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Pág. 228826 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, el ex Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, convocó a Concurso Público Nº 004-2002-MITINCI/CE, con el objeto de seleccionar a la empresa que le debía prestar el servicio de seguridad y vigilancia, otorgando la Buena Pro a la em- presa postora Atalaya S.R.L. Dicho Concurso, a partir del otorgamiento de la Buena Pro es conducido por el Ministe- rio de Comercio Exterior y Turismo creado por la Ley Nº 27779, de acuerdo a su Ley de Organización y Funciones Nº 27790 y Decreto de Urgencia Nº 038-2002; Que, el Comité Especial a cargo del Concurso Públi- co Nº 004-2002-MITINCI/CE, mediante acciones de con- trol posterior ha verificado que seis (6) Constancias de Conformidad del Servicio, presentadas por la empresa Atalaya S.R.L, han sido cuestionadas por las empresas que presuntamente las han expedido, en unos casos por- que no coinciden con las realmente emitidas, en otros, por no haber sido firmadas por sus representantes; Que, el puntaje asignado a tales Constancias determi- nó que la empresa pasara a la siguiente etapa del proce- so y que obtuviera la Buena Pro, toda vez que si no se hubiera considerado el puntaje asignado a tales docu- mentos (18 puntos). Atalaya S.R.L. sólo hubiera alcanza- do 79 puntos, puntaje inferior al mínimo de 80 exigido por el artículo 68º del Reglamento del TUO de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, para pasar a la etapa de presentación de Propuestas Econó- micas, en consecuencia dicha empresa, hubiera queda- do descalificada; Que, además, dentro del proceso de selección referi- do, el Gerente de la empresa Atalaya S.R.L., don Remi- gio Rosales Bonifacio, mediante Declaración Jurada de fecha 23 de julio de 2002, declaró bajo juramento que es responsable de la veracidad de los documentos presenta- dos, entre los cuales se encuentran las denominadas "Constancias de Conformidad del Servicio", las que fue- ron materia de calificación para determinar el puntaje que debía asignarse a la Propuesta Técnica presentadas por dicho postor; Que, el irregular accionar de dicha empresa, ha moti- vado que mediante Resolución Ministerial Nº 025-2002- MINCETUR/DM, de fecha 19 de agosto de 2002, se de- clare la nulidad del Concurso Público Nº 004-2002-MI- TINCI/CE y se retrotraiga a la etapa previa a la califica- ción de las Propuestas Técnicas, circunstancia que per- judica a la Entidad y a los demás postores que participa- ron en el proceso de selección; en el caso del Ministerio por los costos operativos que ha tenido que asumir para la realización del proceso, así como por no contar con el proveedor que le debe brindar el servicio de seguridad y vigilancia en la oportunidad prevista; Que, de acuerdo al ordenamiento civil, aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indem- nizarlo; asimismo, de acuerdo al ordenamiento penal la utilización de documentos falsos, originando perjuicio, constituyen un ilícito penal; Que, en el presente caso se ha producido daño a la institución y existen indicios razonables de delito; De conformidad con la Ley Nº 27790, Decreto de Ur- gencia Nº 038-2002 y con los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; De acuerdo al Informe Nº 022-2002-MINCETUR/SG- OAG de la Oficina de Asesoría General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones civiles y penales que corres- pondan, por los hechos expuestos en la parte Considerati- va de la presente Resolución, contra la empresa Atalaya S.R.L., su representante legal don Remigio Rosales Bonifa- cio y los demás que resulten responsables, remitiéndole para tal efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, publíquese y comuníquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 15221MIMDES Aprueban Directiva "Medidas de Aus- teridad, Racionalidad y Transparencia en el Gasto Público" OFICINA NACIONAL DE COOPERACIÓN POPULAR COOPOP RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 066-2002-GG/COOPOP Lima, 10 de julio del 2002 VISTO: El Informe Nº 733-2002-GA/COOPOP de fecha 4 de julio del 2002, emitido por la Gerencia de Administración, relativo al Proyecto de Directiva sobre "Medidas de Aus- teridad, Racionalidad y Transparencia en el Gasto Públi- co", para el Ejercicio Fiscal 2002. CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27576, "Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2002", Decreto de Urgencia Nº 030- 2002, Resolución Ministerial Nº 264-2002-EF/10, del 24 de junio del 2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002, pu- blicado el 28 de junio del 2002 y Resolución Suprema Nº 025-2002-PROMUDEH, se ha normado las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia en el gasto pú- blico, en materia de personal, planillas, bienes y servi- cios las mismas que deben ser observadas sin excep- ción por la Sede Central y las Unidades Operativas en el ámbito nacional; Que, la Gerencia de Administración, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 17º de la Ley Nº 27573, "Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2002", del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, Resolución Minis- terial Nº 264-2002-EF/10 del 24 de junio del 2002, De- creto de Urgencia Nº 033-2002 y Resolución Suprema Nº 025-2002-PROMUDEH publicado el 6 de julio del 2002, que establecen medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el Gasto Público para el presente año, ha formulado el proyecto de Directiva que como anexo forma parte de la presente Resolución a efectos de apli- car y utilizar correctamente los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento en la asignación presu- puestal de la Institución estableciendo las disposiciones presupuestales y administrativas que deben cumplirse, en la Sede Central y en las Unidades Operativas en el ámbito nacional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" en su ar- tículo 73, numeral 7.3 que establece: Si no es designado Titular o Suplente, el cargo es asu- mido transitoriamente por quien le sigue en jerarquía en dicha unidad; correspondiéndole, en consecuencia a la Gerencia General asumir las responsabilidades inheren- tes al cargo de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, y al Decreto Supremo Nº 006-2001-PROMUDEH, Art. 17 inciso h), por lo que con las visaciones correspondien- tes; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la Directiva Nº 002-2002-GG/ COOPOP "Medidas de Austeridad, Racionalidad y Trans- parencia en el Gasto Público", la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Gerencial. Artículo 2º .- Encargar a la Gerencia de Administra- ción el cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva que se aprueba. Artículo 3º .- Disponer que el Área de trámite Do- cumentario, se encargue de difundir y hacer conocer la Directiva que se aprueba a todas las Dependen- cias e Instancias de la Oficina Nacional de Coopera- ción Popular. Regístrese y comuníquese. JOSEFA RAMÍREZ PEÑA Gerente General