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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (25/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 228843 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de agosto de 2002 Disponen primera inscripción de domi- nio a favor del Estado de terrenos ubi- cados en las provincias de Lima, Cañe- te y Arequipa JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 125-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 12 de agosto de 2002 Visto el Expediente Nº 044-2002/SBN-JAR correspon- diente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 6 354 106,57 m², ubicado a la margen izquierda del Río Rímac en el lugar denomina- do "La Cantuta", "Quebrada La Ronda" y el "Potrero El Carrizal", entre el kilómetro 34.0 y kilómetro 38.5 de la carretera Central, en la localidad de Chosica, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprove- chamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizan- do su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su re- gistro, inscripción y fiscalización; Que, mediante inspección técnica realizada con fe- cha 16 de enero del 2002, se identificó un terreno eriazo con topografía predominantemente en pendiente y plana de 6 354 106,57 m², ubicado a la margen izquierda del Río Rímac en el lugar denominado "La Cantuta", "Que- brada La Ronda" y el "Potrero El Carrizal", entre el kiló- metro 34.0 y kilómetro 38.5 de la carretera Central, en la localidad de Chosica, provincia y departamento de Lima; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños son bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 6 354 106,57 m², descrito en el considerando precedente, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN; Que, según Certificado de Búsqueda Catastral, de fe- cha 14 de febrero del año en curso, el Registro Predial Urbano señala que de conformidad con el Informe Técni- co Nº 1142-2002-GR-OC-LIMA, de fecha 13 de febrero del 2002, el área de terreno de 6 647 289,24 m², que comprende el predio antes descrito, no se encuentra den- tro de su jurisdicción y tampoco se superpone con nin- gún perimétrico registrado en su base cartográfica digi- tal; Que, la Gerencia de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, mediante Oficio Nº 1154-2002- ORLC/GPI, de fecha 27 de mayo del año en curso, seña- la que de conformidad con el Informe Técnico Nº 2321- 2002-ORLC-GPI-SCAT emitido por la Sub Gerencia de Catastro, del 15 de mayo del 2002, el terreno sub mate- ria, se ubica en zona donde no se observa inscripción; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como también, a emitir en primera instancia las resolu- ciones de su competencia; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 241-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 2 de agosto del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 6 354 106,57 m²,ubicado a la margen izquierda del Río Rímac en el lugar denominado "La Cantuta", "Quebrada La Ronda" y el "Po- trero El Carrizal", entre el kilómetro 34.0 y kilómetro 38.5 de la carretera Central, en la localidad de Chosica, pro- vincia y departamento de Lima, según el plano y memo- ria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la pri- mera inscripción de dominio a favor del Estado del terre- no descrito en el artículo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 15135 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 126-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 13 de agosto de 2002 Visto el Expediente Nº 059-2002/SBN-JAR, correspon- diente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 33 925,88 m², ubicado a la altura del Kilómetro 80 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Proce- dimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; la Superintendencia de Bienes Nacionales tie- ne como finalidad incentivar el aprovechamiento econó- mico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis- tro, inscripción y fiscalización; Que, mediante inspección técnica realizada con fecha 19 de abril de 2002, se identificó un terreno eriazo ribere- ño, de 33 925,88 m², de relieve accidentado y en pendien- te, que se encuentra en la actualidad libre de edificacio- nes, ubicado a la altura del Kilómetro 80 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribere- ños son bienes de propiedad estatal; por lo que correspon- de tramitar la primera inscripción de dominio del terreno sub materia de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que re- gula el trámite de inscripción de la Primera de Dominio de predios a favor del Estado aprobada por Resolución Nº 011- 2002/SBN; Que, mediante Oficio Nº 2153-2002/ORLC-CAÑ de fe- cha 02 de agosto de 2002 la Oficina Registral de Cañete, de acuerdo al Informe Técnico Nº 3087-2002-ORLC-GPI- SCAT emitido por la Sub Gerencia de Catastro, informa que el área de 33 925,88 m² se encuentra en una zona en la cual no se observa inscripción; Que, con Certificado Catastral de fecha 07 de junio de 2002, el Registro Predial Urbano, sobre la base del Informe Técnico Nº 0179-2002/GR-OC-CAÑETE, del 03 de junio de 2002, emitido por la Oficina de Catastro, in- forma que el terreno se encuentra dentro de una zona en la cual no se aprecian predios registrados; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así