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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (25/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 228830 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de agosto de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al Sr. Iván Melecio Medina Haro, como Asesor de la Alta Di- rección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 15222 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz No Letrados en Centros Poblados Menores del Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 116-2002-CE-PJ Lima, 7 de agosto del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 139-2001-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, el Memorial de autoridades y pobladores del Centro Poblado de Villa Poccona, distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno, y el Informe Nº 056-2002-SEP-GP-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado de Villa Poccona, distrito y provincia de Yungu- yo, departamento y Distrito Judicial de Puno, solicitada por autoridades y pobladores del referido Centro Pobla- do; Que, la Solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno por autoridades y po- bladores del Centro Poblado de Villa Poccona, tiende a la Creación del Juzgado de Paz No Letrado en el citado Centro Poblado; fundamentándola en tener población aproximada de 1,833 habitantes ubicados en las comuni- dades campesinas de San Juan de Totora, Espíritu San- to, Phona Primero, Phona Segundo, Phona Calapune y Phona Chama Jahuira, alejados de los Juzgados aleda- ños, por cuya razón sus habitantes no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justi- cia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Villa Poccona, contribuirá a re- solver los conflictos que afronten los pobladores de este Centro Poblado y de las comunidades vecinas de San Juan de Totora, Espíritu Santo, Phona Primero, Phona Segundo, Phona Calapune y Phona Chama Jahuira, coadyuvando al mejor servicio de administración de jus- ticia en los lugares de la República con mayores dificul- tades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 056-2002-SEP-GP-GG, de la Ge- rencia General del Poder Judicial, concluye en la factibi- lidad de la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado de Villa Poccona; Que, de conformidad con el texto modificado del artículo 82º, inciso 24, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administra- ción de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del se-ñor Consejero Calderón Castillo, quien no interviene por encontrarse de vacaciones, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letra- do en el Centro Poblado Menor de Villa Poccona, distrito y provincia de Yunguyo, departamento y Distrito Judicial de Puno, con sede en la capital del referido Centro Poblado y competencia además en las Comunidades Campesinas de San Juan de Totora, Espíritu Santo, Phona Primero, Phona Segundo, Phona Calapune y Phona Chama Jahuira. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno y a la Gerencia Ge- neral del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 15139 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 118-2002-CE-PJ Lima, 7 de agosto del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 277-2002-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, la Solicitud del Alcalde del Centro Poblado Menor de Luquina Grande, distrito de Chucuito, provincia y departamento de Puno, y el Informe Nº 087-2002-SEP-GP-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remite a este Órgano de Gobierno propuesta de crea- ción del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Luquina Grande, distrito de Chucuito, provincia, departamento y Distrito Judicial de Puno, solicitada por el Alcalde del referido Centro Poblado; Que, la Solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, por el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Luquina Gran- de, tiende a la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el referido Centro Poblado; fundamentándola en tener población aproximada de 1022 habitantes alejados de los Juzgados de Paz más cercanos, por cuya razón sus ha- bitantes no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Luquina Grande, contribuirá a resolver los conflictos que afronten los pobladores de este Centro Poblado, constituido por las Comunidades Campe- sinas de Luquina Grande, Luquina Chica, San José de Pucani, Tacasaya y Karina, coadyuvando al mejor servi- cio de administración de justicia en los lugares de la Re- pública con mayores dificultades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 087-2002-SEP-GP-GG, de la Ge- rencia General del Poder Judicial, concluye en la factibili- dad de la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Luquina Grande; Que, de conformidad con el texto modificado del artí- culo 82º, inciso 24, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del se- ñor Consejero Calderón Castillo, quien no interviene, por encontrarse de vacaciones, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad;