Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2002 (25/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 25 de agosto de 2002 RESUELVE:

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Luquina Grande, distrito de Chucuito, provincia, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, con sede en la capital del referido Centro Poblado, y competencia ademas en las Comunidades Campesinas de Luquina Chico, Pucani, MORDAZA y Tacasaya. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscal de la Nacion, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de San MORDAZA de Caricari, distrito de Manazo, provincia, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, con sede en dicho Centro Poblado y competencia ademas en las Comunidades de Anazani, Totorani, Estacachi, San MORDAZA de Moroquita, Kaquingora, Chancarani, Laripata-Itapalluni y Huancarani. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscal de la Nacion, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 15140 15141 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 119-2002-CE-PJ MORDAZA, 7 de agosto del 2002 MORDAZA, 7 de agosto del 2002 VISTOS: VISTOS: El Oficio Nº 042-2002-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la solicitud del MORDAZA del Centro Poblado Menor de San MORDAZA de Caricari, distrito de Manazo, provincia, departamento de MORDAZA, y el Informe Nº 085-2002-SEP-GP-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de San MORDAZA de Caricari, distrito de Manazo, provincia, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, solicitada por autoridades y pobladores del referido Centro Poblado; Que, la Solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el MORDAZA de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de San MORDAZA de Caricari tiende a la creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el citado Centro Poblado; fundamentandola en tener poblacion aproximada de 677 habitantes, ubicados en las Comunidades Campesinas de Caricari, Anazani, Totorani, Estacachi, San MORDAZA de Moroquita y Kaquingora, alejados de los Juzgados aledanos, por cuya razon sus habitantes no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administracion de justicia; Que, la creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de San MORDAZA de Caricari, contribuira a resolver los conflictos que afronten los pobladores de este Centro Poblado que comprende las comunidades de Caricari, Anazani, Totorani, Estacachi, San MORDAZA de Moroquita, Kaquingora, Chancarani, Laripata-Itapalluni y Huancarani, coadyuvando al mejor servicio de administracion de justicia en los lugares de la Republica con mayores dificultades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 065-2002-SEP-GP-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de San MORDAZA de Caricari; Que, de conformidad con el texto modificado del articulo 82º, inciso 24, de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial esta facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado de Tupala, distrito de Capaso, provincia de El Collao, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, solicitada por autoridades del referido Centro Poblado; Que, la Solicitud cursada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por el MORDAZA del Centro Poblado Tupala, tiende a la creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el citado Centro Poblado; fundamentandola en tener poblacion aproximada de 222 habitantes alejados de los Juzgados de Paz mas cercanos, que por ubicacion, altitud, condiciones geograficas, distancia y medios de transporte, hacen dificil que sus pobladores tengan acceso a un oportuno y eficaz servicio de administracion de justicia; Que, la creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado de Tupala, ubicado a 27 kilometros del Juzgado de Paz No Letrado mas cercano, contribuira a resolver los conflictos que afronten los pobladores de este Centro Poblado, y de las Unidades Agropecuarias de Alpaquiri, Ancocollo, Cacasa, Calasani, Capitcala, Challavilqui, Charamaya, Chicuma, Chonte Collo, Chullunquiani, Escuyo, Faroyo, Herocollo, Humajalso, Hutanuma, Iticata y Jallipina, coadyuvando al mejor servicio de administracion de justicia en los lugares de la Republica con mayores dificultades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 077-2002-SEP-GP-GG, de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado de Tupala; Que, de conformidad con el texto modificado del articulo 82º, inciso 24, de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial esta facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion extraordiEl Oficio Nº 028-2002-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la Solicitud del MORDAZA del Centro Poblado de Tupala, distrito de Capaso, provincia de El Collao, departamento de MORDAZA, y el Informe Nº 077-2002-SEP-GP-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 120-2002-CE-PJ

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