Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 234297 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, confor- me establece el inciso a) del artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, apro- bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documen- to Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 288-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 976, de fecha 11 de setiembre de 1964, en el sentido que el nombre correcto de la cesante es Adelaida Perpetua Ville- gas Ramos Vda. de Méndez, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 21102 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 197-2002-ED Lima, 28 de noviembre de 2002 Visto, el Expediente Nº 54651-2002, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 088, de fe- cha 22 de enero de 1965, se expidió Cédula de Cesan- tía a favor de doña Laura Nicolasa Tejada Beltrán De Olazával; Que, doña Laura Nicolasa Tejada Beltrán Vda. de De Olazával, solicita la modificación de la Resolución Supre- ma Nº 088, en lo que se refiere a su apellido de casada y adicionar su estado civil de viuda, de acuerdo con la Parti- da de Defunción expedida por la Municipalidad de San Martín de Porres, así como conforme a su Documento Nacional de Identidad -D.N.I. Nº 07330901; Que, el artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el artículo 26º de la invocada norma le- gal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Laura Nicolasa Tejada Beltrán Vda. de De Olazával debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Per- sonal para todos los actos civiles, comerciales, adminis- trativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, confor- me establece el inciso a) del artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, apro- bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documen- to Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona;Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 380-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 088, de fecha 22 de enero de 1965, en el sentido que el nombre correcto de la cesante es Laura Nicolasa Tejada Beltrán Vda. de De Olazával, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección de Educación de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 21103 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 198-2002-ED Lima, 28 de noviembre de 2002 Visto, el Expediente Nº 59647-2002, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1431, de fecha 30 de noviembre de 1966, se expidió Cédula de Cesantía a favor de doña Ildaura Hurtado Acuña; Que, doña Hildaura Hurtado de Malpartida solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 1431, en lo que se refiere a su nombre y sustituir su apellido materno por el que corresponde a su estado civil de casada, de acuer- do con la Partida de Matrimonio expedida por el Concejo Distrital de Chincheros de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, registrada en el folio Nº 20 del Registro de Matrimonios correspondiente al año 1956, se- gún se desprende de la certificación expedida por el referi- do Concejo Distrital; Que, el artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Hil- daura Hurtado de Malpartida debe ser identificada con- forme a Ley; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 410-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1431, de fecha 30 de noviembre de 1966, en el sentido que el nombre correcto de la cesante es Hildaura Hurtado de Malpartida, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.