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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (25/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 228839 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de agosto de 2002 ten el ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica y pública del lote por un plazo no menor de un (1) año a la fecha del empadronamiento. 5. Que, del empadronamiento realizado en "el predio" el 28 de junio de 2000 (fojas 1), se verificó que existen dos viviendas dentro del lote, asimismo, se indica que una de ellas corresponde al ocupante del lote 3 y la otra a Yeni Fermín Vargas existiendo problemas por la pose- sión del terreno. De otro lado se verificó el 3 de noviem- bre de 2000 el litigio existente entre la recurrente y Alber- ta Villodas. 6. Que, Yeni Fermín Vargas, a efectos de acreditar el ejercicio de su posesión en "el predio" ha adjuntado los siguientes documentos: copia de la constancia de pose- sión emitida por la junta directiva del 15 de marzo de 2000, donde consta la dirección de el predio (fojas 13), copia de la hoja del padrón de moradores del asenta- miento humano donde constan el nombre del recurrente y como dirección del lote 11 de la manzana 46C (fojas 64), copia del certificado de posesión emitido por la Jun- ta Directiva del asentamiento Humano del 1 de marzo de 2002, en favor del recurrente (fojas 65), coligiéndose que la posesión de la recurrente, se inicia meses antes de la verificación efectuada el 28 de junio de 2000, conforme obra en la ficha de empadronamiento (fojas 1). 7. Que, lo alegado por Yeni Fermín Vargas respecto a que ejerce la posesión en el lote desde 1996, se debe pre- cisar que el documento a que se refiere lo realiza la propia recurrente y está referido a otro lote distinto de "el predio". Cabe señalar que el documento carece de la firma y sello del receptor por lo tanto no se puede presumir que lo soli- citado fue atendido por la junta directiva. En tal sentido sólo cuenta con documentos que demuestran su posesión con fecha posterior al empadronamiento. 8. Que, al no haber acreditado el recurrente el cumpli- miento de los requisitos mencionados en el cuarto consi- derando de la presente resolución, resulta improcedente la adjudicación de "el predio" en favor de Yeni Fermín Var- gas. De conformidad con las normas antes citadas y el artí- culo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución de la Gerencia de Titula- ción Nº 144-2002-COFOPRI/GT del 31 de enero de 2002, por los fundamentos expuestos en la presente resolu- ción. Regístrese y comuníquese. HÉCTOR FERRER TAFUR Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI VÍCTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI HUMBERTO NOEL SALDARRIAGA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 15128 FONAFE Prohibición de pago de dietas para miembros del directorio de empresas bajo el ámbito del FONAFE que se de- sempeñen como viceministros o secreta- rios generales de algún Ministerio ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 004-2002/011-FONAFE 1. Las empresas bajo el ámbito de FONAFE no po- drán pagar dietas por asistencia a las sesiones a los miembros del Directorio que desempeñen los cargos de Viceministro o Secretario General de algún Ministerio.2. Es responsabilidad del Gerente General y de los Directores de las empresas bajo el ámbito de FONAFE dar cumplimiento al presente Acuerdo. 3. Encargar a la Dirección Ejecutiva la publicación del presente Acuerdo. 4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lec- tura y aprobación previa del Acta. 15153 INDECOPI Aprueban modificación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL Nº 023-2002-INDECOPI/GEG Lima, 19 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 002-2002-INDECOPI/ GEG de la Gerencia General se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INDECOPI para el año 2002; Que, en el mencionado Plan se programó llevar a cabo la adquisición de un multímetro digital y la ad- quisición de un calibrador AC/DC, así como los pro- cesos de selección para la contratación de consulto- ría para la realización de cursos sobre Guías IAF/ILAC y KPI; Guías ISO 58, 61, 17010, y 17011; Norma ISO 17025; Guías ISO 62, 65 y la adquisición de material de difusión; procesos que deben ser excluidos del Plan Anual del presente ejercicio, según lo señalado en el Memorándum Nº 145-2002/CRI; Que, mediante Memorándum Nº 227-2002/GAD se ha justificado la inclusión de diversos procesos de selec- ción mediante la modalidad de adjudicación directa se- lectiva, los mismos que serán convocados en el presente ejercicio; Que, consecuentemente y de conformidad a lo se- ñalado en el artículo 8º del Reglamento del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección en el Plan Anual se deben autorizar por la máxima autoridad administrativa de la Entidad; En uso de las facultades que confiere el inciso d) del Artículo 42º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INDECOPI correspondiente al ejercicio 2002 que, como anexo, for- ma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Gerencia de Administración y Sistemas deberá poner en conocimiento del Consejo Na- cional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y de la Comisión de Promoción de la Pe- queña y Microempresa - PROMPYME la presente reso- lución, dentro de los diez días hábiles siguientes a su expedición. Artículo Tercero.- El Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INDECOPI para el año 2002 se encuen- tra a disposición del público en general en el portal del IN- DECOPI: www.indecopi.gob.pe o en el Área de Logística y Control Patrimonial ubicada en la sede central del IN- DECOPI, calle La Prosa Nº 138, San Borja, donde po- drán adquirirlo pagando la tasa correspondiente al costo de su reproducción. Regístrese, publíquese y archívese. FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Gerente General