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Pág. 228837 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de agosto de 2002 Revisa 1 Se consigna el número de Revisa 1. B. INFORMACIÓN CONDICIONAL Reparación o Reacondicionamiento Se incluye el monto por concepto de reparación o re- acondicionamiento, excepto cambio de timón. Cambio de Timón Se consigna el importe por cambio de timón. Aire Acondicionado Se consigna el monto realmente pagado por la incor- poración del aire acondicionado, si éste es incorporado en los CETICOS. Tapiz de Asiento y Alfombra Se consigna el monto realmente pagado por la incorpo- ración del tapiz de asiento y alfombra, si éste es incorpora- do en los CETICOS. Cambio de Color Se consigna el monto realmente pagado por el cambio de color, si éste es efectuado en los CETICOS. Sun Roof Eléctrico Se indica el monto por el sun roof eléctrico, tanto si vie- nen incorporados desde el país de exportación como si son incorporados en los CETICOS. El monto se determina utilizando los datos (tablas) que cada publicación señale. Para el caso de los vehículos japoneses, este concepto se adiciona únicamente a los vehículos consignados en el Ejemplar B del “Red Book”, utilizándose las Tablas del mis- mo Ejemplar. Equipo con CD Se indica el monto por el equipo con CD, tanto si vienen incorporados desde el país de exportación como si son incorporados en los CETICOS. El monto se determina utilizando los datos (tablas) que cada publicación señale. Para el caso de los vehículos japoneses, este concepto se adiciona únicamente a los vehículos consignados en el Ejemplar B del “Red Book”, utilizándose las Tablas del mismo Ejemplar. Navigator Se indica el monto por el Navigator, tanto si vienen in- corporados desde el país de exportación como si son in- corporados en los CETICOS. El monto se determina utili- zando los datos (tablas) que cada publicación señale. Para el caso de los vehículos japoneses, este concepto se adi- ciona únicamente a los vehículos consignados en el Ejem- plar B del “Red Book”, utilizándose las Tablas del mismo Ejemplar. Transmisión Se indica el monto por diferencia o cambio en el tipo de transmisión, tanto si vienen incorporados des- de el país de exportación como si son incorporados en los CETICOS. El monto se determina utilizando los datos (tablas) que cada publicación señale. Para el caso de los vehículos japoneses, este concepto se adiciona únicamente a los vehículos consignados en el Ejem- plar B del “Red Book” y Ejemplares 1 y 2 del Yellow Book, utilizándose las Tablas de los mismos Ejempla- res respectivamente. Por adaptación Se indica el monto por adaptaciones, tanto si vienen incorporados desde el país de exportación como si son incorporados en los CETICOS. El monto se determina utilizando los datos (tablas) que cada publicación señale. Para el caso de los vehículos japoneses, este concepto se adiciona únicamente a los vehículos consignados en el Ejemplar A del “Red Book”, utilizándose las Tablas del mismo Ejemplar. Otros Se consigna el monto realmente pagado por la in- corporación de otros accesorios no señalados ante- riormente, realizada en los CETICOS tales como: aros de aluminio o magnesio, asientos de cuero, lunas eléc- tricas, seguros eléctricos, alerones, faros neblineros, luces halógenas, barandas, parlantes, entre otros.Flete Interno en el País de Exportación Se consigna el valor del gasto por concepto de trans- porte interno en el país de exportación. Flete Interno Se incluye el valor del gasto por traslados del vehícu- lo en el Perú. Traslado de un CETICOS a Otro Se indica el gasto por el traslado del vehículo de un CETICOS a otro. Venta Sucesiva Se consigna el monto adicional o diferencial con rela- ción a la última venta. 2. La información referida a importes monetarios contenida en la Hoja Adicional al IDV se expresa en dólares de los Estados Unidos de América. Sin em- bargo, continúa vigente lo dispuesto en el numeral 6 de las NORMAS GENERALES del Instructivo de Tra- bajo sobre “Informe de Verificación” INTA-IT.00.06 en cuanto las demás casillas del IDV referidas a impor- tes monetarios se expresan en la moneda de la tran- sacción comercial. 3. En la importación de vehículos usados ingresados por CETICOS, en el formato impreso del IDV en los DA- TOS GENERALES - Nº de Informe de Verificación, se consigna el código 589 (Perú) en el 2º campo - código de país de embarque. En la casilla 6.4 Ciudad de Inspección, se consigna como país Zona Franca Perú y como ciudad, las ciuda- des de Mollendo, Tacna, Ilo o Paita, además de los códi- gos correspondientes, según las Tablas aprobadas por ADUANAS: código de país 1B - Zona Franca Perú y el código de la ciudad: MLQ (Mollendo), TCQ (Tacna), ILQ (Ilo) ó PAI (Paita). Así mismo, por vía electrónica, en el campo 37 co- rrespondiente a Ciudad Inspección del Archivo IDVHDR01 se transmite el código 1B como código de país, seguido de uno de los códigos de ciudad indicados en el párrafo anterior. Ejemplo 1BMTCQ, si el vehículo ingresó por CETI- COS Tacna. 4. Los importadores que soliciten a las empresas ve- rificadoras la inspección de vehículos usados ingresa- dos por CETICOS, se encuentran obligados a entregarle a dichas empresas los documentos de transporte y se- guro o de ser el caso, las facturas o documentos que contengan el importe por concepto del transporte inter- nacional y del seguro. 5. Cuando el valor del flete contenido en los docu- mentos que lo sustentan corresponda a más de una mer- cancía, éste se prorratea de acuerdo a las instrucciones contenidas en el numeral 1 del Literal A del Anexo 01 del Procedimiento Específico sobre “Valoración de Mercan- cías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA- PE.01.10a. 6. Para la determinación de los gastos del seguro de los vehículos, la Empresa Verificadora toma en cuenta las instrucciones contenidas en el Literal B del Anexo 01 del Procedimiento antes referido, INTA- PE.01.10a. 7. Los Agentes de Aduana declaran como valor FOB en el Ejemplar A de la DUA, el Precio Verificado del IDV y; en la casilla correspondiente a flete y seguro consig- nan US$ 1.00; excepto cuando existe un importe pagado por concepto de traslado de CETICOS a la Aduana de nacionalización, en cuyo caso, se consigna en la casilla del flete el importe pagado. 8. Cuando el vehículo usado no ingrese por CETICOS (se inspeccione en origen), se transmite el peso bruto vehicular por vía electrónica con carácter mandatorio en el campo 27 del Archivo IDVDET01 (Series de IDV’s). En el formato impreso del IDV, esta información se incluye en la casilla 3.5 PESO BRUTO, precedido de un asteris- co (*). 9. La información detallada en el numeral 1, con ex- cepción del nombre del importador, se transmite por vía electrónica. La estructura de datos para su transmisión se publica en el Portal de Aduanas www.aduanet.gob.pe , en la sección Comunicaciones. 10. Déjese sin efecto lo dispuesto en el numeral 6 de la Circular Nº INTA-CR.46-2002.