TEXTO PAGINA: 7
Pág. 234293 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 logros, haciéndole conocer la trascendencia de su impor- tancia en el futuro de nuestra Nación y, por ende, de toda la población en su conjunto; Que, al propósito antes mencionado, resulta conveniente la impresión y distribución del Suplemento “El Perú Crece”; Que, para ello, se requiere contratar los servicios de una empresa especializada en impresión plana para gran- des volúmenes, que brinde servicios de impresión digital, adaptándose a las necesidades de tiempo del cliente, gra- cias a la cantidad de rotativas de última generación de las que deba disponer, incluyendo su capacidad creativa en el servicio de impresión, garantizando la calidad de la pre- sentación del Suplemento y su difusión oportuna, con la finalidad de lograr el efecto deseado en el público; Que, se requiere que el Suplemento “El Perú Crece”, constituido de veinticuatro (24) páginas a todo color, sea distribuido conjuntamente con las ediciones de diarios de circulación nacional, que garanticen que sea leído por más personas, en especial los sectores A, B y C, que gocen de gran aceptación por la población, por su alta credibilidad y prestigio, y con alto contenido de noticias políticas; así como con las ediciones de otros medios de comunicación con gran impacto en los sectores A y B1, principalmente, cuyo grupo de lectores en consecuencia esté constituido por un sector altamente especializado, como gerentes, académi- cos, miembros de la Banca y altos funcionarios guberna- mentales, con poder de decisión en el ámbito económico y político; Que, según los presupuestos alcanzados para la con- tratación de los servicios de impresión y distribución del Suplemento “El Perú Crece”, ascendentes a Treinta y Cua- tro Mil Dólares Americanos (US$ 34 000,00) y Treinta y Dos Mil Dólares Americanos (US$ 32 000,00), respectiva- mente, corresponde convocar a dos procesos de adjudica- ción directa pública, según el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, teniendo en consideración el presupuesto estima- do y las características propias de las contrataciones, se produce una situación enmarcada en los términos del inci- so h) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, que compren- de, entre los procesos de selección exonerados, a las ad- judicaciones directas públicas por las adquisiciones y con- trataciones efectuadas bajo la modalidad de servicios per- sonalísimos; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 071-2001- PCM adicionó al artículo 111° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, la precisión res- pecto a que se encuentran expresamente incluidos en la clasificación de servicios personalísimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunica- ción televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particula- res que los distingan; Que, según el Informe Legal N° 083-2001-(GTN) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de la definición dada por el Reglamento se des- prende que, para la determinación de este tipo de servicio, resultan de importancia las cualidades especiales del lo- cador, a cuyas características se puede añadir las que la doctrina atribuye al denominado “contrato intuitu personae” , es decir, la profesionalidad, solvencia o responsabilidad económica, entre otros, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio, estableciéndose, de esta manera, que la diferencia entre locadores es la forma de brindar el servicio, ya que unos no pueden prestarlo de la misma manera que otros; Que, en consecuencia, según los argumentos expues- tos por la Secretaría de Comunicaciones, quedan señala- das adecuadamente las razones por las que resulta nece- sario e indispensable efectuar la impresión y distribución del Suplemento “El Perú Crece”, indicándose además, las razones de orden técnico-económico que justifican hacer uso de la exoneración dispuesta en el inciso h) del artí- culo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sobre la base de un análisis de costos y de oportunidad, en mérito del cual es procedente autorizar la contratación de empresas que cumplan con las características antes enunciadas, mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía, deacuerdo a Io previsto en el artículo 20° de la misma norma, y según el procedimiento normado por los artículos 105° y 116° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; Que, los artículos 105° y 116° de dicho Reglamento, así como la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE, establecen los procedimientos y formalidades a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selección, precisándose que, una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizar- se mediante acciones inmediatas, sobre la base de la ob- tención de una cotización que cumpla los requisitos esta- blecidos en las Bases y/o Términos de Referencia; Que, el inciso 3.4 del Artículo 3° del Decreto de Urgen- cia N° 030-2002, dispone las entidades estatales se en- cuentran prohibidas de efectuar gastos en materia de pu- blicación de memorias institucionales, revistas, documen- tos de trabajo, informes, boletines, calendarios, agendas, y otros de similar naturaleza. Sin embargo, el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 033-2002, indica que las excep- ciones para efectuar estos gastos, serán aprobadas me- diante Resolución Suprema a ser refrendada por el Minis- tro del sector correspondiente; Que, mediante la Resolución Suprema N° 529-2002- PCM se exceptuó a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros de los alcances de la norma de austeridad contenida en el numeral 3.4 del artí- culo 3° del Decreto de Urgencia N° 030-2002, relativa a gastos en materia de publicaciones, para los efectos de la impresión y distribución del Suplemento requerido; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamen- to, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, los Decretos de Urgencia N°s 030-2002 y 033-2002, la Resolución Suprema N° 529-2002, contando con los Infor- mes Técnico-Legal que dispone la Ley, y en uso de sus facultades; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Exonerar a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros de los procesos de adjudicación directa pública para la contratación de los servicios de impresión y distribución del Suplemento “El Perú Crece”, a que se refieren la parte considerativa de la presente Resolución, mediante la modalidad de servicios personalísimos, con cargo a la Fuente de Financiamiento «Recursos Ordinarios” de la Unidad Ejecutora 003 - Se- cretaría General - PCM. Artículo 2°.- Autorizar a la Oficina de Asuntos Admi- nistrativos de la Oficina de Administración la contratación de empresas especializadas que reúnan los requisitos enunciados en los considerandos de la presente Resolu- ción, para la realización de los servicios a que se refiere el artículo precedente, mediante procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, hasta por la suma de Treinta y Cuatro Mil Dólares Americanos (US$ 34 000,00) y Treinta y Dos Mil Dólares Americanos (US$ 32 000,00), respectivamen- te, en sujeción a la normatividad vigente. Artículo 3°.- Disponer que copia de la presente Reso- lución, así como de los informes en que ésta se sustenta, sean remitidas a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su apro- bación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 21240 DEFENSA Amplían vigencia del D.S. Nº 054-DE/ SG de 20 de diciembre de 2001 DECRETO SUPREMO Nº 024-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA