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Pág. 228829 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de agosto de 2002 neral de la República, dentro de los cinco (5) días hábiles de vencido cada trimestre, respecto al cumplimiento de- tallado de la aplicación del Decreto de Urgencia. Lima, 10 de julio del 2002 15098 VIVIENDA Transfieren a título oneroso terreno ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima, para la ejecu- ción del Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés Social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2002-VIVIENDA Lima, 24 de agosto de 2002 Visto el Oficio SE-422-2002, por el cual la Secretaría Ejecutiva del Fondo MIVIVIENDA comunica el resultado del Concurso Público Nº 002-FM-2002 convocado para la Ejecución del Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés Social; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26912, modificada por los Decretos de Urgencia Nºs. 091-2000, 020-2001 y 072- 2001 y las Leyes Nºs. 27089 y 27511, se creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda -Fondo MIVI- VIENDA-, con la finalidad de promover el acceso de la población de la propiedad privada de vivienda, mediante la creación de mecanismos de financiamiento con parti- cipación del sector privado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, se aprueba el Reglamento del Fondo Hipotecario de Promo- ción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, complementado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2002-MTC; Que, el Fondo MIVIVIENDA convocó mediante Con- curso Público Nº 002-FM-2002 la Ejecución del Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés Social en el te- rreno de propiedad estatal de 20,049.00 m2, denomina- do Lote Nº 2, ubicado con frente a la Alameda Domingo Tristán y Moscoso, Proyecto Los Próceres, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 361187 con continuación en la Partida Electrónica Nº 44769204 del Registro de Propie- dad Inmueble de Lima; Que, la Tercera Disposición Final del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA establece que el Estado, mediante Resolución Suprema, aprobará la transferencia del terre- no correspondiente a favor del adjudicatario del proyecto de construcción, determinándose expresamente el plazo para la ejecución del mismo; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 084-2002-EF, establece que los constructores y/o promotores cancela- rán el valor del terreno y adicionalmente deberán presen- tar garantías que aseguren el cumplimiento de las obli- gaciones contenidas en su propuesta, a fin de no desvir- tuar la finalidad de la adjudicación de los terrenos de pro- piedad estatal, por lo que no se estipulará la reversión sobre los terrenos adjudicados; Que, la empresa HV S.A. Contratistas ha sido decla- rada ganadora del concurso antes mencionado, estable- ciéndose en las bases del concurso las condiciones y obligaciones que asumirá dicha empresa en la ejecución de la construcción de viviendas de interés social; Que, asimismo, en dicho concurso ocupó el segundo lugar el Consorcio DHMONT & CG&M S.A.C., a quien se debe consignar en la presente Resolución, según los tér- minos estipulados en las bases administrativas; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26912; Decretos Supremos Nº 006-2002-EF, Nº 013-2002-MTC y Nº 084-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir a título oneroso el terreno de 20,049,00 m2, denominado Lote Nº 2, ubicado con frentea la Alameda Domingo Tristán y Moscoso, Proyecto Los Próceres, distrito de Santiago de Surco, provincia y de- partamento de Lima, a favor de la empresa HV S.A. Con- tratistas, adjudicado mediante Concurso Público Nº 002- FM-2002, el mismo que será pagado de acuerdo a lo que establezca el contrato respectivo. Artículo 2º.- La empresa HV S.A. Contratistas, en su calidad de adjudicataria, se obliga a la ejecución del pro- yecto de construcción de viviendas de interés social en el plazo de 12 (doce) meses. Artículo 3º.- Por mérito de la Minuta y correspondiente escritura Pública, que suscriba el Fondo MIVIVIENDA, con intervención del Estado representado por la Super- intendencia de Bienes Nacionales, se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, la transfe- rencia a que se refiere el artículo 1º de la presente Reso- lución Suprema. Dichos documentos de transferencia deberán contener expresamente el plazo para la ejecu- ción del proyecto, el precio del terreno valorizado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, así como el otorgamiento de las garantías, a fin de asegurar el cum- plimiento de las obligaciones contenidas en la correspon- diente propuesta de la empresa adjudicataria, en cuyo caso se aplicarán las penalidades y sanciones, confor- me a lo previsto en las bases del concurso público. Artículo 4º.- El Fondo MIVIVIENDA se encargará de verificar el cumplimiento de la ejecución del Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés Social a cargo de la empresa adjudicataria, según los plazos, obligaciones y condiciones establecidas en el contrato de transferencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas, de la Producción, Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Trabajo y Promoción del Empleo, de Justicia, de Trans- portes y Comunicaciones y de Comercio Exterior y Turis- mo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia y encargado de la Cartera de Producción CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 15214 Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2002-VIVIENDA Lima, 23 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27779, se modifica la organización y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Eje- cutivo, creándose el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se encuentra en proceso de implementación; Que, la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento, requiere contar con un Asesor que colabore en las actividades del Pliego; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792;