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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (24/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 228766 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 Visto los escritos con registros Nºs. CE-00281002, 00833001,18220002 y 02450001 de fechas 16 de julio, 5 de setiembre, 5 de noviembre del 2001 y 26 de diciembre del 2001 respectivamente, presentados por el Instituto Na- cional de Desarrollo - Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca y alcanzados por la Dirección Regional de Pes- quería - CTAR PUNO; CONSIDERANDO: Que el artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar los re- quisitos procedimentales en el plazo máximo de tres me- ses, contados a partir del día siguiente de su notificación, incurrirán en abandono del procedimiento administrativo; Que mediante los escritos del visto el Instituto Nacional de Desarrollo Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca ubi- cado en Av. El Sol Nº 839 - PUNO, solicita autorización para efectuar investigación mediante pesca exploratoria y/o expe- rimental con embarcación de bandera nacional a fin de deter- minar la biomasa, distribución y aspectos biológicos pesque- ros de los principales recursos pelágicos, así como, conocer las características físico - químicas del Lago Titicaca; Que mediante Oficio Nº 220-2002-PE/DNEPP-Dap del 12 de enero del 2002, se notificó a la recurrente a fin de que alcanzara constancia del pago por publicación de la Resolu- ción, requisito establecido en el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por De- creto Supremo Nº 007-2000-PE, no habiendo cumplido hasta la fecha con presentar la documentación requerida, habiéndo- se paralizado el procedimiento administrativo por causas im- putables al administrado; en consecuencia procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Dirección de Administración Pesquera, a través de su Informe Nº 223-2002-PE/DNEPP- Dap-cvg del 15 de mayo del 2002; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Primera Dispo- sición Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en abandono el procedi- miento administrativo iniciado por el Instituto Nacional de Desarrollo - Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, ubicado en Av. El Sol Nº 839 - PUNO, el cual solicita auto- rización para efectuar investigación mediante pesca explo- ratoria y/o experimental con embarcación de bandera na- cional, a fin de determinar la biomasa, distribución y as- pectos biológicos pesqueros de los principales recursos pelágicos, así como, conocer las características físico - químicas del Lago Titicaca; por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15081 Otorgan a Frío Paita S.A. autorización para aumento de capacidad de opera- ción de planta de congelado de produc- tos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de agosto de 2002 Visto el expediente con registro Nº CE-00592002 de fechas 12 de octubre del 2001, 29 de abril y 22 de julio del 2002, presentados por la empresa FRIO PAITA S.A.CONSIDERANDO: Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instala- ción o aumento de la capacidad de operación del estable- cimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que por Resolución Directoral Nº 105-98-PE/DNPP, del 1 de junio de 1998, se otorgó a la empresa FRIO PAITA S.A. licencia de operación, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinado al consumo humano directo, a través de su planta de con- gelado, con una capacidad de 22 t/día, en su estableci- miento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial altura Km. 4,5 de la carretera Sullana -Paita, distrito y pro- vincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la recurrente soli- cita autorización para el aumento de la capacidad de ope- ración de la planta de congelado de productos hidro- biológicos de 22 t/día a 58 t/día, en su establecimiento in- dustrial citado en el considerando precedente; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 006-2002-PE/DINAMA, del 3 de abril de 2002, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presen- tado por la recurrente ha merecido calificación favorable; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los docu- mentos que obran en autos, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 25 del Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2001- PE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 306-2002-PE/DNEPP-Dap del 10 de julio del 2002 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad con los artículos 43º inciso b), numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa FRIO PAITA S.A., autorización para efectuar el aumento de la capacidad de operación de la planta de congelado de productos hidro- biológicos instalada en su establecimiento industrial, ubi- cado en Mz. "G" Lote 01 - Zona Industrial II - El Tablazo (ex Zona Industrial altura Km. 4,5 de la carretera Sullana-Pai- ta), distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : de 22 t/día a 58 t/día Artículo 2º.- La empresa FRIO PAITA S.A. deberá ins- talar el aumento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesque- ro, así como las relativas a la preservación del medio am- biente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad indus- trial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, según el Certificado Ambiental Nº 006- 2002-PE/DINAMA del 3 de abril del 2002. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa FRIO PAITA S.A. el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notifi- cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obra e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación del aumento de capacidad de su planta de congelado de pro- ductos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondien- te para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación.