Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (25/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 228833 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de agosto de 2002 dad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2002- GG/PJ, al haberse configurado las causales de nulidad establecidas en el artículo 57º del TUO, debido a que los factores de evaluación establecidos en las bases no ha- bían considerado parámetros específicos de calificación; Que, de lo expuesto resulta evidente que las causas que vienen motivando el retraso en la culminación de los procesos de selección, escapan al dominio de la Entidad, impidiendo que se pueda contar con los servicios de lim- pieza, mensajería, seguridad y vigilancia de manera re- gular, y por tanto, persiste la necesidad de tomar una acción rápida para contratar lo indispensable a fin de paliar la urgencia; Que, por lo precedentemente expuesto, los servicios sub materia se han venido prestando vía situación de ur- gencia, la misma que fuera declarada mediante Resolu- ción Administrativa Nº 039-2002-P-PJ, de fecha 07 de febrero del 2002, ampliada mediante Resolución Admi- nistrativa Nº 118-2002-P-PJ, del 17 de junio del 2002, la misma que ha finalizado el 29 de julio del año en curso, por lo cual la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, solicita la ampliación de la situación de urgencia por 90 días calendario, autorizándoles a efec- tuar la contratación de los referidos servicios mediante un procedimiento de Menor Cuantía hasta por el valor referencial de S/.4’022,510.87 (cuatro millones veintidós mil quinientos diez con 87/100 nuevos soles), desagre- gado de la siguiente manera: Servicio de mensajería S/ .1’650,159.60 (un millón seiscientos cincuenta mil ciento cincuentinueve con 60/100 nuevos soles); Servicio de lim- pieza S/. 583,470.66 (quinientos ochentitrés mil cuatro- cientos setenta con 66/100 nuevos soles); Servicio de seguridad y vigilancia S/. 1’788,880.61 (un millón sete- cientos ochentiocho mil ochocientos ochenta con 61/100 nuevos soles); Que, las adquisiciones y contrataciones se deben cele- brar previo proceso de selección y según las etapas esta- blecidas en el Articulo 49º del Reglamento del TUO, bajo sanción de nulidad. Sin embargo, en la actividad cotidiana de la administración pública se producen determinadas adquisiciones o contrataciones que por sus característi- cas no cumplen con las exigencias deparadas a otras similares, denominándose adquisiciones o contratacio- nes exoneradas de procesos de selección; Que, en ese contexto, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia declarada conforme a ley; Que, de conformidad con el artículo 21º de la acotada norma, se considera situación de urgencia cuando la au- sencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente, la continuidad de los servicios esenciales o de las opera- ciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presupone, la existencia de un servicio que venía siendo prestado a la Entidad y que súbitamente se paraliza ante la ocurrencia de hechos no previstos. Dicha situación fa- culta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proce- so que corresponda; Que, el literal a) del artículo 20º del TUO, precisa que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artí- culo 19º se realizarán mediante el proceso de Menor Cuan- tía, y todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del señalado artículo, se aprobarán mediante Resolu- ción del Titular del pliego de la Entidad; Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 2) del artículo 108º del Reglamento del TUO, la situación de urgencia debe entenderse como una medi- da temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realicen los respectivos procesos de selección para las adquisiciones y contrataciones respectivas; Que, del Informe Técnico Nº 187-2002-AS-SL-GAF- GG/PJ, se sustenta la urgente necesidad de efectuar las contrataciones de los servicios en referencia, toda vez que comprometen en forma directa e inminente la conti- nuidad de los servicios esenciales de las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial en elámbito nacional; situación que puede generar un perjui- cio en el cumplimiento de las labores jurisdiccionales; por lo que resulta procedente contratar dichos servicios, del modo más expeditivo posible y de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por tales razones la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial solicita se declare la situación de urgencia por un plazo de 90 días; Que, de lo señalado anteriormente, se concluye la exis- tencia de dos elementos importantes que permiten confi- gurar la situación de urgencia, a saber: a) la interrupción de un servicio que viene siendo prestado; y, b) la presen- cia de hechos imprevisibles y extraordinarios que originan tal interrupción. Según fluye de los antecedentes, el ries- go de no contar con los servicios en mención, es conse- cuencia de hechos extraordinarios e imprevistos, habida cuenta que, las nulidades de los procesos de selección, por sus fundamentos, se constituyen en eventos desco- nocidos e inesperados para la Entidad, razón por la cual se ha originado el peligro que la administración de justi- cia y la gestión administrativa en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país se vean interrumpidas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116º del Reglamento del TUO, las adquisiciones y contrataciones exoneradas, se efectúan mediante el proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 105º del referido Reglamento; Que, habiendo concluido el plazo de la ampliación de la situación de urgencia contenida en la Resolución Admi- nistrativa Nº 039-2002-P-PJ, que fuera ampliada mediante Resolución Administrativa Nº 118-2002-P-PJ, es proceden- te declarar la SITUACION DE URGENCIA para la contra- tación de los servicios de limpieza, mensajería, seguridad y vigilancia, por un plazo de 90 días o hasta la suscripción de los contratos relacionados con los citados procesos de selección; Que, es de recordar que la normatividad de contrata- ciones y adquisiciones del Estado precisa cuáles son los procesos de selección, por lo que en tanto se realicen los procesos de selección correspondiente a cada uno de los servicios sub análisis, es indispensable realizar el proceso de menor cuantía como una acción rápida para contratar los servicios por el período necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una de- claratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepción; Que, la Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Informe Legal Nº 098-2002-OAL- GG-PJ, de fecha 14 de agosto del año 2002, opina por la procedencia de la exoneración de acuerdo a lo señalado por el inciso c) del artículo 19º del TUO, toda vez que se cumplen con los requisitos para la aplicación de la cau- sal de exoneración por situación de urgencia; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con los artículos 105º y 108º de su Reglamento, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en SITUACION DE UR- GENCIA la contratación de los Servicios de Limpieza, Mensajería y Transporte de Carga Ligera y Pesada a nivel nacional, Seguridad y Vigilancia, por un plazo de 90 días o hasta la suscripción de los contratos relacionados con los citados procesos de selección, entendiéndose como nue- vo plazo desde el 30 de julio del 2002 hasta el 27 de octu- bre del 2002. Artículo Segundo.- El valor referencial de los bienes señalados en el artículo anterior, por el período referido asciende a: S/. 4’022,510.87 (cuatro millones veintidós mil quinientos diez con ochentisiete/cien nuevos soles), desagregado de la siguiente manera: Servicio de men- sajería S/.1’650,159.60 (un millón seiscientos cincuenta mil ciento cincuentinueve con sesenta/cien nuevos so- les); Servicio de limpieza S/. 583,470.66 (quinientos ochentitrés mil cuatrocientos setenta con sesentiséis/cien nuevos soles); Servicio de seguridad y vigilancia S/. 1’788,880.61 (un millón setecientos ochentiocho mil ocho- cientos ochenta con sesentiún/cien nuevos soles); fuen- te de financiamiento: Recursos Ordinarios.