Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2002 (24/08/2002)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 24 de agosto de 2002

Visto los escritos con registros Nºs. CE-00281002, 00833001,18220002 y 02450001 de fechas 16 de MORDAZA, 5 de setiembre, 5 de noviembre del 2001 y 26 de diciembre del 2001 respectivamente, presentados por el Instituto Nacional de Desarrollo - Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca y alcanzados por la Direccion Regional de Pesqueria - CTAR PUNO; CONSIDERANDO: Que el articulo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar los requisitos procedimentales en el plazo MORDAZA de tres meses, contados a partir del dia siguiente de su notificacion, incurriran en abandono del procedimiento administrativo; Que mediante los escritos del visto el Instituto Nacional de Desarrollo Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca ubicado en Av. El Sol Nº 839 - MORDAZA, solicita autorizacion para efectuar investigacion mediante pesca exploratoria y/o experimental con embarcacion de bandera nacional a fin de determinar la biomasa, distribucion y aspectos biologicos pesqueros de los principales recursos pelagicos, asi como, conocer las caracteristicas fisico - quimicas del Lago Titicaca; Que mediante Oficio Nº 220-2002-PE/DNEPP-Dap del 12 de enero del 2002, se notifico a la recurrente a fin de que alcanzara MORDAZA del pago por publicacion de la Resolucion, requisito establecido en el procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, no habiendo cumplido hasta la fecha con presentar la documentacion requerida, habiendose paralizado el procedimiento administrativo por causas imputables al administrado; en consecuencia procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera, a traves de su Informe Nº 223-2002-PE/DNEPPDap-cvg del 15 de MORDAZA del 2002; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado por el Instituto Nacional de Desarrollo - Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, ubicado en Av. El Sol Nº 839 - MORDAZA, el cual solicita autorizacion para efectuar investigacion mediante pesca exploratoria y/o experimental con embarcacion de bandera nacional, a fin de determinar la biomasa, distribucion y aspectos biologicos pesqueros de los principales recursos pelagicos, asi como, conocer las caracteristicas fisico quimicas del Lago Titicaca; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15081

Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que por Resolucion Directoral Nº 105-98-PE/DNPP del , 1 de junio de 1998, se otorgo a la empresa FRIO PAITA S.A. licencia de operacion, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinado al consumo humano directo, a traves de su planta de congelado, con una capacidad de 22 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial altura Km. 4,5 de la carretera Sullana -Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorizacion para el aumento de la capacidad de operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos de 22 t/dia a 58 t/dia, en su establecimiento industrial citado en el considerando precedente; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 006-2002-PE/DINAMA, del 3 de MORDAZA de 2002, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente ha merecido calificacion favorable; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en autos, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2001PE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 306-2002-PE/DNEPP-Dap del 10 de MORDAZA del 2002 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º inciso b), numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa FRIO PAITA S.A., autorizacion para efectuar el aumento de la capacidad de operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos instalada en su establecimiento industrial, ubicado en Mz. "G" Lote 01 - MORDAZA Industrial II - El Tablazo (ex MORDAZA Industrial altura Km. 4,5 de la carretera Sullana-Paita), distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : de 22 t/dia a 58 t/dia Articulo 2º.- La empresa FRIO PAITA S.A. debera instalar el aumento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun el Certificado Ambiental Nº 0062002-PE/DINAMA del 3 de MORDAZA del 2002. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa FRIO PAITA S.A. el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obra e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion del aumento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion.

Otorgan a Frio Paita S.A. autorizacion para aumento de capacidad de operacion de planta de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 036-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 20 de agosto de 2002 Visto el expediente con registro Nº CE-00592002 de fechas 12 de octubre del 2001, 29 de MORDAZA y 22 de MORDAZA del 2002, presentados por la empresa FRIO PAITA S.A.

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