Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2002 (25/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 25 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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DIRECTIVA Nº 002-2002-GG/COOPOP MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y TRANSPARENCIA EN EL GASTO PUBLICO I. OBJETIVO Establecer disposiciones de austeridad presupuestal y administrativas, orientados a la racionalizacion del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento para el ano Fiscal 2002, en el MORDAZA de la disciplina fiscal imperante. II. FINALIDAD Promover el uso racional y eficaz de los recursos publicos asignados a COOPOP y al gasto destinado a las actividades administrativas; en estricto cumplimiento de los objetivos y metas prioritarias trazados en el Plan Operativo Institucional del 2002. III. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion obligatoria en la Sede Central y en todas las Unidades Operativas en el ambito nacional. IV. VIGENCIA La presente MORDAZA tendra como vigencia el Periodo Fiscal 2002. V. BASE LEGAL q Resolucion Suprema Nº 025-2002-PROMUDEH, publicado el 6 de MORDAZA del 2002. q Decreto de Urgencia Nº 033-2002, publicado el 28 de junio del 2002. q Decreto de Urgencia N° 030-2002, publicado el 20 de junio del 2002. q Resolucion Ministerial Nº 264-2002-EF/10, publicado el 25 de junio del 2002. q Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002. q Decreto Supremo Nº 006-2001-PROMUDEH, Reglamento de Organizacion y Funciones de COOPOP. q Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. q Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. q Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG "Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico". q Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. q Decreto de Urgencia Nº 003-2002, Suspension Temporal de lo dispuesto en el Numeral 14.1 del Articulo 14º de la Ley 27573. q Decreto de Urgencia Nº 010-2002, Prorroga de la Suspension Temporal de lo dispuesto en el Numeral 14.1 del Articulo 14º de la Ley 27573. q Ley Nº 27245, Ley de MORDAZA y Transferencia Fiscal y su Reglamento. q Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 231-2001PE/COOPOP del 31 de diciembre del 2001 que aprueba el Presupuesto de COOPOP, para el Ano Fiscal 2002. VI. NORMAS GENERALES PARA LA EJECUCION DEL GASTO PUBLICO 5.1 La ejecucion del presupuesto, se sujeta a las Asignaciones Trimestrales de Gastos, a los montos maximos de egresos establecidos en los Calendarios de Compromisos aprobados por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico y al cumplimiento de la legalidad y formalidades aplicables para la ejecucion del gasto. 5.2 Las asignaciones presupuestales aprobadas, deben asegurar, bajo responsabilidad, el cumplimiento de los objetivos de los Proyectos y Actividades que COOPOP se ha propuesto para el ano 2002. 5.3 Los montos asignados mediante los Calendarios de Compromisos, son comprometidos presupuestalmente en el mes correspondiente. Los montos no comprometidos, previa justificacion y aprobacion por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, seran atendidas en

los Calendarios de Compromisos de los meses posteriores. 5.4 La Gerencia de Planeamiento, en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo y Equidad y la Gerencia de Administracion, formularan los Calendarios de Compromisos, asegurando la atencion de las planillas del personal activo y cesante, las contribuciones por cargas sociales, cuando corresponda, asi como el pago de las tarifas de servicios basicos y gastos de funcionamiento. VII. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y TRANSPARENCIA EN EL GASTO PUBLICO Las normas de austeridad constituyen un conjunto de disposiciones administrativas de caracter general que permiten racionalizar el gasto publico. Las referidas normas deberan ser observadas sin excepcion por la Sede Central y por las Unidades Operativas en el ambito nacional. VII.1 Ejecucion Presupuestaria en materia de Personal · Se podra celebrar contratos de personal cuando se cuente con el financiamiento correspondiente debidamente autorizado, previa opinion favorable de la Gerencia de Planeamiento, y que los cargos esten previstos en el Cuadro para Asignacion de Personal -CAP, asi como en el Presupuesto Analitico de Personal -PAP. La contratacion que contravenga lo establecido precedentemente, deviene en nulas, sin perjuicio de las responsabilidades del Titular del Pliego, asi como del o los funcionarios que aprobaron tal acto. VII.2 Ejecucion Presupuestaria en materia de Planillas · El pago de planillas de personal activo y cesante debe considerar unicamente a sus funcionarios, servidores y pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Unica de Pago, bajo responsabilidad de la Gerencia de Administracion. · Esta prohibido realizar pagos de remuneraciones en moneda extranjera o indexada a esta. · Queda suspendido la aprobacion de escalas remunerativas y las que se encuentre en tramite. · Se encuentra prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras. · Se encuentra prohibido recategorizar y/o modificar plazas. · El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestacion por el trabajo efectivamente realizado. · Los saldos de calendario que se produzcan con motivo de la elaboracion de planillas y el pago de remuneraciones del personal activo y cesante, no pueden ser materia de anulaciones para efectos de financiar otros gastos del pliego. VII.3 Ejecucion Presupuestaria en materia de Bienes y Servicios. La Gerencia de Administracion a traves de la Sub-Gerencia de Logistica debe sustentar y verificar las necesidades estableciendo que las mismas resulten indispensables y congruentes con los objetivos y metas establecidas, debiendo implementar los respectivos planes anuales de Adquisiciones y supervisar que las contrataciones que superen las tres UIT deban ser autorizadas por el titular de COOPOP, mediante la Resolucion correspondiente, la misma que se publicara en la respectiva pagina WEB de la Entidad; Asi mismo, deberan racionalizar los servicios de vigilancia, limpieza, honorarios profesionales, mensajerias, telefonia fija, publicaciones, servicios de atenciones oficiales, organizaciones de eventos y otros servicios y en cuanto a los bienes como; almuerzos, materiales de oficina, de limpieza y otros bienes que MORDAZA necesarios para el funcionamiento de la Institucion. A.- Servicios no personales: · Excepcionalmente, se podran celebrar Contratos por Servicios No Personales hasta el 30 de setiembre del 2002, no pudiendo exceder del 31 de diciembre del 2002. Los Contratos por Servicios No Personales solo se podran celebrar para la realizacion de labores ajenas a las funciones previstas en el Manual de Organizacion y Funciones -MOF y para labores especializadas no desempena-

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