 la cual no incluye los impuestos de ley, para que ejerza la defensa del Lic. Víctor Roberto Rodríguez Rabanal en primera instancia ju- dicial, estando a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración disponer las acciones necesarias para la contratación del citado profesional, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, previa conformación del comité especial. Artículo 3º.- La presente Resolución, así como el In- forme Técnico y Legal correspondiente, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República den- tro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ RABANAL Presidente del Consejo Directivo 14923 SUNARP Autorizan funcionamiento de Oficinas Receptoras de los Registros Públicos en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 329-2002-SUNARP/SN Lima, 21 de agosto de 2002 Que, mediante Ley Nº 26366, se creó la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, or- ganismo público descentralizado autónomo del Sector Jus- ticia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públi- cos; Que, siendo concordante con la política de descentra- lización impartida por el Gobierno Central, facilitar el acce- so a los Servicios Registrales a la población de menores recursos y de sectores más alejados de la ciudad, se ha previsto la implementación y funcionamiento de Oficinas Receptoras de la provincia de Ramón Castilla, distrito deRamón Castilla, localidad de Caballo Cocha; distrito de Ya- varí, localidad de Islandia y la provincia de Ucayali, distrito de Contamana, ubicadas en el departamento de Loreto; Que, la Zona Registral Nº IV, Sede Iquitos, órgano des- concentrado de la Superintendencia Nacional de los Re- gistros Públicos, tiene ámbito geográfico y competencia re- gistral en el departamento de Loreto, por lo que resulta pro- cedente que las Oficinas Receptoras de las localidades de Caballo Cocha, Islandia y Contamana se encuentren den- tro de la jurisdicción de dicha Zona Registral Nº IV; Que, el Jefe de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos ha celebrado Convenios de Cooperación Institucional con la Municipalidad Distrital de Yavaví, localidad de Islandia; con la Dirección Subregional de Educación de Mariscal Ramón Cas- tilla, localidad de Caballo Cocha; con la Municipalidad Provin- cial de Ucayali, localidad de Contamana; dichas entidades públicas, prestarán su apoyo con los locales, infraestructura y personal necesario para la apertura y funcionamiento de las Oficinas Receptoras de los Registros Públicos; Que, en consecuencia de lo expresado en el conside- rando anterior, las Oficinas Receptoras contarán con las condiciones materiales necesarias y equipos para que pue- dan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma adecuada; Que, el Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en su sesión Nº 162 del miércoles 17 de julio del año en curso, acordó autorizar el funciona- miento de las Oficinas Receptoras de Caballo Cocha, Is- landia y Contamana, la cual estará bajo la jurisdicción de la Zona Registral IV, Sede Iquitos; Estando a lo dispuesto por el Artículo 7º inciso a) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, el funcionamiento de las Oficinas Receptoras siguientes: · Localidad de Caballo Cocha, distrito de Mariscal Ra- món Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla; · Localidad de Islandia, distrito de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla; y, · Localidad de Contamana, distrito de Contamana, pro- vincia de Ucayali. Ubicadas en el departamento de Loreto, bajo la juris- dicción de la Zona Registral Nº IV, Sede Iquitos, las mis- mas que podrán recibir las solicitudes de inscripción que se tramitarán en la Sede Principal de la Zona Registral Nº IV, Sede Iquitos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 14975 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban habilitación urbana de terre- no ubicado en el distrito y autorizan ejecución de obras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00125 Ate, 5 de agosto de 2002 EL DIRECTOR DE GESTIÓN URBANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 5584-01 seguido por IRMA BACI- GALUPO PADILLA, quien Transfiere sus Derechos y obli-