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Pág. 228665 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de agosto de 2002 los fines de facturación y recaudación. Por tal motivo, el día 28 de junio de 2002 se publicó para comentarios, un proyecto de Resolución que precisa e incorpora artículos a las Normas de Facturación y Recaudación para el Servi- cio Portador de Larga Distancia mediante el sistema de Llamada por Llamada; Asimismo se ha tomado conocimiento que las empre- sas involucradas en el Sistema de Llamada por Llamada están realizando las coordinaciones necesarias para que sus procesos de intercambio de información funcionen ade- cuadamente, por ello, a fin de permitir que las empresas concluyan sus coordinaciones, se ha considerado necesa- rio ampliar el plazo de suspensión establecido en la Reso- lución del Consejo Directivo Nº 013-2002-CD/OSIPTEL, por un período adicional de cuatro (4) meses. De otro lado, cuando se emitió el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada, aprobado en noviembre del 2001 mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/ OSIPTEL, se estableció como obligatorio el envío de un men- saje grabado de corta duración que identifique al portador de larga distancia, a fin de que los usuarios pudiesen, al momen- to de realizar sus llamadas de larga distancia, identificar cuál es el concesionario de larga distancia que ha elegido y así corroborar la selección de su conveniencia. Sin embargo, algunas empresas interesadas en la pres- tación de sus servicios de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada manifestaron no encontrarse pre- paradas para la emisión del mensaje de identificación, por lo que la Resolución del Consejo Directivo Nº 013-2002- CD/OSIPTEL suspendió la aplicación del referido Artículo 12º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada, por un período de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia de dicha norma. El 22 de julio de 2002, la única empresa que presta sus servicios de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, AMERICATEL PERÚ S.A., manifestó que su red aún no se encuentra preparada para la emisión del men- saje de identificación, motivo por el cual, OSIPTEL ha eva- luado la obligación establecida en el Artículo 12º del Re- glamento del Sistema de Llamada por Llamada, conclu- yéndose que dicha obligación es útil en un escenario don- de el usuario tiene la opción de elegir entre varios portado- res de larga distancia, porque reduce el riesgo de confu- sión del usuario, al identificar a los diversos operadores. Dado que actualmente sólo un portador de larga distancia está ofreciendo su servicio bajo el Sistema de Llamada por Llamada, se considera que se puede mantener la sus- pensión de la obligación establecida en dicho Artículo 12º, en tanto no inicie operación comercial bajo este Sistema, por lo menos un segundo portador de larga distancia. Cuan- do ello suceda, cada uno de los portadores de larga dis- tancia que presten su servicio bajo el Sistema de Llamada por Llamada, deberán emitir de manera obligatoria, el men- saje de identificación a que hace alusión el Artículo 12º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada. Finalmente, tomando en consideración que la vigencia de la Resolución del Consejo Directivo Nº 013-2002-CD/OSIP- TEL finaliza el 17 de agosto de 2002, lo cual determina la urgencia y la necesidad de la aplicación inmediata de la pre- sente norma, se ha dispuesto que la misma quede exceptua- da de la publicación previa, en aplicación de lo previsto en los artículos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL apro- bado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. 14960 Modifican reglamento de llamada por llamada y normas sobre facturación y recaudación relativos al Servicio Porta- dor de Larga Distancia RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2002-CD/OSIPTEL Lima, 19 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 061- 2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Perua-no de fecha 15 de noviembre de 2001, se aprobó el "Regla- mento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia" (en adelante "Reglamento de Llamada por Llamada"); Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 062- 2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Perua- no de fecha 15 de noviembre de 2001, se aprobaron las "Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servi- cio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llama- da por Llamada" (en adelante "Normas sobre Facturación y Recaudación"); Que el Artículo 26º del "Reglamento de Llamada por Llamada" y el Artículo 5º de las "Normas sobre Factura- ción y Recaudación", establecen disposiciones excepcio- nales para la suspensión del servicio telefónico por falta de pago del servicio de larga distancia, aplicables única- mente en los casos en que la facturación y recaudación esté a cargo del concesionario del servicio de telefonía fija local; Que se considera pertinente plantear la modificación del Artículo 26º del "Reglamento de Llamada por Llamada" y el Artículo 5º de las "Normas sobre Facturación y Recau- dación", a fin de fortalecer el uso eficiente de los servicios públicos de telecomunicaciones, asegurando la existencia de condiciones equivalentes para todas las empresas con- cesionarias de larga distancia, respecto al derecho de sus- pensión del servicio de larga distancia por falta de pago; Que a tal efecto, y en cumplimiento del Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, con fecha 28 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2002-CD/OSIPTEL conteniendo el Proyecto y Exposición de Motivos materia de la presen- te Resolución, habiéndose establecido un plazo de quince (15) días calendario para la remisión de los comentarios respectivos; Que a tal efecto, y en cumplimiento del Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, mediante Resolución de Con- sejo Directivo Nº 035-2002-CD/OSIPTEL se publicó en el Diario Oficial El Peruano del 25 de julio de 2002, el corres- pondiente Proyecto de Resolución, habiéndose estableci- do un plazo de quince (15) días calendario para la remisión de los comentarios respectivos; Que se han recibido y analizado debidamente los comentarios presentados; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Se- sión Nº 155; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo 26º del "Regla- mento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia" aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 26º.- El concesionario de larga distancia po- drá solicitar al concesionario local, que factura y recauda a sus abonados, la suspensión del servicio de larga distan- cia por falta de pago. El concesionario local realizará la suspensión solicita- da, dentro de los dos (2) días de recibida la petición. El abonado únicamente podrá realizar el pago separa- do del servicio local y del servicio de larga distancia: (i) después de transcurridos cinco (5) días de efectuada la suspensión del servicio de larga distancia, sea que ésta resulte de la solicitud del concesionario de larga distancia prevista en el primer párrafo del presente artículo, o que resulte de la suspensión del servicio telefónico que hubie- ra sido previamente aplicada por decisión del concesiona- rio local y que incluye el servicio local y de larga distancia; o, en caso que no ocurriera lo anterior, (ii) después de trans- curridos cuarenta y dos (42) días calendario contados des- de la fecha de vencimiento del recibo telefónico. El restablecimiento del servicio de larga distancia que hubiera sido suspendido por falta de pago, se sujetará a las siguientes reglas: a) en caso que el concesionario local haya suspendido el servicio telefónico, que incluye el ser- vicio local y de larga distancia, el usuario podrá pagar con-