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Pág. 228834 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de agosto de 2002 Artículo Tercero.- Las Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el artículo anterior, se realizarán a través de procesos de selección de adjudicación de menor cuantía, los mismos que se encontrarán a cargo de la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Los contratos que se celebren como consecuencia de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, deberán observar las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y adquisicio- nes del Estado, su Reglamento y modificatorias, cum- pliendo con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contralo- ría General de la República, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente 15155 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores de los Concejos Distritales de Orcotu- na, Nueva Requena y La Merced RESOLUCIÓN Nº 291-2002-JNE Expediente Nº 510-2002-Vacancia Lima, 23 de agosto de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de Regi- dor del Concejo Distrital de Orcotuna, provincia de Con- cepción, departamento de Junín, que ejerce doña Carmen Rosa Arriola Moya de Marín, por las causales de ausencia de la localidad por más de 30 días sin autorización e incon- currencia injustificada a sesiones ordinarias de Concejo, previstas en los numerales 2) y 5) del artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, iniciado el 17 de junio de 2002 a solicitud de don Julio Celso Castillo Arroyo, Alcalde de dicho Concejo Municipal, quien pide se con- voque al respectivo suplente; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Orcotuna declaró la vacancia del cargo de Regidor de doña Carmen Rosa Arriola Moya de Marín, mediante acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 006 celebrada el 26 de marzo de 2002, cuya acta obra en copia legalizada de fojas 37 a 42, contando para ello con el voto aprobatorio de cinco (5) de sus seis (6) miembros, en ejercicio de la atribución contenida en los artículos 27º y 36º inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, invocando como causales de vacancia las señaladas en los incisos 2) y 5) del artículo 26º de la ley acotada, referidos a la ausencia de la localidad por más de 30 días sin autorización del Concejo e inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias, respectivamente; habiéndose expedido, en idén- tico sentido, el Acuerdo de Concejo Nº 003-2002-MDO de fecha 6 de abril de 2002, que corre a fojas 24; Que el acuerdo de vacancia se basa, en parte, en la supuesta ausencia de la localidad en que habría incurrido la Regidora Carmen Rosa Arriola Moya de Marín, por más de 30 días, sin autorización del Concejo Municipal; no ha- biéndose presentado prueba que sustente este extremo; únicamente se tiene a fojas 30 la certificación de fecha 14 de junio de 2002 de la Secretaría General de la Municipali- dad de Orcotuna en el sentido que a partir del 12 de no- viembre de 2001 la Regidora en mención no ha presentado mociones, petitorios, propuestas, proyectos de edictos, de-cretos o resoluciones, asimismo, certifica que no ha presentado solicitud para ausentarse de la localidad; Que, del análisis de los autos, se colige que la causal establecida en el artículo 26º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 sobre inconcurrencia injus- tificada a sesiones de Concejo está plenamente acredi- tada, pues se imputa a la referida Regidora haber inasis- tido sin justificación a las Sesiones Ordinarias Nºs. 21, 22, 23 y 24 del año 2001 realizadas con fechas 12 y 28 de noviembre y 11 y 19 de diciembre de 2001, así como a las Sesiones Ordinarias Nºs. 001, 002, 003, 004 y 005 del año 2002 celebradas los días 10 y 28 de enero, 11 y 26 de febrero y 15 de marzo de 2002, e inclusive la Se- sión Ordinaria Nº 006 del 26 de marzo de 2002 en que se declaró la vacancia de su cargo, ausencia que puede verificarse en las actas correspondientes que en el expe- diente obran en copia legalizada de fojas 44 a 68; Que, con los cargos de fojas 8 a 15, se demuestra que las citaciones a las sesiones ordinarias de fechas 28 de noviembre, 11 y 19 de diciembre de 2001, 10 y 28 de enero, 11 y 26 de febrero y 26 de marzo de 2002 fueron notificadas con la anticipación debida al domicilio de la Regidora Car- men Rosa Arriola Moya de Marín, y recibidas por sus fami- liares directos; asimismo, tal como se registra en las actas de constatación suscritas por el Juez de Paz del distrito, que obran de fojas 16 a 23, las citaciones a dichas sesiones ordinarias fueron oportunamente publicadas mediante car- tel en la entrada del local municipal; Que se ha cumplido con notificar a la interesada con el Acuerdo de Concejo Nº 003-2002-MDO, a su domicilio, en diligencia efectuada el 31 de mayo de 2002 por el Juez de Paz de la circunscripción, y publicado en la sede municipal, conforme se aprecia en el cargo que obra a fojas 26 y las certificaciones de fojas 27 y 28, sin que la afectada haya interpuesto recurso de revisión al respecto; Que, en consecuencia, al quedar firme el acuerdo de vacancia materia de autos, debe convocarse al suplente para completar el número de regidores del Concejo Distri- tal de Orcotuna, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 28º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; sin embargo, al haberse agotado la Lista Independiente "Todos por Orcotuna" a la que perte- necía doña Carmen Rosa Arriola Moya de Marín, corres- ponde asumir el cargo a don Jorge Miguel Arroyo Gueva- ra, candidato no proclamado de la lista del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", por ser la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios, en aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 15265 y el artículo 172º del Re- glamento Interno de este órgano electoral aprobado por Resolución Nº 064-A-94-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al ciudadano Jorge Mi- guel Arroyo Guevara, candidato no proclamado de la lista del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Orco- tuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002; otorgándosele la credencial correspondiente. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumplimien- to de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15194 RESOLUCIÓN Nº 294-2002-JNE Expediente Nº 649-2002-Vacancia Lima, 23 de agosto de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Nueva Requena, pro-