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Pág. 234306 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 familiar, las cuales ofrecen, directamente o a través del sis- tema de referencias, información y acceso a, una amplia variedad de métodos y servicios de planificación familiar. VIII. Condición Previa Previo al primer desembolso bajo el Convenio de Do- nación, o a la emisión por parte de USAID de la documen- tación mediante la cual se puede efectuar el desembolso, el Perú, deberá, excepto en el caso de que las Partes acor-daran lo contrario por escrito, presentar en forma y conte- nido satisfactorios para USAID, las disposiciones que regi- rán el tratramiento de impuestos de todas las actividades financiadas bajo este Convenio de Donación. Si la condición especificada arriba no hubiera sido cumplida dentro de los 60 días de la fecha de este Convenio, o en una fecha posterior que USAID pudiera acordar por escrito, USAID podrá a su discreción dar por terminado este Convenio notificando por escrito al Perú. CUADRO 1. Plan Financiero Ilustrativo de la Actividad Resumen de los Recursos del proyecto por rubro y categoría de gasto en US$ AF96 Fondos durante la vigencia del proyecto Componente Donación GDP a/ Donación GDP a/ USAID USAID b/ I. Apoyo al Sector Público/MDS 1. Asistencia Técnica de Corto Plazo 30,000 181,800 104,700 2. Asesoría de Mediano Plazo 274,800 68,700 3. Material Educativo 40,000 235,000 47,520 4. Capacitación en servicio 30,000 121,270 142,950 5. Equipo y Suministros 22,100 6. Evaluation 70,000 7. Auditoría 40,000 8. Contingencia 55,030 Total General 100,000 1,000,000 363,870 a/ Expresado en el equivalente en dólares de EE.UU. (La contribución al proyecto del GDP empezará a partir de octubre 96) b/ Sujeto a la disponibilidad de fondos de la USAID para este propósito y al acuerdo mutuo de ambas partes. 20959 SALUD FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1844-2002-SA/DM Mediante Oficio SA-SG-1907-2002 el Ministerio de Sa- lud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Mi- nisterial Nº 1844-2002-SA/DM, publicada en la edición del 28 de noviembre de 2002, en la página 234118. DICE: Artículo 6º.- ESTABLECER (...) a fin que eleve lo ac- tuado a la Comisión Nacional de Apelación dentro de los días hábiles siguientes a la presentación de la observa- ción. DEBE DECIR: Artículo 6º.- ESTABLECER (...) a fin que eleve lo ac- tuado a la Comisión Nacional de Apelación dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la obser- vación. 21119TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 324-2002-TR Mediante Oficio Nº 1613-2002-TR/OA el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 324-2002-TR, pu- blicada en la edición del 22 de noviembre de 2002, en la página 233725. En el Artículo 6º, primer párrafo: DICE: Artículo 6º.- Participación de la Autoridad Administrativa de Trabajo Quien realiza la convocatoria o cualquier acreedor la- boral podrá solicitar con una anticipación no menor de dos (2) días útiles a la fecha prevista para la elección, la inter- vención de la Autoridad Administrativa de Trabajo para que participe de la reunión, debiendo adjuntar a su solicitud