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Pág. 234298 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección de Educación de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 21104 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199-2002-ED Lima, 28 de noviembre de 2002 Visto, el Expediente Nº 56343-2002, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 194, de fecha 12 de febrero de 1967, se expidió Cédula de Cesantía a favor de doña Aurea Luz Echaiz Feijoo; Que, doña Aurea Luz Echaiz Feijoo de Serrudo, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 194, en lo que se refiere a adicionar su apellido de casada, de acuer- do con la Partida de Matrimonio expedida por el Concejo Provincial de Chachapoyas, así como conforme a su Do- cumento Nacional de Identidad D.N.I. Nº 06470563; Que, el artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el artículo 26º de la invocada norma le- gal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Aurea Luz Echaiz Feijoo de Serrudo debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judicia- les y, en general, para todos aquellos casos en que, por man- dato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inci- so a) del artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 386-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 194, de fecha 12 de febrero de 1967, en el sentido que el nom- bre correcto de la cesante es Aurea Luz Echaiz Feijoo de Serrudo, quedando subsistentes los demás extremos con- tenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección de Educación de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 21105RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 200-2002-ED Lima, 28 de noviembre de 2002 Visto, el Expediente Nº 55240-2002, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 054, de fecha 5 de febrero de 1970, se expidió Cédula de Cesantía a favor de doña Virginia Jerí Valenzuela; Que, doña Virginia Jerí Valenzuela de Pineda, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 054, en lo que se refiere a adicionar su apellido de casada, de acuer- do con la Partida de Matrimonio expedida por el Concejo Provincial de Huanta, así como conforme a su Documento Nacional de Identidad D.N.I. Nº 07290735; Que, el artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el artículo 26º de la invocada norma le- gal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Virginia Jerí Valenzuela de Pineda debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judicia- les y, en general, para todos aquellos casos en que, por man- dato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inci- so a) del artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 381-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 054, de fecha 5 de febrero de 1970, en el sentido que el nombre correcto de la cesante es Virginia Jerí Valenzuela de Pine- da, quedando subsistentes los demás extremos conteni- dos en la misma, por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección de Educación de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 21106 MINCETUR Autorizan viaje de funcionaria de Prom- perú para participar en seminario so- bre marketing turístico que se realizará en Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2002-MINCETUR/DM Lima, 29 de noviembre de 2002