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Pág. 228822 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 104–95-EF y nor- mas modificatorias, se aprobó el Reglamento del Proce- dimiento de Restitución Simplificado de Derechos Aran- celarios; Que, mediante Resolución Intendencia Nacional de Aduanas Nº 000 ADT/2002-000125 se autorizó la ade- cuación de las subpartidas nacionales aprobadas por Decreto Supremo Nº 119-97-EF con el Arancel de Adua- nas aprobado por Decreto Supremo Nº 239-2001-EF, en la que se encuentra la lista de subpartidas excluidas de la restitución de los derechos arancelarios; Que, es necesario ampliar la lista de subpartidas na- cionales excluidas del procedimiento de restitución sim- plificado de derechos arancelarios mediante la Resolu- ción Ministerial Nº 141-2001-EF, incluyéndose bienes pri- marios o bienes resultantes de procesos primarios de producción así como restos o residuos no aprovechables resultantes del proceso de producción del bien exporta- do; De conformidad con lo establecido en la Ley del Po- der Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº104-95-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la lista de subpartidas naciona- les excluidas de la restitución simplificada de derechos arancelarios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 104- 95-EF, que como Anexo forma parte del presente Decre- to Supremo. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 141-2001-EF/15. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 0206 10 00 00 Despojos comestibles de la especie bovina, frescos o refrigerados 0206 21 00 00 Lenguas de la especie bovina, congelados 0206 22 00 00 Hígados de la especie bovina, congelados 0206 29 00 00 Los demás despojos comestibles de la especia bovi- na, congelados 0206 30 00 00 Despojos comestibles de la especie porcina, frescos o refrigerados 0206 41 00 00 Hígados de la especie porcina, congelados 0206 49 00 00 Los demás despojos comestibles de la especie porci- na, congelados 0206 80 00 00 Los demás despojos comestibles, frescos o refrigera- dos 0206 90 00 00 Los demás despojos comestibles, congelados 0207 13 00 00 Sólo: Despojos comestibles de gallo o gallina, frescos o refrigerados 0207 14 00 00 Sólo: Despojos comestibles de gallo o gallina, conge- lados 0207 26 00 00 Sólo: Despojos comestibles de pavo (gallipavo), fres- cos o refrigerados 0207 27 00 00 Sólo: Despojos comestibles de pavo (gallipavo), con- gelados 0207 34 00 00 Hígados grasos de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados 0207 35 00 00 Sólo: Los demás despojos comestibles de pato, gan- so o pintada frescos o refrigerada 0207 36 00 00 Sólo: Los demás despojos comestibles de pato, gan- so o pintada congelados 0208 10 00 00 Sólo: Despojos comestibles de conejo o liebre, fres- cos, refrigerados o congelados 0208 90 00 00 Sólo: Los demás despojos comestibles, frescos, refri- gerados o congelados 0210 99 10 00 Sólo: Harina y polvos comestibles, de despojos co- mestiblesSUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 0210 99 90 00 Sólo: Los demás despojos comestibles, salados o en salmuera, seco o ahumado 0501 00 00 00 Sólo: Desperdicios de cabello 0502 10 00 00 Sólo: Desperdicios de cerdas de cerdo o de jabalí 0502 90 00 00 Sólo: Desperdicios de pelos de tejón y demás pelos de cepilleria 0503 00 00 00 Sólo: Desperdicios de crin 0504 00 10 00 Estomágo (mondongo) 0504 00 20 00 Tripas 0504 00 30 00 Vejigas 0505 90 00 00 Sólo: Desperdicios de plumas o de partes de plumas 0506 90 00 00 Sólo: Desperdicios de huesos y núcleos córneos 0507 10 00 00 Sólo: Desperdicios de marfil 0507 90 00 00 Sólo: Desperdicios de concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos, cuernos, astas, cas- cos, pezuñas, uñas, garras y picos 0508 00 00 00 Sólo: Desperdicios de valvas y caparazones de mo- luscos, crustáceos o equinodermos y jibiones 0511 91 20 00 Desperdicios de pescado 0511 99 90 90 Sólo: Desperdicios de origen animal no expresado ni comprendidos en otra parte 0901 11 00 00 Café sin tostar, sin descafeinar 0901 12 00 00 Café sin tostar, descafeinado 0901 21 10 00 Café tostado en grano, sin descafeinar 0901 21 20 00 Café tostado molido, sin descafeinar 0901 22 00 00 Café tostado descafeinado 1211 30 00 00 Hojas de coca 1404 20 00 00 Línteres de algodón 1504 20 10 00 Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excep- to los aceites de hígado, en bruto 1504 20 90 00 Las demás grasas y aceites de pescado y sus fraccio- nes, excepto los aceites de hígado 1504 30 00 00 Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fraccio- nes 1522 00 00 00 Degras; residuos procedentes del tratamiento de gra- sas o ceras, animales o vegetales 1701 11 90 00 Los demás azúcares de caña, en bruto, sin adición de aromatizante ni colorante 1701 91 00 00 Los demás azúcares de caña o de remolacha, con adi- ción de aromatizantes o colorantes 1701 99 00 90 Los demás azúcares de caña o de remolacha 1703 10 00 00 Melaza de caña 1703 90 00 00 Las demás melazas procedentes de la extracción o del refinado del azúcar 1802 00 00 00 Cascara, películas y demás residuos de cacao. 2301 10 90 00 Sólo: Harina, polvo y pellets, de despojos, impropios para la alimentación humana 2301 20 10 10 Harina, polvo y pellets de pescado con un contenido de grasa superior a 2% en peso 2302 10 00 00 Salvado, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del maíz 2302 20 00 00 Salvado, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del arroz 2302 30 00 00 Salvado, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del trigo 2302 40 00 00 Salvado, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los demás cereales 2302 50 00 00 Salvado, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de leguminosas 2303 10 00 00 Residuos de la industria del almidón y residuos similares 2303 20 00 00 Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y de- más desperdicios de la industria azucarera 2303 30 00 00 Heces y desperdicios de cervecería o de destilería 2304 00 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soya 2305 00 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní 2306 10 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites de algodón 2306 20 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites de lino 2306 30 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites de girasol 2306 41 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites de nabo o de colza con bajo conteni- do de ácido erúcico 2306 49 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites de nabo o de colza, las demás 2306 50 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites de coco o copra 2306 60 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites de nuez o de almendra de palma