Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2002 (25/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de agosto de 2002

naria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado de Tupala, distrito de Capaso, provincia de El Collao, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, con sede en la capital del referido Centro Poblado y competencia ademas en las Unidades Agropecuarias de Alpaquiri, Ancocollo, Cacasa, Calasani, Capitcala, Challavilqui, Charamaya, Chicuma, Chonte Collo, Chullunquiani, Escuyo, Faroyo, Herocollo, Humajalso, Hutanuma, Iticata y Jallipina. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscal de la Nacion, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 15142

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran en situacion de urgencia la contratacion de servicios de limpieza, mensajeria y transporte de carga ligera y pesada, seguridad y vigilancia en locales del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 154-2002-P-PJ MORDAZA, 23 de agosto del 2002 VISTO: el Informe Tecnico Nº 187-2002-AS-SL-GAFGG/PJ, del Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas, de fecha 31 de MORDAZA del ano 2002; y, el Informe Legal Nº 0982002-OAL-GG-PJ, del Asesor Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, de fecha 14 de agosto del ano 2002; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo preve el articulo 143º de la Constitucion Politica del Estado, el Poder Judicial esta integrado por organos jurisdiccionales que administran justicia a nombre de la nacion y por organos que ejercen su gobierno y administracion. Como Poder del Estado, adecua sus acciones administrativas en materia de provision de bienes, servicios y obras a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, del Informe Tecnico Nº 187-2002-AS-SL-GAFGG/PJ, del Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica, se colige que dentro de las necesidades del Poder Judicial, se encuentran entre otros, la contratacion de los servicios de Limpieza, Mensajeria y Transporte de Carga Ligera y Pesada, Seguridad y Vigilancia en los Locales del Poder Judicial a nivel nacional; Que, a fin de proceder a la contratacion de estos servicios, y de conformidad con la normatividad vigente, la Gerencia General del Poder Judicial designo a los respectivos Comites Especiales, los mismos que convocaron los correspondientes procesos de seleccion; siendo que para la contratacion del SERVICIO DE LIMPIEZA EN LOS LOCALES DEL PODER JUDICIAL, con fecha 10 de febrero del ano 2002, se efectuo la primera convocatoria del Con-

curso Publico Nº 002-2002-GG-PJ. Llevado a cabo dicho MORDAZA de seleccion, el 19 de marzo del ano en curso se otorgo la buena pro solo en el item Nº 02, declarandose desierto los items Nº 1 y Nº 3; reformuladas las bases administrativas del MORDAZA, con fecha 14 de MORDAZA del 2002, se realizo la MORDAZA convocatoria para los items Nº 1 y Nº 3, otorgandose la buena pro a las empresas SALINPSA y al Consorcio PROFLIMSA, LIMPIEX Y LIMASA; Que, contra el acto de otorgamiento de buena pro, las empresas PISERSA y SALINPSA interpusieron Recursos de Apelacion, los mismos que mediante Resolucion Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 500-2002-GG-PJ, del 14 de junio del 2002, fueron declarados Infundados; lo que motivo que las empresas apelantes interpusieran Recursos de Revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que mediante Resoluciones Nº 534 y Nº 538/ 2002.TC-S2, del 26 de MORDAZA del 2002, declaro la nulidad del MORDAZA, retrotrayendolo hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de las bases. A la fecha, el Comite Especial se encuentra reformulando las bases; Que, respecto al SERVICIO DE MENSAJERIA Y TRANSPORTE DE CARGA LIGERA Y PESADA A NIVEL NACIONAL: con fecha 10 de agosto del ano 2001 se convoco a Concurso Publico Nº 003-2001-GG-PJ. Llevado a cabo la primera convocatoria del MORDAZA de seleccion, este fue declarado nulo por Resolucion del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 009-2002.TCS1, de fecha 09 de enero del ano en curso, retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de convocatoria; Que, el 21 de MORDAZA del ano en curso se llevo a cabo la MORDAZA convocatoria del Concurso Publico Nº 003-2001GG-PJ, habiendose otorgado la buena pro a las empresas AVYCSAC y TUMSAC; dicha adjudicacion no quedo consentida debido a que las empresas postoras MORDAZA Worlwide Services, PRO SERVICE GROUP y Johnson Courier interpusieron Recursos de Apelacion; Que, al resolverse los recursos impugnatorios en mencion, se advirtio que en el MORDAZA de seleccion se habian configurado los supuestos de nulidad establecidos en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haberse contravenido las normas legales y prescindido de las normas esenciales del procedimiento; por lo que en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 26º del Reglamento del TUO, mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 541, 542 y 543-2002-GG-PJ, se declaro de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion; retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de convocatoria previa designacion del Comite Especial y reformulacion de bases; a la fecha, mediante Resolucion Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 620-2002-GG-PJ, del 02 de agosto ultimo, se ha designado al Comite Especial a efectos que proceda a reformular las bases administrativas del MORDAZA de seleccion en comento, para la proxima convocatoria; Que, para la contratacion del SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN LOS LOCALES DEL PODER JUDICIAL A NIVEL NACIONAL, se llevo a cabo el Concurso Publico Nº 002-2001-GG/PJ, cuya primera convocatoria se efectuo el 22 de MORDAZA del ano 2001. Dicho MORDAZA de seleccion fue declarado desierto el 13 de setiembre del mismo ano, debido al numero minimo de ofertas validas. Con fecha 03 de febrero del ano 2002, se efectuo la MORDAZA convocatoria, MORDAZA que tambien fue declarado desierto; Que, teniendo en cuenta que el Concurso Publico en mencion fue declarado desierto en dos oportunidades, de conformidad con lo previsto en el articulo 32º del TUO, con fecha 17 de MORDAZA del 2002 se convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 01-2002-GG-PJ; otorgandose la buena pro, en el Item Nº 1: a la empresa Servis Company S.A., Item Nº 2: DEVICEM SRL, Item Nº 3: Empresa de Servicios Generales MORDAZA SAC, Item Nº 4: Metro Security and Services; Item Nº 5: Centauro Ucayali S.A.; Item Nº 6: PRO VIGILIA S.A.; Que, con fecha 25 de junio ultimo, el postor Proteccion Peruana y Resguardo S.A., interpuso Recurso de Apelacion contra el item Nº 1 del MORDAZA de seleccion; posteriormente, amplio su recurso impugnatorio contra las empresas JCB Profesionales en Seguridad y DEVICEM SRL. Al resolverse el Recurso de Apelacion, mediante Resolucion Administrativa Nº 619-2002-GG-PJ, de fecha 02 de agosto del 2002, se declaro de oficio la nuli-

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