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Pág. 228817 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de agosto de 2002 Que, la Gerencia de Recursos Humanos a través del Memorándum Nº 712-2002-GRRHH-CR, informa que la se- ñora Diofelinda Nydia Díaz Sánchez, el 10 de abril de 2002 ha suscrito una declaración jurada contraria a la verdad, por cuanto manifiesta que su cese en la Universidad Nacional del Centro del Perú, fue por término de contrato, contrario a lo informado por el Director Universitario de la referida Uni- versidad, situación que constituye un hecho ilícito tipificado en el Código Penal como un delito contra la fe pública, que afecta al Congreso de la República y al Estado; Que, es necesario disponer que el Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Poder Legis- lativo inicie las acciones legales que sean necesarias contra la señora Diofelinda Nydia Díaz Sánchez; De conformidad con lo establecido en los Artículos 32º y 33º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso y en atención a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representación del Estado en Juicio; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en su 51ª sesión, celebrada el 24 de julio de 2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Legislati- vo para que en representación del Congreso de la Repú- blica, inicie las acciones legales que sean necesarias, contra la señora Diofelinda Nydia Díaz Sánchez. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República 15217 RESOLUCIÓN Nº 086-2002-P/CR Lima, 23 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, el 31 de mayo de 2002, doña Rosalinda Galviani manifestando tener la calidad de religiosa Directora de un hogar de niños quemados solicitó a la Presidencia del Congreso de la República, ayuda económica urgente para la compra de vendas para el tratamiento de dos niños quemados, la que fue atendida con la prioridad del caso; Que, la referida "religiosa" indicó que el dinero debe- ría ser pagado a la farmacia de propiedad del señor Enri- que Carmelo Arroyo Paucar ubicada en Av. Principal, Mz. X, lote 14, pueblo joven San Genaro, Chorrillos, en virtud de lo cual se procedió a efectuar el pago ascendente a la suma de S/. 2 000.00 (Dos mil nuevos soles), conforme se acredita con la factura Nº 002-000590; Que, la Gerencia de Recursos Humanos del Congreso, mediante el Informe Nº 024-2002-GRRHH/CR, manifiesta que al haber realizado todas las averiguaciones e investigacio- nes respecto a la evolución de los niños por quienes se ha- bía requerido la ayuda urgente, nunca pudo ubicar el hogar albergue ni los niños a pesar de haberse constituido en el lugar indicado por doña Rosalinda Galviani, sito en Santa Rosa de Quives, camino a la carretera de Canta, lo cual cons- tituyen indicios suficientes para ser considerados como esta- fa en agravio del Congreso de la República; Que, es necesario disponer que el Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Poder Legis- lativo inicie las acciones legales que sean necesarias contra los señores Rosalinda Galviani, o María de los Ángeles Vera García, Enrique Carmelo Arroyo Paucar y quienes resulten responsables; De conformidad con lo establecido en los Artículos 32º y 33º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso y en atención a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representación del Estado en Juicio; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en su 52 sesión, celebrada el 26 de julio de 2002, mediante el Acuerdo Nº 609-2001-2002/MESA-CR; SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Legislati-vo para que en representación del Congreso de la Repú- blica, inicie las acciones legales que sean necesarias, contra los señores Rosalinda Galviani, o María de los Ángeles Vera García, Enrique Carmelo Arroyo Paucar y quienes resulten responsables. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República 15218 Autorizan a procurador iniciar accio- nes para la recuperación de suma de dinero indebidamente abonada por con- cepto de escolaridad RESOLUCIÓN Nº 084-2002-P/CR Lima, 23 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, el 12 de junio de 2002, la Gerencia de Recursos Humanos del Congreso, mediante el oficio Nº 505-2002- GRRHH/CR dirigido al Procurador del Poder Legislativo, hizo de conocimiento que los señores Hans Joel Ochoa Chuqui, José Reyna Veramendi y Reyme Gustavo Salas Pino, no han cumplido con devolver el monto que les fue indebidamente abonado por el Congreso de la Repúbli- ca, por concepto de escolaridad; Que, con fecha 20 de mayo de 2002, se procedió a cursar las cartas notariales de requerimiento Nºs. 726, 728 y 729-GRRHH-CR a los ex servidores del Congreso, señores Reyme Gustavo Salas Pino, Hans Joel Ochoa Chuqui, y José Reyna Veramendi, a fin de que cumplan con efectuar la devolución de los montos que les fueron indebidamente abonados; sin embargo hasta la fecha no han cumplido con realizar dicha devolución; Que, es necesario disponer que el Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Poder Legis- lativo inicie las acciones legales que sean necesarias contra los señores Reyme Gustavo Salas Pino, Hans Joel Ochoa Chuqui, y José Reyna Veramendi; De conformidad con lo establecido en los Artículos 32º y 33º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso y en atención a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representación del Estado en Juicio; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en su 51ª sesión, celebrada el 24 de julio de 2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Legislati- vo para que en representación del Congreso de la Repú- blica, inicie las acciones legales que sean necesarias, contra los señores Reyme Gustavo Salas Pino, Hans Joel Ochoa Chuqui, y José Reyna Veramendi. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República 15216 Autorizan a procurador asumir defen- sa y representación del Congreso de la República en denuncia penal formula- da contra el Oficial Mayor y el Gerente General RESOLUCIÓN Nº 087-2002-P/CR Lima, 23 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, la señora Congresista Martha Chávez Cossío de Ocampo ha formulado una denuncia penal ante el