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Pág. 228823 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de agosto de 2002 SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 2306 70 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites de germen de maíz 2306 90 00 00 Las demás tortas y demás residuos sólidos de la ex- tracción de grasas o aceites vegetales 2307 00 00 00 Lías o heces de vino; tártaro bruto 2308 00 90 00 Sólo: Los demás desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales del tipo de los utilizados para la alimentación de los animales 2401 30 00 00 Desperdicios de tabaco 2525 30 00 00 Desperdicios de mica 2601 11 00 00 Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piri- tas de hierro tostadas (cenizas de piritas), sin aglomerar 2601 12 00 00 Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piri- tas de hierro tostadas (cenizas de piritas), aglomerados 2601 20 00 00 Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas) 2602 00 00 00 Minerales de manganeso y sus concentrados 2603 00 00 00 Minerales de cobre y sus concentrados 2604 00 00 00 Minerales de níquel y sus concentrados 2605 00 00 00 Minerales de cobalto y sus concentrados 2606 00 00 00 Minerales de aluminio y sus concentrados 2607 00 00 00 Minerales de plomo y sus concentrados. 2608 00 00 00 Minerales de cinc y sus concentrados. 2609 00 00 00 Minerales de estaño y sus concentrados 2610 00 00 00 Minerales de cromo y sus concentrados 2611 00 00 00 Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentra- dos. 2612 10 00 00 Minerales de uranio y sus concentrados 2612 20 00 00 Minerales de torio y sus concentrados 2613 10 00 00 Minerales de molibdeno y sus concentrados, tostados 2613 90 00 00 Los demás minerales de molibdeno y sus concentra- dos 2614 00 00 00 Minerales de titanio y sus concentrados 2615 10 00 00 Minerales de circonio y sus concentrados 2615 90 00 00 Minerales de niobio, tantalio, vanadio y sus concentrados 2616 10 00 00 Minerales de plata y sus concentrados 2616 90 10 00 Minerales de oro y sus concentrados 2616 90 90 00 Los demás minerales de los metales preciosos y sus concentrados 2617 10 00 00 Minerales de antimonio y sus concentrados 2617 90 00 00 Los demás minerales y sus concentrados 2618 00 00 00 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia 2619 00 00 00 Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia. 2620 11 00 00 Matas de galvanización 2620 19 00 00 Las demás cenizas y residuos que contengan princi- palmente cinc 2620 21 00 00 Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo 2620 29 00 00 Las demás cenizas y residuos que contengan princi- palmente plomo 2620 30 00 00 Cenizas y residuos que contengan principalmente cobre 2620 40 00 00 Cenizas y residuos que contengan principalmente alu- minio 2620 60 00 00 Cenizas y residuos que contengan arsénico, mercu- rio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos 2620 91 00 00 Las demás cenizas y residuos que contengan antimo- nio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas 2620 99 00 00 Las demás cenizas y residuos que contengan metal o compuestos metálicos 2621 90 00 00 Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas 2709 00 00 00 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso 2710 11 11 00 Gasolina sin tetraetilo de plomo, para motores de avia- ción 2710 11 12 10 Gasolina sin tetraetilo de plomo, para motores de ve- hiculos automóviles, con índice de antidetonante su- perior o igual a 87 pero inferior o igual a 90 2710 11 12 20 Gasolina sin tetraetilo de plomo, para motores de ve- hiculos automóviles, con índice de antidetonante su- perior a 90 pero inferior o igual a 95 2710 11 12 30 Gasolina sin tetraetilo de plomo, para motores de ve- hiculos auto, con índice de antidetonante superior a 95 2710 11 19 10 Las demás gasolinas sin tetraetilo de plomo, con índi- ce de antidetonante inferior o igual a 84 2710 11 19 20 Las demás gasolinas sin tetraetilo de plomo, con índice de antidetonante superior a 84 pero inferior a 87 2710 11 20 10 Gasolina con tetraetilo de plomo, para motores de avia- ciónSUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 2710 11 20 21 Gasolina con tetraetilo de plomo, para motores de vehi- culos auto, con índice de antidetonante inferior o igual a 84 2710 11 20 22 Gasolina con tetraetilo de plomo, para motores de ve- hiculos auto, con índice de antidetonante superior a 84 pero inferior o igual a 90 2710 11 20 23 Gasolina con tetraetilo de plomo, para motores de ve- hiculos auto, con índice de antidetonante superior a 90 pero inferior o igual a 95 2710 11 20 24 Gasolina con tetraetilo de plomo, para motores de vehi- culos auto, con índice de antidetonante superior a 95 2710 11 20 90 Las demás gasolinas con tetraetilo de plomo 2710 11 91 00 Espiritu de petróleo (“white spirit”) 2710 11 92 00 Carburreactores 2710 19 11 00 Queroseno 2710 19 21 10 Diesel 2 2710 19 21 90 Los demás gasoils 2710 19 22 10 Residual 6 2710 19 22 90 Los demás fueloils (fuel) 2710 19 34 00 Grasas lubricantes 2710 19 35 00 Aceites bases para lubricantes 2710 19 38 00 Otros aceites lubricantes 2711 12 00 00 Gas propano, licuado 2711 13 00 00 Gas butano, licuado 2711 14 00 00 Etileno, propileno, butileno y butadieno, licuados 2711 19 00 00 Los demás gases, licuados 2713 11 00 00 Coque de petróleo, sin calcinar 2713 12 00 00 Coque de petróleo, calcinado 2713 20 00 00 Betún de petróleo 2713 90 00 00 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso 2804 50 00 10 Sólo: Telurio refinado 2804 80 00 00 Arsénico 2804 90 00 90 Sólo: Selenio refinado 2939 91 10 00 Cocaína 2939 91 20 00 Ecgonina 2939 91 90 20 Sales, ésteres y demás derivados de la cocaína y ecgo- nina 3103 20 00 00 Escorias de desfosforación 3810 10 90 00 Los demás pastas y polvos para soldar 3824 20 00 00 Acidos naftenicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres 3915 10 00 00 Desechos, desperdicios y recortes de polímeros de eti- leno 3915 20 00 00 Desechos, desperdicios y recortes de polímeros de es- tireno 3915 30 00 00 Desechos, desperdicios y recortes de polímeros de clo- ruro de vinilo 3915 90 00 00 Desechos, desperdicios y recortes de los demás plásti- cos 4004 00 00 00 Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin en- durecer, incluso en polvo o gránulos 4101 20 00 00 Cueros y pieles en bruto, de bovino o de equino, de peso unitario inferior o igual a 8 Kg para los secos, a 10 Kg para los salados secos y a 16 Kg para los fres- cos o salados verdes (húmedos), excepto encalados y piquelados 4101 50 00 00 Cueros y pieles en bruto, de bovino o de equino, supe- rior a 16 Kg para los frescos o salados verdes (húme- dos), excepto encalados y piquelados 4101 90 00 00 Los demás cueros y pieles en bruto, de bovino o de equino, incluidos los crupones, medios crupones y fal- das, excepto encalados y piquelados 4102 10 00 00 Cueros y pieles en bruto, de ovino, con lana, excepto encalados y piquelados 4102 29 00 00 Los demás cueros y pieles en bruto, de ovino, sin lana, excepto encalados 4103 10 00 00 Cueros y pieles en bruto, de caprino, excepto encala- dos y piquelados 4103 20 00 00 Cueros y pieles en bruto, de reptil, excepto encalados y piquelados 4103 30 00 00 Cueros y pieles en bruto, de porcino, excepto encala- dos y piquelados 4103 90 00 00 Los demás cueros y pieles en bruto, excepto encala- dos y piquelados 4115 20 00 00 Sólo: Recortes y demás desperdicios de pieles y cue- ros naturales sin proceso adicional 4401 30 00 00 Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglo- merados en leños, briquetas, bolitas o formas similares 4501 90 00 00 Sólo: Desperdicios de corcho 4707 10 00 00 Desperdicios y desechos de papel o cartón kraft cru- do o de papel o cartón corrugado