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Pág. 228849 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de agosto de 2002 blecer las normas que sobre propaganda electoral, de- ben cumplir las Organizaciones Políticas, Listas Indepen- dientes y Alianzas en los procesos constitucionalmente convocados, dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina Artículo Segundo.- Para el empleo de las zonas de dominio público del distrito de La Molina, con fines de pro- paganda electoral, se requerirá que las Organizaciones Políticas, Listas Independientes y Alianzas, se encuen- tran inscritas y reconocidas por el Organismo Electoral competente de acuerdo a Ley . Artículo Tercero.- Toda propaganda electoral deberá efectuarse dentro de los límites que señalan las leyes, el ornato, el decoro, las buenas costumbres, y la igualdad de todos los participantes en la contienda electoral. Artículo Cuarto.- La propaganda electoral está permi- tida: - En las fachadas de las casas políticas se podrán exhi- bir letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas y pancartas personales. - En las casas políticas se podrán instalar altoparlantes que funcionarán entre las 8.00 y las 20.00 horas, con suje- ción a lo establecido en la Ordenanza N° 010-96-MDLM. - En vehículos que circulen emitiendo propaganda so- nora en el horario y límites de intensidad antes señalados. - La colocación de anuncios y afiches en vehículos motorizados y no motorizados, siempre y cuando la colo- cación no restrinja la visibilidad, maniobrabilidad y otras condiciones que afecten la seguridad en el desplazamien- to del vehículo. - El reparto de volantes en forma directa e individual, sin arrojarla en la vía pública ni que atente contra la segu- ridad peatonal y vehicular. - En predios de dominio privado se podrán fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, cuando no haya oposición escri- ta de su propietario. Artículo Quinto.- Prohíbase la utilización de pegamen- tos o materiales similares como elemento de fijación de propaganda electoral. Artículo Sexto.- No está permitida la propaganda elec- toral: - En las calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsi- to, cerros, árboles, monumentos y sobre la publicidad au- torizada con fines comerciales. - Pegada en los postes de energía eléctrica, del siste- ma de telefonía y televisión por cable, y cuando haya opo- sición escrita del representante legal de la empresa, por causas relacionadas con la seguridad u operatividad de los respectivos sistemas. - La propaganda sonora difundida desde el espacio aéreo, que se propague en áreas comprendidas a una dis- tancia de 100 m. de Hospitales y de centros educativos; la restricción de propaganda sonora en el caso de los cen- tros educativos opera en horas de funcionamiento. - La propaganda con altoparlantes que no se ajuste a las limitaciones pertinentes contenidas en la Ordenanza N° 010-96-MDLM. - La propaganda sonora entre las 20.00 horas y las 10.00 horas del día siguiente. - En el mobiliario urbano. - Lanzando folletos o papeles sueltos en las vías y espacios públicos. - Cualquier modalidad de propaganda que obstaculi- ce las señales de tránsito. - Otras que, de algún modo, contravengan la presente Ordenanza u otras normas legales aplicables. Artículo Sétimo.- Las Organizaciones Políticas, Lis- tas Independientes y Alianzas, se adecuarán a la pre- sente Ordenanza, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación; caso contrario la Autoridad Municipal realizará los operativos de erradicación correspondien- tes bajo cuenta, costo y riesgo de los responsables, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Artículo Octavo.- Se encuentra prohibido efectuar pin- tas así como destruir o deteriorar en cualquier forma la propaganda electoral colocada por un Candidato, Orga- nización Política, Lista Independiente o Alianza; asimis- mo se encuentra prohibida la colocación de propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada.Artículo Noveno.- Concluido el proceso electoral, las Organizaciones Políticas, Listas Independientes y Alian- zas procederán, en el plazo de sesenta (60) días, a retirar la propaganda electoral, tal como lo determina el Artículo 193° de la Ley Orgánica de Elecciones debiendo dejar, el lugar utilizado, en las mismas condiciones de ornato en que se encontraba originalmente. Artículo Décimo .- Agréguese a la Tabla de Infraccio- nes y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La Molina aprobado por Decreto de Alcaldía N° 023-2000, las siguientes infracciones: - Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propa- ganda electoral colocada por un Candidato, Organización Política, Lista Independiente o Alianza. - Por colocar propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada. Artículo Décimo Primero .- Las sanciones, ante las in- fracciones en las que incurrieran las Organizaciones Polí- ticas, Listas Independientes y Alianzas, son las estable- cidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Adminis- trativas aprobada por Decreto de Alcaldía N° 023-2000. Artículo Décimo Segundo.- Encargar el cumplimien- to de la presente Ordenanza, a la Dirección de Comercia- lización con el apoyo de la Oficina de Seguridad Ciudada- na y Defensa Civil, pudiendo requerirse el auxilio de la Po- licía Nacional del Perú. Artículo Décimo Tercero .- Deróguese la Ordenanza N° 001-98, sobre Propaganda Electoral, aprobada con fe- cha 30 de abril de 1998 y toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Disposición Final .- Concluido el plazo para la inscrip- ción de postulaciones electorales, quienes no adquieran tal condición se obligan, en el plazo de treinta (30) días, a retirar toda publicidad que hubieren instalado en condición de pre-candidatura. En caso de no hacerlo, la Autoridad procederá a su retiro, a costo del pre-candidato y sin per- juicio de las sanciones correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAÚL FIGUEROA LEQUIÉN Alcalde 15202 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 087-CDLO que estableció beneficio de condonación de pago de intereses moratorios y reajustes de tributos ORDENANZA Nº 091-CDLO Los Olivos, 17 de agosto del 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, apro- bó la siguiente: ORDENANZA Nº 91-2002-CDLO QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO DE CONDONACIÓN DE PAGO DE INTERESES MORATORIOS Y REAJUSTES DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y EL DE SUPRESIÓN DEL 10% POR PAGO AL CONTADO DEL MONTO ADEUDADO POR ARBITRIOS MUNICIPALES VENCIDOS Artículo Primero.- PRORROGAR, en todos sus extre- mos a partir del 21 de agosto y hasta el 30 de setiembre del presente año, la vigencia de la Ordenanza Nº 087-CDLO. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas y Oficina de Ejecutoría Coactiva, el correcto cum- plimiento de la presente Ordenanza, a la Unidad de Infor-