Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (28/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 229040 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de agosto de 2002 HIPURAN I-131 (OrtoIodo hipurato de sodio ), 1mCi(base) 1.94 MIBG - I 131 (3 Iodobencilguanidina), 1 mCi 371 EDTMP - Sm 153 ( Solución EDTMP - Sm), 1 mCi 0.155 AGENTES PARA RADIODIAGNÓSTICO AMD (Ácido Metilen difosfónico) 6.45 DEIDA (Dietil amino diacético) 5.81 DMSA (Dimercapto Succínico) 5.48 DTPA (Ácido dietilen triamino pentácetico) 5.48 GHCa (Glucoheptanato de Calcio) 5.48 RENTEC (Mercapio acetiltriglicina) 6.45 MAA (Macro agregado de albúmina) 6.45 PPI (Pirofosfato) 4.84 TSC (Sulfuro Colloidal) 5.56 HEMTEC (Citrato de sodio dihidrato) 3.87 DEXTRAN ( Solución dextrán) 2.74 GLOBUTEC (Inmunoglobulina G) 2.74 SESTAMIBI (MIOTEC) : Multidosis 19.4 SESTAMIBI (MIOTEC) : Monodosis 7.74 BLINDAJES DE PLOMO Contenedor de 3 mm. 0.871 Contenedor de 7 mm. 1.29 Contenedor de 15 mm. 1.94 Contenedor de 26 mm. 3.23 Contenedor de 31 mm. 4.52 Artículo Segundo.- Aprobar a partir de la fecha de la presente Resolución, los precios para el mercado ex- tranjero, de los bienes producidos en la Planta de Pro- ducción de Radioisótopos de la Dirección General de Ra- dioisótopos, los mismos que se pagarán en dólares de los Estados Unidos de Norte América, de acuerdo al de- talle siguiente: YODO 131 A) Actividades calibradas en un solo frasco ACTIVIDAD US $ I-131 Radioquímico 10-20 mCi 3/mCi 30 75 40 90 50 120 100 200 200 225 300 250 400 275 500 300 600 325 700 350 800 375 900 395 (*) 1 Ci 405 (*) Cada mCi = 0.405 US $ B) Actividades mayores a 1 Ci calibradas en un solo frasco. 1000 mCi 405 1 mCi adicional 0.405 C) Actividades fraccionadas en varios frascos. Se considera el costo del blinda- je según la siguiente escala: FRACCION TIPO DE BLINDAJE Hasta 50 mCi B50 25 Hasta 100 mCi B100 30 Hasta 200 mCi B200 35 Hasta 500 mCi B500 65 Más de 500 mCi BS500 90 EDTMP - SAMARIO 153 1 mCi 1.75 CLORURO DE SAMARIO 153 1 mCi 1.60 ALAMBRES PARA USO MÉDICO 3-4 mCi/cm 4.00 MIBG I-131 (Meta Yodo Bencilguanidina) 1 mCi 33.00 Articulo Tercero.- Para efectos de la comercializa- ción se establece que: a. En el caso de tratarse de compradores nacionales, sólo se venderán estos productos a las personas natura- les o jurídicas que cuenten con las autorizaciones o li- cencias otorgadas por la Autoridad Nacional de acuerdoa lo establecido en el Reglamento de Seguridad Radio- lógica, aprobado por D.S. Nº 009-97-EM. b. Los pagos se realizarán a favor del Instituto Perua- no de Energía Nuclear, en cualquier forma dineraria y dentro de un plazo máximo de 30 días. c. Se otorgarán descuentos de hasta el 20%, según condiciones contractuales, a aquellos clientes que ad- quirieran cantidades mayores a 40 Curies mensuales. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resoluciones de Presidencia Nº 072-2000-IPEN/PR, 132-00-IPEN/PRES, 194-00-IPEN/PRES y cualquier otra disposición institu- cional que se haya dictado al respecto. Artículo Quinto.- Los precios se aplican sobre la U.I.T. vigente y se reajustarán de acuerdo a la variación de ésta. Regístrese y comuníquese. MODESTO MONTOYA ZAVALETA Presidente 15346 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Establecen precedente de observancia obligatoria sobre impugnación de reso- lución que pone en conocimiento la li- quidación y bases para la subasta RESOLUCIÓN Nº F016-2002-ORLC/TR Lima, 14 de agosto de 2002 APELANTE :ALFREDO LEYVA RURUSH VENDEDOR :DISMOTSA COMPRADOR :ALFREDO LEYVA RURUSH EXPEDIENTE :085286 MEMORANDUM :027-2000 del 5 de junio de 2002 REGISTRO :FISCAL DE VENTAS A PLAZOS RECURSO :Apelación contra Resolución que declara Infundado Re- curso de Reconsideración SUMILLA : Impugnación de Resolución que pone en conocimiento la Liquidación y Bases para la Subasta La resolución administrativa que pone en conocimiento de las partes la Liquidación y Bases para la Subasta, no constituye un acto definitivo que ponen fin a la instancia, tampoco es un acto de trámite que determina la imposi- bilidad de continuar el procedimiento, ni mucho menos produce indefensión; por lo que no procede interponer contra aquella recurso impugnativo alguno, debiendo las partes solamente indicar en forma expresa las observa- ciones respecto de las cifras consignadas en ella, luego de los cuales y previo análisis el Registrador aprobará la Liquidación y Bases para la Subasta definitiva, decisión que sí podrá ser impugnada ; I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 21 de fecha 4 de marzo de 2002, el Registrador Público pone en conocimiento de las partes de la Liquidación y Bases para la Subasta, la misma que consigna como: Valor del Bien Inscrito: $ 6,170, Importe de Cuotas Pagadas $ 2,089.50 (incluye cuota inicial), Saldo Deudor US$ 2,089.00, Importe de Cuotas Vencidas US$ 2,089.50, importe de cuotas por vencer 0.00, Base para el Primer Remate US$ 4,113.33, Segundo Remate US$ 3,496.33 y Tercer Remate al me- jor postor. El 20 de marzo de 2002, el comprador interpone un recurso el mismo que es considerado como de reconsi- deración, en el que indica que su vehículo fue capturado