TEXTO PAGINA: 24
Pág. 228838 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de agosto de 2002 11. La presente norma empieza a regir a partir del 26.AGO.2002. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 15180 CONASEV Aprueban modificaciones a contratos a ser utilizados en diversos programas de fondos colectivos administrados por EAFC Maquisistema S.A. RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 15-2002-EF/94.55 Lima, 08 de agosto de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 2002/08013 presentado por la empre- sa EAFC MAQUISISTEMA S.A. y el Informe Nº 010-2002- EF/94.55.3 de fecha 02 de agosto de 2002, con la opinión favorable de la Responsable Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 425-92- EF/94.10 de fecha 11 de agosto de 1992 se autorizó a la empresa EAFC MAQUISISTEMA S.A. a funcio- nar como empresa administradora de fondos colecti- vos; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 003-2000-EF/ 94.55 de fecha 14 de enero de 2000, CONASEV autorizó a la empresa EAFC MAQUISISTEMA S.A. la administración de los programas denominados "M1", "M2" y "M3", los mis- mos que tienen por objeto adjudicar a cada asociado un Certificado de Compra en dólares americanos, destina- do a la adquisición de un vehículo con proveedor prede- terminado o a la inversión inmobiliaria (adquisición, cons- trucción, refacción y/o ampliación de un inmueble) con proveedor libre; Que, con fecha 04 de julio de 2002 la empresa EAFC MAQUISISTEMA S.A. solicitó a CONASEV la modificación de los modelos de contratos a ser utilizados en los progra- mas denominados "M-1, M-2 y M-3"; Que, luego de evaluada la documentación presentada por EAFC MAQUISISTEMA S.A. se ha verificado que la empresa ha satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 16º del Reglamento de las Empresas Adminis- tradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 730-97-EF/94.10, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, por lo que corres- ponde autorizar la modificación de los contratos a ser utili- zados en los programas denominados "M-1", "M-2" y "M- 3"; y, Estando a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; así como a las facultades otorgadas a la Gerencia de Intermediarios y Fondos mediante Acuerdo del Directorio de esta Institu- ción Nº 118-99 reunido en sesión de fecha 06 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las modificaciones a los contra- tos a ser utilizados en los programas de fondos colectivos denominados "M-1", "M-2" y "M-3" que son administra- dos por EAFC MAQUISISTEMA S.A. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su notificación. Artículo 3º.- Inscribir la presente resolución en el Re- gistro de Empresas Administradoras de Fondos Colecti- vos de esta Institución. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a EAFC MAQUISISTEMA S.A. y a la Asociación deEmpresas Administradoras de Fondos Colectivos (A- DEAFCO). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CASTRO SILVESTRE Gerente de Intermediarios y Fondos Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 14419 COFOPRI Confirman resolución que declaró de libre disponibilidad lote de asentamien- to humano ubicado en el distrito del Rímac, provincia de Lima COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI Expediente Nº 2002-100-COFOPRI/TAP NO PROCEDE DECLARAR EL MEJOR DERECHO DE POSESIÓN DE UN PREDIO CUANDO NO SE CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA DE LA COFOPRI PARA SER TITULADO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 261-2002-COFOPRI/TAP Lima, 15 de agosto de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Yeni Fermín Var- gas, contra la Resolución de la Gerencia de Titulación Nº 144-2002-COFOPRI/GT del 31 de enero de 2002, que de- claró de libre disponibilidad el lote 10 de la manzana "V", del Asentamiento Humano "Proyecto Integral Pampa de San Juan sector Pampa de San Juan de Amancaes Parte Alta "B", ubicado en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código Nº P0219156, en adelante "el predio", con el uso de la pala- bra de Yeni Fermín Vargas; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, ór- gano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las com- petencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo estable- cido por el artículo 15º del Reglamento de Normas¹, por lo que la Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante escrito del 4 de marzo de 2002 (fojas 58) Yeni Fermín Vargas solicita la revocatoria de la resolución venida en grado, alegando que se ha vulnerado el derecho de posesión que ejerce sobre el lote desde el 30 de marzo de 1996, afirma que ha como demostrado con la solicitud dirigi- da a la Junta Directiva del Asentamiento Humano por el lote 11 manzana "46C" por lo que la resolución se contradice cuando afirma que ella posee, desde agosto de 2000 por lo cual resuelve declarar a "el predio" de libre disponibilidad. 4. Que, es necesario precisar que en el caso de pose- siones informales, la titularidad de los lotes del terreno corresponde al Estado y ahora a la COFOPRI, y como tal, es la encargada de determinar a qué personas favo- recerá con la adjudicación de los lotes, debiendo verifi- car el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI², que exige a los poseedores que acredi- ¹Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órga- nos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios im- pugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 6 de agosto de 2000. ²Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano el 6 de mayo de 1999.