Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2002 (25/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de agosto de 2002

das por el personal de la Entidad en los cargos establecidos en el Cuadro para Asignacion de Personal -CAP. · Las referidas suscripciones de contratos seran autorizados por la Presidencia Ejecutiva o por quienes este delegue, previo informe favorable de la Gerencia de Planeamiento, respecto de la disponibilidad presupuestal correspondiente y de la Gerencia de Administracion a traves de la Subgerencia de Personal, sobre las calificaciones del locatario, la naturaleza del servicio, el tiempo de duracion del mismo y el monto de los honorarios. B.- SERVICIOS · Queda prohibido la autorizacion de viajes al exterior para todo el personal de COOPOP quedando exceptuado el Titular del Pliego. · El uso de los viaticos o cualquier otra asignacion de naturaleza similar que perciba el comisionado por cualquier concepto no podra superar los S/.150.00 diarios por lo que es necesario modificar la escala de viaticos en su numeral 8.3, sobre el pago de movilidad local, que cubra la diferencia sobre el monto de la asignacion de la escala de viaticos del numeral 8.1 de la Directiva N° 0022002-PE/COOPOP. "Normas para el Otorgamiento de Viaticos dentro del Territorio Nacional a Funcionarios y Servidores de COOPOP", dando cumplimiento al Decreto de Urgencia N° 030-2002. quedando exceptuado el titular del Pliego. · El uso de los telefonos fijos debe tener un consumo MORDAZA de S/. 600.00; en el caso de que por razones justificadas se supere dicho monto se debera obtener la autorizacion de la Gerencia General, caso contrario, incurriran en falta administrativa, independiente de la MORDAZA del gasto incurrido. Quedando exceptuado el Titular del Pliego. · El uso de los telefonos celulares se encuentra prohibido a los trabajadores de COOPOP, comprendiendo a la comunicacion por radio - celular (funcion de radio troncalizado digital y Pcs) quedando exceptuado el Titular del Pliego, la Gerencia General, las Gerencias, Subgerencias y los Funcionarios que cumplen funciones de prensa y comunicaciones de la Institucion. · El uso de taxis para movilidad local debera adoptarse un real y estricto control del uso que debe ser solo para casos de urgencia autorizados por el Jefe Inmediato y la Gerencia de Administracion. · Se encuentra exceptuado las acciones de publicidad (prensa escrito, radial o televisiva o medio equivalente) asi como las publicaciones que se realizan como medios de difusion y capacitacion, en la ejecucion de las actividades de naturaleza funcional y operativa de la Institucion. · Las llamadas telefonicas tendra un tiempo MORDAZA de tres minutos con excepcion de las Gerencias y Subgerencias de COOPOP. · La Organizacion de eventos se efectuara en los casos estrictamente necesarios y con la autorizacion de la Presidencia Ejecutiva o quien MORDAZA delegue. · Al termino de la jornada laboral, el personal debera apagar sus equipos y luminarios y para su cumplimiento el personal de vigilancia y seguridad, verificara que los ambientes de trabajo tengan los equipos, artefactos electricos y luminarias apagados debiendo comunicar a la Gerencia de Administracion sobre dicha infraccion para su inmediata correccion. · El uso de servicios de mensajeria debera de racionalizarse de acuerdo a la necesidad indispensable de tramite documentario. C. BIENES

de servicio. La Gerencia de Administracion por intermedio de la SubGerencia de Logistica elaborara una directiva para su control, asi como el consumo de combustible para las Unidades Moviles operativas de COOPOP. · La Subgerencia de Logistica y Jefes de Unidades Operativas, MORDAZA de convocar a procesos de seleccion debera contar con el expediente debidamente aprobado para la adquisicion o contratacion respectiva; el mismo que incluira la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento, que debera cenirse a la programacion trimestral del Presupuesto Institucional de COOPOP. · La Subgerencia de Logistica MORDAZA de iniciar los procesos de adquisicion o contratacion, coordinara con las dependencias de los cuales provienen los requerimientos y efectuar estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que se cuente con la informacion, para la descripcion y especificaciones tecnicas de los bienes y servicios u obras, asi como para definir los valores referenciales de adquisicion o contratacion y el MORDAZA de seleccion mediante el cual se realizara la adjudicacion, teniendo los MORDAZA de moralidad, libre, competencia, imparcialidad, eficiencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario, con la finalidad que COOPOP, obtenga bienes, servicios en forma oportuna y a precios adecuados, que debera cenirse a la programacion trimestral del presupuesto Institucional de COOPOP. · La Subgerencia de Logistica queda autorizada a racionalizar la atencion de utiles de escritorio y de limpieza en funcion de stock y a la demanda de la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Gerencias, SubGerencias y las Unidades Operativas. · Se intensificara el uso del e-mail para las comunicaciones internas, salvo aquellas en que se precise el documento fisico suscrito por el remitente. · El fotocopiado e impresion de documentos se efectuara en el anverso y reverso de la hoja. · La Gerencia de Administracion a traves de la Subgerencia de Contabilidad y Tesoreria y Jefes de Unidades Operativas deben tomar acciones de control revision, seguimiento y supervision en la ejecucion de los gastos publicos en sus ambitos correspondientes. · Con relacion al manejo financiero y pago oportuno a los proveedores es de responsabilidad de la Gerencia de Administracion el pago de las facturas, recibos y demas documentos que acrediten una cuenta por pagar, producto de una transaccion registrada en el sistema integrado de administracion financiera, debera ser pagado dentro de los treinta dias calendario siguiente a la fecha en que se produjo el DEVENGADO. · Todo compromiso registrado en el SIAF, que no se MORDAZA devengado dentro de los noventa (90) dias calendario siguiente a la fecha de compromiso, sera anulado automaticamente del sistema, con lo cual la transaccion que dio origen a dicho registro quedara sin efecto. VIII. NORMAS COMPLEMENTARIAS 8.1 La Gerencia de Administracion queda facultada a tomar las acciones de control revision seguimiento y supervision de los gastos de funcionamiento de la sede Central y de las Unidades Operativas, teniendo competencia la Subgerencia de Contabilidad y Tesoreria (Area de rendiciones de cuentas) Subgerencia de Logistica y Control Previo Interno. 8.2 Las normas no previstas en la presente Directiva, seran complementadas por la Gerencia de Administracion. 8.3 La Gerencia de Auditoria Interna se encargara de velar por el estricto cumplimiento y supervision de la presente Directiva. IX. RESPONSABILIDADES

· En materia de combustible, se le asignara 30 galones mensuales por unidad movil asignada a los funcionarios, de la manera siguiente: - Presidencia Ejecutiva. 01 camioneta - Gerencia General 01 camioneta. - Gerencia de Administracion 01 camioneta - Jefes de Unidades Operativas, para realizar funciones estrictamente institucional, bajo responsabilidad. Quedando exceptuado al titular del Pliego. · Todas las unidades moviles deberan pernoctar en los locales de COOPOP en las noches y dias no laborables, salvo en los casos que se encuentren en comision

9.1. Las Gerencia General, las Gerencias, de Administracion, de Equidad y Desarrollo, de Concertacion y Comunicacion, de Asesoria Juridica ,de Auditoria Interna, de Planeamiento, los Jefes y Especialistas Administrativos de las Unidades Operativas son los responsables de verificar la Legalidad del Gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecucion presupuestal del ano 2002. 9.2. La Gerencia de Administracion cautelara el cumplimiento de la presente Directiva. 9.3. La Gerencia de Auditoria Interna, se encargara de cautelar el estricto cumplimiento de la presente Directiva e informara bajo responsabilidad, a la Contraloria Ge-

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