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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (25/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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Pág. 228848 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de agosto de 2002 Que, de igual modo el Artículo 68º inciso 7) de la nor- ma acotada señala que es función de la municipalidad en materia de abastecimiento y comercialización de pro- ductos: otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesiona- les y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, la Ordenanza Nº 062-MML y la Ordenanza Nº 201-MML, establecen políticas de conservación del Cen- tro Histórico de Lima; Que, recientemente se han venido produciendo incen- dios en locales ubicados en el Centro Histórico de Lima debido a fallas de origen eléctrico referido a la sobrecar- ga eléctrica, superposición de cables y al mal estado de conservación de instalaciones eléctricas, poniéndose en riesgo la integridad física de las personas y causando daños materiales; Que, consciente del grave problema existente y en pre- visión de incendios de gran magnitud, que se puedan pro- ducir especialmente en el Centro Histórico de Lima es ne- cesario adoptar medidas preventivas y establecer linea- mientos específicos que conlleven a evitar se produzcan estos problemas surgidos por los hechos señalados an- teriormente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 19338 que crea el Sistema de Defensa Civil y su Regla- mento Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-88- SGMD, en la provincia de Lima el Comité Provincial de Defensa Civil está presidido por el Alcalde Metropolitano; Que, estando a las facultades otorgadas por la Cons- titución Política del Estado y de conformidad con los Ar- tículos 47º inciso 6) y 111º de la Ley Orgánica de Munici- palidades; DECRETA: Artículo Primero.- Constitúyase la Comisión Espe- cial de Prevención de Incendios que tendrá como funcio- nes: a) Realizar labores de prevención de incendios en el Centro Histórico de Lima; consistentes en la realización de campañas de orientación y de inspecciones oculares en viviendas como en establecimientos comerciales a fin de determinar las condiciones del cableado del sistema eléc- trico. Estas labores también podrán ser realizadas en los campos feriales municipales así como en los Mercados de Abastos que se encuentren bajo administración de esta Corporación Municipal. b) Recomendar y disponer las acciones pertinentes a fin de prevenir incendios originados por diversas causas. c) La Presidencia de la Comisión estará facultada para coordinar con diferentes entidades públicas y vecinales, para el mejor desempeño de sus funciones. Artículo Segundo.- La Dirección Municipal de Co- mercialización y Defensa al Consumidor, la Dirección Mu- nicipal de Fiscalización y Control, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; la Oficina de Defensa Civil, la Ofi- cina de Participación Vecinal, la Oficina de Asuntos Jurí- dicos, y Prolima, son los órganos encargados de dar el apoyo necesario para el logro de sus objetivos a la citada Comisión; debiendo las demás dependencias adminis- trativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima brin- dar la colaboración correspondiente. Artículo Tercero.- La Comisión Especial de Preven- ción de Incendios constituida por el Artículo Primero de la presente norma está conformada por los siguientes miembros: - El Regidor Metropolitano Sr. Raúl Dueñas Rospigliosi, en representación del Alcalde Metropolitano, quien la pre- sidirá. - Un representante del Ministerio Público. - Dos representantes del Cuerpo General de Bombe- ros. - Un representante de la Oficina de Defensa Civil. - Un representante de la Dirección Municipal de Co- mercialización y Defensa al Consumidor. - Un representante de la Dirección Municipal de Fis- calización y Control. - Un representante de la Dirección Municipal de De- sarrollo Urbano. - Un representante de la Oficina de Participación Ve- cinal. - Un representante de la Oficina de Asuntos Jurídicos.- Un representante de Prolima. - Un representante de la Dirección Municipal de Se- guridad Ciudadana. - Un representante de la Oficina de Prensa de esta Corporación. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 15203 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Establecen disposiciones sobre propa- ganda electoral ORDENANZA N° 051 La Molina, 21 de agosto del 2002 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA; POR TANTO: El Concejo Distrital de La Molina, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de agosto del 2002; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 23853, establece en su Artículo 65º las funciones específicas de las Municipalidades en materia de acondicionamiento te- rritorial, vivienda y seguridad colectiva; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 18) del artículo mencionado en el considerando precedente, las Municipalidades en materia de acondicionamiento te- rritorial, vivienda y seguridad colectiva están facultadas para regular y autorizar la ubicación de avisos luminosos, publi- cidad comercial y propaganda política; Que, asimismo, el numeral 9) del citado artículo, con- fiere las facultades de aprobar las normas sobre ornato; y el numeral 13) las de procurar, conservar y administrar los bienes de dominio público; Que, la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, en su Título VIII, establece el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, los Artículos 185° y 186° inciso d) de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de con- diciones para todas las Organizaciones Políticas, Listas Independientes y Alianzas; Que, el Artículo 193° de la Ley Orgánica de Eleccio- nes, dispone el retiro de la propaganda dentro de los se- senta (60) días posteriores al acto electoral, bajo aperci- bimiento de multa en caso de incumplimiento; Que, la Ordenanza N° 010-96-MDLM, establece las normas y niveles de intensidad sonora permitidos en la jurisdicción del distrito de La Molina; Que, para preservar las inversiones que ejecuta la Mu- nicipalidad de La Molina, en obras de mejoramiento, re- cuperación y mantenimiento de las zonas de dominio pú- blico como áreas verdes, vías peatonales y vehiculares, así como el ornato y la armonía urbanística del distrito, resulta necesario regular y definir la ubicación de la pro- paganda electoral, en procura que ésta se desarrolle den- tro de los límites que señala la ley, el ornato, el decoro y las buenas costumbres; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confieren los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo Primero.- La presente Ordenanza es de or- den público e interés general y tiene por finalidad esta-