Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (25/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 228831 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de agosto de 2002 RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letra- do en el Centro Poblado Menor de Luquina Grande, distrito de Chucuito, provincia, departamento y Distrito Judicial de Puno, con sede en la capital del referido Centro Poblado, y competencia además en las Comunidades Campesinas de Luquina Chico, Pucani, Karina y Tacasaya. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno y a la Gerencia Ge- neral del Poder Judicial, para su conocimiento y fines con- siguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 15140 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 119-2002-CE-PJ Lima, 7 de agosto del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 042-2002-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, la solicitud del Alcal- de del Centro Poblado Menor de San Miguel de Caricari, distrito de Mañazo, provincia, departamento de Puno, y el Informe Nº 085-2002-SEP-GP-GG de la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remite a este Órgano de Gobierno propuesta de crea- ción del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de San Miguel de Caricari, distrito de Mañazo, pro- vincia, departamento y Distrito Judicial de Puno, solicitada por autoridades y pobladores del referido Centro Poblado; Que, la Solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, por el Alcalde de la Munici- palidad del Centro Poblado Menor de San Miguel de Ca- ricari tiende a la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el citado Centro Poblado; fundamentándola en tener población aproximada de 677 habitantes, ubicados en las Comunidades Campesinas de Caricari, Anazani, Totora- ni, Estacachi, San Miguel de Moroquita y Kaquingora, alejados de los Juzgados aledaños, por cuya razón sus habitantes no tienen acceso a un oportuno y eficaz ser- vicio de administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de San Miguel de Caricari, contri- buirá a resolver los conflictos que afronten los pobladores de este Centro Poblado que comprende las comunidades de Caricari, Anazani, Totorani, Estacachi, San Miguel de Moroquita, Kaquingora, Chancarani, Laripata-Itapalluni y Huancarani, coadyuvando al mejor servicio de adminis- tración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 065-2002-SEP-GP-GG, de la Ge- rencia General del Poder Judicial, concluye en la factibili- dad de la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de San Miguel de Caricari; Que, de conformidad con el texto modificado del artícu- lo 82º, inciso 24, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del se- ñor Consejero Alva Angulo, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Calde- rón Castillo, por encontrarse de vacaciones, por unanimi- dad;RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Le- trado en el Centro Poblado Menor de San Miguel de Ca- ricari, distrito de Mañazo, provincia, departamento y Dis- trito Judicial de Puno, con sede en dicho Centro Poblado y competencia además en las Comunidades de Anazani, Totorani, Estacachi, San Miguel de Moroquita, Kaquingo- ra, Chancarani, Laripata-Itapalluni y Huancarani. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno y a la Gerencia Ge- neral del Poder Judicial, para su conocimiento y fines con- siguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 15141 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 120-2002-CE-PJ Lima, 7 de agosto del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 028-2002-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, la Solicitud del Al- calde del Centro Poblado de Tupala, distrito de Capaso, provincia de El Collao, departamento de Puno, y el Infor- me Nº 077-2002-SEP-GP-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remite a este Órgano de Gobierno propuesta de crea- ción del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado de Tupala, distrito de Capaso, provincia de El Collao, de- partamento y Distrito Judicial de Puno, solicitada por auto- ridades del referido Centro Poblado; Que, la Solicitud cursada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno por el Alcalde del Centro Poblado Tupala, tiende a la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el citado Centro Poblado; fundamentándola en tener población aproximada de 222 habitantes aleja- dos de los Juzgados de Paz más cercanos, que por ubi- cación, altitud, condiciones geográficas, distancia y me- dios de transporte, hacen difícil que sus pobladores ten- gan acceso a un oportuno y eficaz servicio de adminis- tración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado de Tupala, ubicado a 27 kilómetros del Juz- gado de Paz No Letrado más cercano, contribuirá a resol- ver los conflictos que afronten los pobladores de este Cen- tro Poblado, y de las Unidades Agropecuarias de Alpaquiri, Ancocollo, Cacasa, Calasani, Capitcala, Challavilqui, Cha- ramaya, Chicuma, Chonte Collo, Chullunquiani, Escuyo, Faroyo, Herocollo, Humajalso, Hutanuma, Iticata y Jallipi- ña, coadyuvando al mejor servicio de administración de justicia en los lugares de la República con mayores difi- cultades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 077-2002-SEP-GP-GG, de la Sub- gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la crea- ción del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Pobla- do de Tupala; Que, de conformidad con el texto modificado del artí- culo 82º, inciso 24, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del se- ñor Consejero Carlos Alva Angulo, en sesión extraordi-