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Pág. 228832 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de agosto de 2002 naria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Calderón Castillo, por encontrarse de vacaciones, por una- nimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letra- do en el Centro Poblado de Tupala, distrito de Capaso, pro- vincia de El Collao, departamento y Distrito Judicial de Puno, con sede en la capital del referido Centro Poblado y competencia además en las Unidades Agropecuarias de Alpaquiri, Ancocollo, Cacasa, Calasani, Capitcala, Challavilqui, Charamaya, Chicuma, Chonte Collo, Chullun- quiani, Escuyo, Faroyo, Herocollo, Humajalso, Hutanuma, Iticata y Jallipiña. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno y a la Gerencia Ge- neral del Poder Judicial, para su conocimiento y fines con- siguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 15142 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Declaran en situación de urgencia la contratación de servicios de limpieza, mensajería y transporte de carga ligera y pesada, seguridad y vigilancia en lo- cales del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 154-2002-P-PJ Lima, 23 de agosto del 2002 VISTO: el Informe Técnico Nº 187-2002-AS-SL-GAF- GG/PJ, del Área de Servicios de la Subgerencia de Logís- tica de la Gerencia de Administración y Finanzas, de fe- cha 31 de julio del año 2002; y, el Informe Legal Nº 098- 2002-OAL-GG-PJ, del Asesor Legal de la Gerencia Ge- neral del Poder Judicial, de fecha 14 de agosto del año 2002; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo prevé el artículo 143º de la Consti- tución Política del Estado, el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia a nom- bre de la nación y por órganos que ejercen su gobierno y administración. Como Poder del Estado, adecua sus ac- ciones administrativas en materia de provisión de bienes, servicios y obras a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado y su Reglamento; Que, del Informe Técnico Nº 187-2002-AS-SL-GAF- GG/PJ, del Area de Servicios de la Subgerencia de Lo- gística, se colige que dentro de las necesidades del Po- der Judicial, se encuentran entre otros, la contratación de los servicios de Limpieza, Mensajería y Transporte de Carga Ligera y Pesada, Seguridad y Vigilancia en los Locales del Poder Judicial a nivel nacional; Que, a fin de proceder a la contratación de estos servi- cios, y de conformidad con la normatividad vigente, la Ge- rencia General del Poder Judicial designó a los respecti- vos Comités Especiales, los mismos que convocaron los correspondientes procesos de selección; siendo que para la contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA EN LOS LO- CALES DEL PODER JUDICIAL , con fecha 10 de febrero del año 2002, se efectuó la primera convocatoria del Con-curso Público Nº 002-2002-GG-PJ . Llevado a cabo dicho proceso de selección, el 19 de marzo del año en curso se otorgó la buena pro sólo en el ítem Nº 02, declarándo- se desierto los ítems Nº 1 y Nº 3; reformuladas las bases administrativas del proceso, con fecha 14 de abril del 2002, se realizó la segunda convocatoria para los ítems Nº 1 y Nº 3, otorgándose la buena pro a las empresas SALINPSA y al Consorcio PROFLIMSA, LIMPIEX Y LI- MASA; Que, contra el acto de otorgamiento de buena pro, las empresas PISERSA y SALINPSA interpusieron Recur- sos de Apelación, los mismos que mediante Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 500-2002-GG-PJ, del 14 de junio del 2002, fueron declarados Infundados; lo que motivó que las empresas apelantes interpusieran Recursos de Revisión ante el Tri- bunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que mediante Resoluciones Nº 534 y Nº 538/ 2002.TC-S2, del 26 de julio del 2002, declaró la nulidad del proceso, retrotrayéndolo hasta la etapa de convoca- toria, previa reformulación de las bases. A la fecha, el Comité Especial se encuentra reformulando las bases; Que, respecto al SERVICIO DE MENSAJERÍA Y TRANSPORTE DE CARGA LIGERA Y PESADA A NIVEL NACIONAL: con fecha 10 de agosto del año 2001 se con- vocó a Concurso Público Nº 003-2001-GG-PJ . Llevado a cabo la primera convocatoria del proceso de selección, éste fue declarado nulo por Resolución del Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado Nº 009-2002.TC- S1, de fecha 09 de enero del año en curso, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de convocatoria; Que, el 21 de abril del año en curso se llevó a cabo la segunda convocatoria del Concurso Público Nº 003-2001- GG-PJ, habiéndose otorgado la buena pro a las empresas AVYCSAC y TUMSAC; dicha adjudicación no quedó con- sentida debido a que las empresas postoras Columbia Worlwide Services, PRO SERVICE GROUP y Johnson Courier interpusieron Recursos de Apelación; Que, al resolverse los recursos impugnatorios en men- ción, se advirtió que en el proceso de selección se ha- bían configurado los supuestos de nulidad establecidos en el artículo 57º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al ha- berse contravenido las normas legales y prescindido de las normas esenciales del procedimiento; por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26º del Regla- mento del TUO, mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 541, 542 y 543-2002-GG-PJ, se declaró de oficio la nulidad del proceso de selección; retrotrayendo el proce- so hasta la etapa de convocatoria previa designación del Comité Especial y reformulación de bases; a la fecha, mediante Resolución Administrativa de la Gerencia Ge- neral del Poder Judicial Nº 620-2002-GG-PJ, del 02 de agosto último, se ha designado al Comité Especial a efec- tos que proceda a reformular las bases administrativas del proceso de selección en comento, para la próxima convocatoria; Que, para la contratación del SERVICIO DE SEGURI- DAD Y VIGILANCIA EN LOS LOCALES DEL PODER JUDICIAL A NIVEL NACIONAL, se llevó a cabo el Con- curso Público Nº 002-2001-GG/PJ, cuya primera convoca- toria se efectuó el 22 de mayo del año 2001. Dicho proceso de selección fue declarado desierto el 13 de setiembre del mismo año, debido al número mínimo de ofertas váli- das. Con fecha 03 de febrero del año 2002, se efectuó la segunda convocatoria, proceso que también fue declara- do desierto; Que, teniendo en cuenta que el Concurso Público en mención fue declarado desierto en dos oportunidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 32º del TUO, con fecha 17 de mayo del 2002 se convocó la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 01-2002-GG-PJ; otorgándose la buena pro, en el Ítem Nº 1 : a la empresa Servis Com- pany S.A., Ítem Nº 2 : DEVICEM SRL, Ítem Nº 3 : Empre- sa de Servicios Generales Delta SAC, Ítem Nº 4 : Metro Security and Services; Ítem Nº 5 : Centauro Ucayali S.A.; Ítem Nº 6 : PRO VIGILIA S.A.; Que, con fecha 25 de junio último, el postor Protec- ción Peruana y Resguardo S.A., interpuso Recurso de Apelación contra el ítem Nº 1 del proceso de selección; posteriormente, amplió su recurso impugnatorio contra las empresas JCB Profesionales en Seguridad y DEVI- CEM SRL. Al resolverse el Recurso de Apelación, me- diante Resolución Administrativa Nº 619-2002-GG-PJ, de fecha 02 de agosto del 2002, se declaró de oficio la nuli-