Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2002 (25/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de agosto de 2002

Que, de igual modo el Articulo 68º inciso 7) de la MORDAZA acotada senala que es funcion de la municipalidad en materia de abastecimiento y comercializacion de productos: otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, la Ordenanza Nº 062-MML y la Ordenanza Nº 201-MML, establecen politicas de conservacion del Centro Historico de Lima; Que, recientemente se han venido produciendo incendios en locales ubicados en el Centro Historico de MORDAZA debido a fallas de origen electrico referido a la sobrecarga electrica, superposicion de cables y al mal estado de conservacion de instalaciones electricas, poniendose en riesgo la integridad fisica de las personas y causando danos materiales; Que, consciente del grave problema existente y en prevision de incendios de gran magnitud, que se puedan producir especialmente en el Centro Historico de MORDAZA es necesario adoptar medidas preventivas y establecer lineamientos especificos que conlleven a evitar se produzcan estos problemas surgidos por los hechos senalados anteriormente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 19338 que crea el Sistema de Defensa Civil y su Reglamento Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-88SGMD, en la provincia de MORDAZA el Comite Provincial de Defensa Civil esta presidido por el MORDAZA Metropolitano; Que, estando a las facultades otorgadas por la Constitucion Politica del Estado y de conformidad con los Articulos 47º inciso 6) y 111º de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Constituyase la Comision Especial de Prevencion de Incendios que tendra como funciones: a) Realizar labores de prevencion de incendios en el Centro Historico de Lima; consistentes en la realizacion de campanas de orientacion y de inspecciones oculares en viviendas como en establecimientos comerciales a fin de determinar las condiciones del cableado del sistema electrico. Estas labores tambien podran ser realizadas en los MORDAZA feriales municipales asi como en los Mercados de Abastos que se encuentren bajo administracion de esta Corporacion Municipal. b) Recomendar y disponer las acciones pertinentes a fin de prevenir incendios originados por diversas causas. c) La Presidencia de la Comision estara facultada para coordinar con diferentes entidades publicas y vecinales, para el mejor desempeno de sus funciones. Articulo Segundo.- La Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor, la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control, la Direccion Municipal de Desarrollo Urbano; la Oficina de Defensa Civil, la Oficina de Participacion Vecinal, la Oficina de Asuntos Juridicos, y Prolima, son los organos encargados de dar el apoyo necesario para el logro de sus objetivos a la citada Comision; debiendo las demas dependencias administrativas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA brindar la colaboracion correspondiente. Articulo Tercero.- La Comision Especial de Prevencion de Incendios constituida por el Articulo Primero de la presente MORDAZA esta conformada por los siguientes miembros: - El Regidor Metropolitano Sr. MORDAZA Duenas MORDAZA, en representacion del MORDAZA Metropolitano, quien la presidira. - Un representante del Ministerio Publico. - Dos representantes del Cuerpo General de Bomberos. - Un representante de la Oficina de Defensa Civil. - Un representante de la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor. - Un representante de la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control. - Un representante de la Direccion Municipal de Desarrollo Urbano. - Un representante de la Oficina de Participacion Vecinal. - Un representante de la Oficina de Asuntos Juridicos.

- Un representante de Prolima. - Un representante de la Direccion Municipal de Seguridad Ciudadana. - Un representante de la Oficina de Prensa de esta Corporacion. Articulo Cuarto.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 15203

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen disposiciones sobre propaganda electoral
ORDENANZA N° 051 La MORDAZA, 21 de agosto del 2002 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MOLINA; POR TANTO: El Concejo Distrital de La MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 15 de agosto del 2002; CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades, N° 23853, establece en su Articulo 65º las funciones especificas de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 18) del articulo mencionado en el considerando precedente, las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva estan facultadas para regular y autorizar la ubicacion de avisos luminosos, publicidad comercial y propaganda politica; Que, asimismo, el numeral 9) del citado articulo, confiere las facultades de aprobar las normas sobre ornato; y el numeral 13) las de procurar, conservar y administrar los bienes de dominio publico; Que, la Ley Organica de Elecciones N° 26859, en su Titulo VIII, establece el MORDAZA generico de la propaganda politica en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, los Articulos 185° y 186° inciso d) de la citada Ley Organica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicacion de la propaganda politica en igualdad de condiciones para todas las Organizaciones Politicas, Listas Independientes y Alianzas; Que, el Articulo 193° de la Ley Organica de Elecciones, dispone el retiro de la propaganda dentro de los sesenta (60) dias posteriores al acto electoral, bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento; Que, la Ordenanza N° 010-96-MDLM, establece las normas y niveles de intensidad sonora permitidos en la jurisdiccion del distrito de La Molina; Que, para preservar las inversiones que ejecuta la Municipalidad de La MORDAZA, en obras de mejoramiento, recuperacion y mantenimiento de las zonas de dominio publico como areas verdes, vias peatonales y vehiculares, asi como el ornato y la MORDAZA urbanistica del distrito, resulta necesario regular y definir la ubicacion de la propaganda electoral, en procura que esta se desarrolle dentro de los limites que senala la ley, el ornato, el decoro y las buenas costumbres; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confieren los Articulos 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, aprobo la siguiente: ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL Articulo Primero.- La presente Ordenanza es de orden publico e interes general y tiene por finalidad esta-

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