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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (25/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 228841 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de agosto de 2002 Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial que opera en la Cámara de Comercio y Producción de Piura RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 106-2002-INDECOPI/DIR Lima, 20 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que la señora Marcia Cornejo Figallo ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Cámara de Comercio y Producción de Piura; Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Direc- torio de la Institución; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Marcia Cornejo Figallo al cargo de miembro de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial que opera en la Cámara de Comercio y Producción de Piura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALMEYDA TASAYCO Presidente del Directorio 15192 Autorizan contratación del servicio de publicación de anuncios en Directorio Telefónico mediante proceso de adjudi- cación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 108-2002-INDECOPI/DIR Lima, 21 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, el INDECOPI dentro de su Plan Anual de Con- trataciones y Adquisiciones para el presente ejercicio ha previsto llevar a cabo la contratación del servicio de pu- blicación de anuncios en un directorio telefónico median- te la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, es posi- ble contratar servicios o adquirir bienes, con exoneración del proceso de selección respectivo; Que, mediante el Memorándum Nº 157-2002/GAD-Log el Área de Logística y Control Patrimonial da cuenta de que una única empresa brinda el servicio de publicación de Anuncios en el Directorio Telefónico de Páginas Ama- rillas. Adicionalmente, la Gerencia Legal mediante Infor- me Nº 031-2002/GEL, concluye en la procedencia de la exoneración del proceso de selección y recomienda la contratación mediante una adjudicación de menor cuan- tía; Que, no existiendo otros proveedores que oferten los referidos servicios no resulta viable llevar a cabo el pro- ceso de selección correspondiente, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 19º inciso f) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta pro- cedente aprobar la exoneración de dicho proceso y con- secuentemente autorizar la contratación del servicio mediante el procedimiento de adjudicación de menor cuantía, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20º de la norma glosada; Estando a lo expresado por la Gerencia Legal y el Área de Logística y Control Patrimonial del INDECOPI en el Informe Nº 031-2002-GEL de fecha 21.08.2002 yMemorándum Nº 157-2002-GAD-Log de fecha 20.08.2002; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar de la Adjudicación Directa Se- lectiva la contratación del servicio de publicación de anun- cios en Directorio Telefónico, cuyo valor referencial as- ciende a S/. 24 000.00 (Veinticuatro mil con 00/100 nue- vos soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, au- torizando la contratación mediante el proceso de adjudi- cación de menor cuantía. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALMEYDA TASAYCO Presidente del Directorio 15193 OFICINAS REGISTRALES REGIONALES Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios personalisi- mos de profesional para la prestación de asesoria legal externa a la Oficina Registral Grau RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 112-2002-ORG-JEF Piura. 28 de mayo de 2002 VISTO: El Informe Nº 01-2002/ORG-GAF expedido por la Ge- rencia de Administración y Finanzas, de fecha 22-05-2002 y el Informe Nº 012-2002/ORG-GL expedido por la Geren- cia Legal, de fecha 27-05-2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Registral Grau, es un órgano público desconcentrado de la SUNARP, con autonomía registral, administrativa y económica, conformante del Sistema Na- cional de los Registros Públicos, creado por Ley Nº 26366; Que, en virtud a lo dispuesto por el inciso h) del Artí- culo 19º del Texto Único ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la con- tratación de servicios personalísimos están exonerados de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, cuando para la contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial la persona del locador ya sea por sus características inherentes, par- ticulares o especiales o por su determinada calidad, pro- fesión, ciencia, arte u oficio; Que, mediante los informes vistos se ha acreditado las características y habilidades del locador de manera objetiva, teniendo en cuenta la naturaleza de las presta- ciones a su cargo; Que en tal sentido la persona natural a contratar tiene la calidad profesional especializada en temas relacionados con los procesos judiciales en los cuales la Oficina Regis- tral Grau y sus trabajadores actúan como parte procesal; Que la exoneración debe formalizarse mediante Re- solución Jefatural expedida por el Jefe de la Oficina Re- gistral Grau (conforme lo establece el Artículo 20º del Decreto SUpremo Nº 012-2001-PCM) y deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles de su emisión en virtud a lo dispuesto por el Artí- culo 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Por lo que de conformidad con el inciso a) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM