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Pág. 228666 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de agosto de 2002 juntamente ambos servicios antes de que transcurran los plazos señalados en los numerales (i) y (ii) del párrafo an- terior, siendo aplicable un único pago por el concepto de reconexión de ambos servicios; b) si el abonado paga por separado el servicio local y el de larga distancia, corres- ponderá igualmente el pago separado por la reconexión de cada servicio, pudiendo únicamente restablecerse el ser- vicio de larga distancia si el servicio local no se encuentra suspendido. En cualquiera de los casos, el monto de la tarifa por reconexión será la establecida por el respectivo concesionario local, y el restablecimiento correspondiente deberá hacerse efectivo dentro de los dos (2) días de efec- tuado los respectivos pagos. Artículo Segundo.- Modificar el Artículo 5º de las "Nor- mas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Por- tador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada" aprobadas por Resolución del Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 5º.- El período de recaudación, por parte del concesionario del servicio de telefonía fija local, del servi- cio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llama- da será de cuarenta y dos (42) días calendario a partir de la fecha de vencimiento del recibo telefónico o hasta cinco (5) días hábiles después de la suspensión del servicio de larga distancia, la fecha que ocurra primero. La suspensión del servicio de larga distancia a la que se hace mención en el párrafo anterior, es la que resulte de la solicitud del concesionario de larga distancia prevista en el primer párrafo del Artículo 26º del "Reglamento del Sis- tema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia", o la que resulte de la suspensión del ser- vicio telefónico que hubiera sido previamente aplicada por decisión del concesionario local y que incluye al servicio local y al servicio de larga distancia. El concesionario de larga distancia enviará al conce- sionario del servicio de telefonía fija local, de manera opor- tuna, la información referente a los reclamos presentados por los abonados o usuarios, a fin que el concesionario del servicio de telefonía fija local pueda excluir del pago del recibo telefónico, el monto reclamado. Esta información con- tendrá como mínimo: el número telefónico del abonado, el código de reclamo, el monto reclamado y la fecha de pre- sentación del reclamo. Las partes podrán establecer los medios y el plazo mediante los cuales se enviará esta in- formación". Artículo Tercero.- Elimínese del Artículo 1º del Regla- mento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL, la definición "Suspensión parcial". Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Resolución que modifica artículos de las Resoluciones Nº 061-2001-CD/OSIPTEL y Nº 062-2001-CD/OSIPTEL, referidos al Reglamento de Llamada por Llamada y Normas sobre Facturación y Recaudación Sobre la base de las disposiciones contenidas en los "Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Te- lecomunicaciones" aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 98-MTC, y para efectos de la aplicación del derecho del usuario a la libre elección, establecido en el Artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, OSIPTEL ha aprobado los Reglamentos específicos que regulan el acceso de los usuarios del servicio de telefonía fija local al servicio telefónico de larga distancia. Dentro de este marco, en noviembre del año 2001 se aprobó el Reglamento del Sistema de Llamada por Llama-da en el Servicio Portador de Larga Distancia, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIP- TEL publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 15 de noviembre de 2001 (en adelante "Reglamento de Lla- mada por Llamada"). En el Artículo 26º del Reglamento Llamada por Llama- da, se estableció una regla especial para los casos en que la facturación y recaudación del servicio de larga distancia esté a cargo del concesionario del servicio de telefonía fija local (en estos casos, en el mismo recibo telefónico que emite el operador local, se incluye la facturación del servi- cio telefónico local y además también la facturación del ser- vicio telefónico de larga distancia). En virtud de la citada disposición, se estableció que en los referidos casos, si el abonado no paga el recibo telefó- nico- es decir, no paga el servicio de larga distancia- den- tro del plazo correspondiente , las respectivas empresas concesionarias del servicio de larga distancia pueden soli- citar la suspensión del servicio telefónico en su integridad, incluyendo tanto el servicio de larga distancia como tam- bién el servicio telefónico local. No obstante, en el Artículo 27º del citado Reglamento se estableció que para los casos en que la facturación y recaudación del servicio de larga distancia sea efectuada directamente por la respectiva empresa de larga distancia (en estos casos se emiten dos recibos independientes, uno en el que se factura el servicio telefónico de larga distancia y otro en el que se factura el servicio telefónico local), la suspensión del servicio por falta de pago del servicio de larga distancia sólo comprenderá al servicio de larga dis- tancia y ya no al servicio telefónico local. En este contexto, sobre la base del desarrollo de la im- plementación del Sistema de Llamada por Llamada, se ha considerado pertinente plantear la modificación del citado Artículo 26º del Reglamento de Llamada por Llamada, a fin de fortalecer el uso eficiente de los servicios públicos de telecomunicaciones, asegurando la existencia de condicio- nes equivalentes para las empresas concesionarias de lar- ga distancia respecto al derecho de suspensión del servi- cio de larga distancia por falta de pago. De esta forma, to- das las empresas de larga distancia podrán solicitar única- mente la suspensión del servicio de larga distancia- sin incluir la suspensión del servicio local-, tanto para los ca- sos en que la facturación y recaudación esté a cargo del concesionario del servicio local, como en los casos en que dicha facturación y recaudación sea efectuada directamente por la empresa concesionaria de larga distancia. Esta modificación implica la necesidad de modificar tam- bién el Artículo 5º de las "Normas sobre Facturación y Re- caudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada" aprobadas por Reso- lución del Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL, con el objeto de mantener la concordancia entre ambas dispo- siciones. Cabe precisar que, de acuerdo a la política de transpa- rencia de OSIPTEL, y conforme a las normas vigentes, fue publicado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2002-CD/OSIPTEL del 25 de julio de 2002 en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de la presente Resolución, habiéndose establecido un plazo de quince (15) días ca- lendario para la remisión de los comentarios respectivos. En tal sentido, adicionalmente a esta Exposición de Moti- vos, OSIPTEL publica en su página web institucional (www.osiptel.gob.pe) la matriz de evaluación de los comen- tarios presentados por las empresas al Proyecto de la pre- sente Resolución. 14962 Aprueban contrato de interconexión de redes suscrito entre Nextel del Perú S.A. e Impsat Perú S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 316-2002-GG/OSIPTEL Lima, 19 agosto de 2002. VISTO el Contrato de Interconexión suscrito entre las empresas Nextel del Perú S.A. (en adelante "Nextel") e