Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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logros, haciendole conocer la trascendencia de su importancia en el futuro de nuestra Nacion y, por ende, de toda la poblacion en su conjunto; Que, al proposito MORDAZA mencionado, resulta conveniente la impresion y distribucion del Suplemento "El Peru Crece"; Que, para ello, se requiere contratar los servicios de una empresa especializada en impresion plana para MORDAZA volumenes, que brinde servicios de impresion digital, adaptandose a las necesidades de tiempo del cliente, MORDAZA a la cantidad de rotativas de MORDAZA generacion de las que deba disponer, incluyendo su capacidad creativa en el servicio de impresion, garantizando la calidad de la MORDAZA del Suplemento y su difusion oportuna, con la finalidad de lograr el efecto deseado en el publico; Que, se requiere que el Suplemento "El Peru Crece", constituido de veinticuatro (24) paginas a todo color, sea distribuido conjuntamente con las ediciones de diarios de circulacion nacional, que garanticen que sea leido por mas personas, en especial los sectores A, B y C, que gocen de gran aceptacion por la poblacion, por su alta credibilidad y prestigio, y con alto contenido de noticias politicas; asi como con las ediciones de otros medios de comunicacion con gran impacto en los sectores A y B1, principalmente, cuyo grupo de lectores en consecuencia este constituido por un sector altamente especializado, como gerentes, academicos, miembros de la Banca y altos funcionarios gubernamentales, con poder de decision en el ambito economico y politico; Que, segun los presupuestos alcanzados para la contratacion de los servicios de impresion y distribucion del Suplemento "El Peru Crece", ascendentes a Treinta y Cuatro Mil Dolares Americanos (US$ 34 000,00) y Treinta y Dos Mil Dolares Americanos (US$ 32 000,00), respectivamente, corresponde convocar a dos procesos de adjudicacion directa publica, segun el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, teniendo en consideracion el presupuesto estimado y las caracteristicas propias de las contrataciones, se produce una situacion enmarcada en los terminos del inciso h) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, que comprende, entre los procesos de seleccion exonerados, a las adjudicaciones directas publicas por las adquisiciones y contrataciones efectuadas bajo la modalidad de servicios personalisimos; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 071-2001PCM adiciono al articulo 111° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, la precision respecto a que se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distingan; Que, segun el Informe Legal N° 083-2001-(GTN) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de la definicion dada por el Reglamento se desprende que, para la determinacion de este MORDAZA de servicio, resultan de importancia las cualidades especiales del locador, a cuyas caracteristicas se puede anadir las que la doctrina atribuye al denominado "contrato intuitu personae", es decir, la profesionalidad, solvencia o responsabilidad economica, entre otros, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio, estableciendose, de esta manera, que la diferencia entre locadores es la forma de brindar el servicio, ya que unos no pueden prestarlo de la misma manera que otros; Que, en consecuencia, segun los argumentos expuestos por la Secretaria de Comunicaciones, quedan senaladas adecuadamente las razones por las que resulta necesario e indispensable efectuar la impresion y distribucion del Suplemento "El Peru Crece", indicandose ademas, las razones de orden tecnico-economico que justifican hacer uso de la exoneracion dispuesta en el inciso h) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sobre la base de un analisis de costos y de oportunidad, en merito del cual es procedente autorizar la contratacion de empresas que cumplan con las caracteristicas MORDAZA enunciadas, mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, de

acuerdo a Io previsto en el articulo 20° de la misma MORDAZA, y segun el procedimiento normado por los articulos 105° y 116° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; Que, los articulos 105° y 116° de dicho Reglamento, asi como la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE, establecen los procedimientos y formalidades a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion, precisandose que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas, sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases y/o Terminos de Referencia; Que, el inciso 3.4 del Articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 030-2002, dispone las entidades estatales se encuentran prohibidas de efectuar gastos en materia de publicacion de memorias institucionales, revistas, documentos de trabajo, informes, boletines, calendarios, agendas, y otros de similar naturaleza. Sin embargo, el articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 033-2002, indica que las excepciones para efectuar estos gastos, seran aprobadas mediante Resolucion Suprema a ser refrendada por el Ministro del sector correspondiente; Que, mediante la Resolucion Suprema N° 529-2002PCM se exceptuo a la Secretaria de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros de los alcances de la MORDAZA de austeridad contenida en el numeral 3.4 del articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 030-2002, relativa a gastos en materia de publicaciones, para los efectos de la impresion y distribucion del Suplemento requerido; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, los Decretos de Urgencia N°s 030-2002 y 033-2002, la Resolucion Suprema N° 529-2002, contando con los Informes Tecnico-Legal que dispone la Ley, y en uso de sus facultades; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exonerar a la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros de los procesos de adjudicacion directa publica para la contratacion de los servicios de impresion y distribucion del Suplemento "El Peru Crece", a que se refieren la parte considerativa de la presente Resolucion, mediante la modalidad de servicios personalisimos, con cargo a la Fuente de Financiamiento «Recursos Ordinarios" de la Unidad Ejecutora 003 - Secretaria General - PCM. Articulo 2°.- Autorizar a la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina de Administracion la contratacion de empresas especializadas que reunan los requisitos enunciados en los considerandos de la presente Resolucion, para la realizacion de los servicios a que se refiere el articulo precedente, mediante procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por la suma de Treinta y Cuatro Mil Dolares Americanos (US$ 34 000,00) y Treinta y Dos Mil Dolares Americanos (US$ 32 000,00), respectivamente, en sujecion a la normatividad vigente. Articulo 3°.- Disponer que MORDAZA de la presente Resolucion, asi como de los informes en que esta se sustenta, MORDAZA remitidas a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 21240

DEFENSA
Amplian vigencia del D.S. Nº 054-DE/ SG de 20 de diciembre de 2001
DECRETO SUPREMO Nº 024-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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