Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2002 (25/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 25 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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blecer las normas que sobre propaganda electoral, deben cumplir las Organizaciones Politicas, Listas Independientes y Alianzas en los procesos constitucionalmente convocados, dentro de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA Articulo Segundo.- Para el empleo de las zonas de dominio publico del distrito de La MORDAZA, con fines de propaganda electoral, se requerira que las Organizaciones Politicas, Listas Independientes y Alianzas, se encuentran inscritas y reconocidas por el Organismo Electoral competente de acuerdo a Ley. Articulo Tercero.- Toda propaganda electoral debera efectuarse dentro de los limites que senalan las leyes, el ornato, el decoro, las buenas costumbres, y la igualdad de todos los participantes en la contienda electoral. Articulo Cuarto.- La propaganda electoral esta permitida: - En las fachadas de las MORDAZA politicas se podran exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas y pancartas personales. - En las MORDAZA politicas se podran instalar altoparlantes que funcionaran entre las 8.00 y las 20.00 horas, con sujecion a lo establecido en la Ordenanza N° 010-96-MDLM. - En vehiculos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario y limites de intensidad MORDAZA senalados. - La colocacion de anuncios y afiches en vehiculos motorizados y no motorizados, siempre y cuando la colocacion no restrinja la visibilidad, maniobrabilidad y otras condiciones que afecten la seguridad en el desplazamiento del vehiculo. - El reparto de volantes en forma directa e individual, sin arrojarla en la via publica ni que atente contra la seguridad peatonal y vehicular. - En predios de dominio privado se podran fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, cuando no MORDAZA oposicion escrita de su propietario. Articulo Quinto.- Prohibase la utilizacion de pegamentos o materiales similares como elemento de fijacion de propaganda electoral. Articulo Sexto.- No esta permitida la propaganda electoral: - En las calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, cerros, arboles, monumentos y sobre la publicidad autorizada con fines comerciales. - Pegada en los postes de energia electrica, del sistema de telefonia y television por cable, y cuando MORDAZA oposicion escrita del representante legal de la empresa, por causas relacionadas con la seguridad u operatividad de los respectivos sistemas. - La propaganda sonora difundida desde el espacio aereo, que se propague en areas comprendidas a una distancia de 100 m. de Hospitales y de centros educativos; la restriccion de propaganda sonora en el caso de los centros educativos opera en horas de funcionamiento. - La propaganda con altoparlantes que no se ajuste a las limitaciones pertinentes contenidas en la Ordenanza N° 010-96-MDLM. - La propaganda sonora entre las 20.00 horas y las 10.00 horas del dia siguiente. - En el mobiliario urbano. - Lanzando folletos o papeles sueltos en las vias y espacios publicos. - Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice las senales de transito. - Otras que, de algun modo, contravengan la presente Ordenanza u otras normas legales aplicables. Articulo Setimo.- Las Organizaciones Politicas, Listas Independientes y Alianzas, se adecuaran a la presente Ordenanza, dentro de los ocho (8) dias siguientes a su publicacion; caso contrario la Autoridad Municipal realizara los operativos de erradicacion correspondientes bajo cuenta, costo y riesgo de los responsables, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones a que hubiere lugar. Articulo Octavo.- Se encuentra prohibido efectuar pintas asi como destruir o deteriorar en cualquier forma la propaganda electoral colocada por un Candidato, Organizacion Politica, Lista Independiente o Alianza; asimismo se encuentra prohibida la colocacion de propaganda que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada.

Articulo Noveno.- Concluido el MORDAZA electoral, las Organizaciones Politicas, Listas Independientes y Alianzas procederan, en el plazo de sesenta (60) dias, a retirar la propaganda electoral, tal como lo determina el Articulo 193° de la Ley Organica de Elecciones debiendo dejar, el lugar utilizado, en las mismas condiciones de ornato en que se encontraba originalmente. Articulo Decimo.- Agreguese a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La MORDAZA aprobado por Decreto de Alcaldia N° 023-2000, las siguientes infracciones: - Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por un Candidato, Organizacion Politica, Lista Independiente o Alianza. - Por colocar propaganda que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada. Articulo Decimo Primero.- Las sanciones, ante las infracciones en las que incurrieran las Organizaciones Politicas, Listas Independientes y Alianzas, son las establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobada por Decreto de Alcaldia N° 023-2000. Articulo Decimo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Direccion de Comercializacion con el apoyo de la Oficina de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, pudiendo requerirse el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru. Articulo Decimo Tercero.- Deroguese la Ordenanza N° 001-98, sobre Propaganda Electoral, aprobada con fecha 30 de MORDAZA de 1998 y toda otra disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Disposicion Final.- Concluido el plazo para la inscripcion de postulaciones electorales, quienes no adquieran tal condicion se obligan, en el plazo de treinta (30) dias, a retirar toda publicidad que hubieren instalado en condicion de pre-candidatura. En caso de no hacerlo, la Autoridad procedera a su retiro, a costo del pre-candidato y sin perjuicio de las sanciones correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 15202

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 087-CDLO que establecio beneficio de condonacion de pago de intereses moratorios y reajustes de tributos
ORDENANZA Nº 091-CDLO Los MORDAZA, 17 de agosto del 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA POR CUANTO: En la Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 91-2002-CDLO QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO DE CONDONACION DE PAGO DE INTERESES MORATORIOS Y REAJUSTES DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y EL DE SUPRESION DEL 10% POR PAGO AL CONTADO DEL MONTO ADEUDADO POR ARBITRIOS MUNICIPALES VENCIDOS Articulo Primero.- PRORROGAR, en todos sus extremos a partir del 21 de agosto y hasta el 30 de setiembre del presente ano, la vigencia de la Ordenanza Nº 087-CDLO. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion de Rentas y Oficina de Ejecutoria Coactiva, el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Unidad de Infor-

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