Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2002 (25/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 25 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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dad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2002GG/PJ, al haberse configurado las causales de nulidad establecidas en el articulo 57º del TUO, debido a que los factores de evaluacion establecidos en las bases no habian considerado parametros especificos de calificacion; Que, de lo expuesto resulta evidente que las causas que vienen motivando el retraso en la culminacion de los procesos de seleccion, escapan al dominio de la Entidad, impidiendo que se pueda contar con los servicios de limpieza, mensajeria, seguridad y vigilancia de manera regular, y por tanto, persiste la necesidad de tomar una accion rapida para contratar lo indispensable a fin de paliar la urgencia; Que, por lo precedentemente expuesto, los servicios sub materia se han venido prestando via situacion de urgencia, la misma que fuera declarada mediante Resolucion Administrativa Nº 039-2002-P-PJ, de fecha 07 de febrero del 2002, ampliada mediante Resolucion Administrativa Nº 118-2002-P-PJ, del 17 de junio del 2002, la misma que ha finalizado el 29 de MORDAZA del ano en curso, por lo cual la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, solicita la ampliacion de la situacion de urgencia por 90 dias calendario, autorizandoles a efectuar la contratacion de los referidos servicios mediante un procedimiento de Menor Cuantia hasta por el valor referencial de S/.4'022,510.87 (cuatro millones veintidos mil quinientos diez con 87/100 nuevos soles), desagregado de la siguiente manera: Servicio de mensajeria S/ .1'650,159.60 (un millon seiscientos cincuenta mil ciento cincuentinueve con 60/100 nuevos soles); Servicio de limpieza S/. 583,470.66 (quinientos ochentitres mil cuatrocientos setenta con 66/100 nuevos soles); Servicio de seguridad y vigilancia S/. 1'788,880.61 (un millon setecientos ochentiocho mil ochocientos ochenta con 61/100 nuevos soles); Que, las adquisiciones y contrataciones se deben celebrar previo MORDAZA de seleccion y segun las etapas establecidas en el Articulo 49º del Reglamento del TUO, bajo sancion de nulidad. Sin embargo, en la actividad cotidiana de la administracion publica se producen determinadas adquisiciones o contrataciones que por sus caracteristicas no cumplen con las exigencias deparadas a otras similares, denominandose adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de seleccion; Que, en ese contexto, el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada conforme a ley; Que, de conformidad con el articulo 21º de la acotada MORDAZA, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente, la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presupone, la existencia de un servicio que venia siendo prestado a la Entidad y que subitamente se paraliza ante la ocurrencia de hechos no previstos. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA que corresponda; Que, el literal a) del articulo 20º del TUO, precisa que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de Menor Cuantia, y todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del senalado articulo, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del pliego de la Entidad; Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento del TUO, la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realicen los respectivos procesos de seleccion para las adquisiciones y contrataciones respectivas; Que, del Informe Tecnico Nº 187-2002-AS-SL-GAFGG/PJ, se sustenta la urgente necesidad de efectuar las contrataciones de los servicios en referencia, toda vez que comprometen en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial en el

ambito nacional; situacion que puede generar un perjuicio en el cumplimiento de las labores jurisdiccionales; por lo que resulta procedente contratar dichos servicios, del modo mas expeditivo posible y de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por tales razones la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial solicita se declare la situacion de urgencia por un plazo de 90 dias; Que, de lo senalado anteriormente, se concluye la existencia de dos elementos importantes que permiten configurar la situacion de urgencia, a saber: a) la interrupcion de un servicio que viene siendo prestado; y, b) la presencia de hechos imprevisibles y extraordinarios que originan tal interrupcion. Segun fluye de los antecedentes, el riesgo de no contar con los servicios en mencion, es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevistos, habida cuenta que, las nulidades de los procesos de seleccion, por sus fundamentos, se constituyen en eventos desconocidos e inesperados para la Entidad, razon por la cual se ha originado el peligro que la administracion de justicia y la gestion administrativa en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA se vean interrumpidas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116º del Reglamento del TUO, las adquisiciones y contrataciones exoneradas, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 105º del referido Reglamento; Que, habiendo concluido el plazo de la ampliacion de la situacion de urgencia contenida en la Resolucion Administrativa Nº 039-2002-P-PJ, que fuera ampliada mediante Resolucion Administrativa Nº 118-2002-P-PJ, es procedente declarar la SITUACION DE URGENCIA para la contratacion de los servicios de limpieza, mensajeria, seguridad y vigilancia, por un plazo de 90 dias o hasta la suscripcion de los contratos relacionados con los citados procesos de seleccion; Que, es de recordar que la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado precisa cuales son los procesos de seleccion, por lo que en tanto se realicen los procesos de seleccion correspondiente a cada uno de los servicios sub analisis, es indispensable realizar el MORDAZA de menor cuantia como una accion rapida para contratar los servicios por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Que, la Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Informe Legal Nº 098-2002-OALGG-PJ, de fecha 14 de agosto del ano 2002, opina por la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por el inciso c) del articulo 19º del TUO, toda vez que se cumplen con los requisitos para la aplicacion de la causal de exoneracion por situacion de urgencia; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con los articulos 105º y 108º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA la contratacion de los Servicios de Limpieza, Mensajeria y Transporte de Carga Ligera y Pesada a nivel nacional, Seguridad y Vigilancia, por un plazo de 90 dias o hasta la suscripcion de los contratos relacionados con los citados procesos de seleccion, entendiendose como MORDAZA plazo desde el 30 de MORDAZA del 2002 hasta el 27 de octubre del 2002. Articulo Segundo.- El valor referencial de los bienes senalados en el articulo anterior, por el periodo referido asciende a: S/. 4'022,510.87 (cuatro millones veintidos mil quinientos diez con ochentisiete/cien nuevos soles), desagregado de la siguiente manera: Servicio de mensajeria S/.1'650,159.60 (un millon seiscientos cincuenta mil ciento cincuentinueve con sesenta/cien nuevos soles); Servicio de limpieza S/. 583,470.66 (quinientos ochentitres mil cuatrocientos setenta con sesentiseis/cien nuevos soles); Servicio de seguridad y vigilancia S/. 1'788,880.61 (un millon setecientos ochentiocho mil ochocientos ochenta con sesentiun/cien nuevos soles); fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios.

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