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Pág. 228827 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de agosto de 2002 DIRECTIVA Nº 002-2002-GG/COOPOP MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y TRANSPARENCIA EN EL GASTO PÚBLICO I. OBJETIVO Establecer disposiciones de austeridad presupuestal y administrativas, orientados a la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento para el año Fiscal 2002, en el marco de la disciplina fiscal imperante. II. FINALIDAD Promover el uso racional y eficaz de los recursos pú- blicos asignados a COOPOP y al gasto destinado a las actividades administrativas; en estricto cumplimiento de los objetivos y metas prioritarias trazados en el Plan Ope- rativo Institucional del 2002. III. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria en la Sede Central y en todas las Unidades Operativas en el ámbito nacional. IV. VIGENCIA La presente Norma tendrá como vigencia el Período Fiscal 2002. V. BASE LEGAL q Resolución Suprema Nº 025-2002-PROMUDEH, pu- blicado el 6 de julio del 2002. q Decreto de Urgencia Nº 033-2002, publicado el 28 de junio del 2002. q Decreto de Urgencia N° 030-2002, publicado el 20 de junio del 2002. q Resolución Ministerial Nº 264-2002-EF/10, publi- cado el 25 de junio del 2002. q Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Pú- blico para el Año Fiscal 2002. q Decreto Supremo Nº 006-2001-PROMUDEH, Re- glamento de Organización y Funciones de COOPOP. q Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. q Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. q Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG "Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público". q Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. q Decreto de Urgencia Nº 003-2002, Suspensión Tem- poral de lo dispuesto en el Numeral 14.1 del Artículo 14º de la Ley 27573. q Decreto de Urgencia Nº 010-2002, Prórroga de la Suspensión Temporal de lo dispuesto en el Numeral 14.1 del Artículo 14º de la Ley 27573. q Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y Transferencia Fiscal y su Reglamento. q Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 231-2001- PE/COOPOP del 31 de diciembre del 2001 que aprueba el Presupuesto de COOPOP, para el Año Fiscal 2002. VI. NORMAS GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO 5.1 La ejecución del presupuesto, se sujeta a las Asig- naciones Trimestrales de Gastos, a los montos máximos de egresos establecidos en los Calendarios de Compromi- sos aprobados por la Dirección Nacional de Presupuesto Público y al cumplimiento de la legalidad y formalidades aplicables para la ejecución del gasto. 5.2 Las asignaciones presupuestales aprobadas, de- ben asegurar, bajo responsabilidad, el cumplimiento de los objetivos de los Proyectos y Actividades que COOPOP se ha propuesto para el año 2002. 5.3 Los montos asignados mediante los Calendarios de Compromisos, son comprometidos presupuestalmen- te en el mes correspondiente. Los montos no comprome- tidos, previa justificación y aprobación por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, serán atendidas enlos Calendarios de Compromisos de los meses posterio- res. 5.4 La Gerencia de Planeamiento, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo y Equidad y la Gerencia de Administración, formularán los Calendarios de Compro- misos, asegurando la atención de las planillas del perso- nal activo y cesante, las contribuciones por cargas socia- les, cuando corresponda, así como el pago de las tarifas de servicios básicos y gastos de funcionamiento. VII. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y TRANSPARENCIA EN EL GASTO PUBLICO Las normas de austeridad constituyen un conjunto de disposiciones administrativas de carácter general que per- miten racionalizar el gasto público. Las referidas normas deberán ser observadas sin excepción por la Sede Cen- tral y por las Unidades Operativas en el ámbito nacional. VII.1 Ejecución Presupuestaria en materia de Perso- nal • Se podrá celebrar contratos de personal cuando se cuente con el financiamiento correspondiente debidamen- te autorizado, previa opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, y que los cargos estén previstos en el Cua- dro para Asignación de Personal -CAP, así como en el Presupuesto Analítico de Personal -PAP. La contratación que contravenga lo establecido precedentemente, devie- ne en nulas, sin perjuicio de las responsabilidades del Titular del Pliego, así como del o los funcionarios que aprobaron tal acto. VII.2 Ejecución Presupuestaria en materia de Planillas • El pago de planillas de personal activo y cesante debe considerar únicamente a sus funcionarios, servido- res y pensionistas registrados nominalmente en la Plani- lla Unica de Pago, bajo responsabilidad de la Gerencia de Administración. • Está prohibido realizar pagos de remuneraciones en moneda extranjera o indexada a ésta. • Queda suspendido la aprobación de escalas remune- rativas y las que se encuentre en trámite. • Se encuentra prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras. • Se encuentra prohibido recategorizar y/o modificar plazas. • El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado. • Los saldos de calendario que se produzcan con mo- tivo de la elaboración de planillas y el pago de remunera- ciones del personal activo y cesante, no pueden ser ma- teria de anulaciones para efectos de financiar otros gas- tos del pliego. VII.3 Ejecución Presupuestaria en materia de Bienes y Servicios. La Gerencia de Administración a través de la Sub-Ge- rencia de Logística debe sustentar y verificar las necesi- dades estableciendo que las mismas resulten indispensa- bles y congruentes con los objetivos y metas establecidas, debiendo implementar los respectivos planes anuales de Adquisiciones y supervisar que las contrataciones que superen las tres UIT deban ser autorizadas por el titular de COOPOP, mediante la Resolución correspondiente, la mis- ma que se publicará en la respectiva pagina WEB de la Entidad; Así mismo, deberán racionalizar los servicios de vigilancia, limpieza, honorarios profesionales, mensajerías, telefonía fija, publicaciones, servicios de atenciones oficia- les, organizaciones de eventos y otros servicios y en cuanto a los bienes como; almuerzos, materiales de oficina, de limpieza y otros bienes que sean necesarios para el fun- cionamiento de la Institución. A.- Servicios no personales: • Excepcionalmente, se podrán celebrar Contratos por Servicios No Personales hasta el 30 de setiembre del 2002, no pudiendo exceder del 31 de diciembre del 2002. Los Contratos por Servicios No Personales sólo se podrán celebrar para la realización de labores ajenas a las fun- ciones previstas en el Manual de Organización y Funcio- nes -MOF y para labores especializadas no desempeña-