Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 234310 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 Transporte Multimodal y el Asesor Legal, respectivamente, opinan que no procede la solicitud de ratificación de Permi- so de Operación presentada por la recurrente, por lo que resulta improcedente lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedi- miento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 005- 2001-MTC, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Legislativos Nºs 560, 644 y 683; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en ABANDONO el Expe- diente Nº 2001-004917 de fecha 16 de mayo del 2001 correspondiente a la empresa AUGUSTO VELA RUIZ EIRL. y por lo tanto no proceder con la solicitud de ra- tificación del Permiso de Operación que se refiere en los considerandos. Artículo 2º.- CANCELAR el Permiso de Operación otor- gado por Resolución Directoral Nº 015-94-MTC/15.13 de fecha 6 de julio de 1994, así como la operación de las em- barcaciones M/F "Sandra" con Matrícula IQ-8461-MF, M/F "Shandita" con Matrícula IQ-8607-MF, M/F "Adonis" con Matrícula IQ-8398-MF, M/F "Pachacamilla" con Matrícula IQ-1660-MF, M/F "Vanessa" con Matrícula IQ-8559-MF, M/ F "Claudia" con matrícula IQ-7819-MF, M/F "Otita" con Matrícula IQ-8552-MF, M/F "Agusta II" con Matrícula IQ- 8910-MF, M/F "Mily" con Matrícula PA-7213-MF, M/F "Aldi- na" con Matrícula IQ-8969-MF, M/F "Oty" con Matrícula IQ- 8440-MF, E/F "Juanito" con Matrícula YU-1375-EF y E/F "Fabio" con Matrícula IQ-10994-EF. Artículo 3º.- La cancelación del Permiso incluye la ope- ración de cualquier embarcación diferente a las menciona- das en el artículo precedente. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su notificación o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General Dirección General de Transporte Acuático 21124 VIVIENDA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2002-VIVIENDA Mediante Oficio Nº 458-2002/VIVIENDA-SG el Ministe- rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 127- 2002-VIVIENDA, publicada en la edición del 21 de noviem- bre de 2002, en la página 233643. En el Artículo 2º DICE: I CTAR Ucayali DEBE DECIR: Ing. Joel Víctor Quispe Auccasi CTAR Ucayali DICE: Ing. Luis Fernando Miranda Quintanilla CTAR Pasco DEBE DECIR: Ing. Luis Fernando Miranda Quintana CTAR Pasco 21120PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Amplian plazo de situación de urgencia para la contratación de servicios de lim- pieza, mensajería, seguridad y vigilancia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 197-2002-P-PJ Lima, 29 de noviembre de 2002 VISTO: el Informe Técnico Nº299-2002-AS-SL-GAF- GG/PJ del Área de Servicios de la Subgerencia de Logís- tica de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial y el Informe Legal Nº134-2002-OAL-GG/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, las adquisiciones y contrataciones que realizan las entidades estatales y el control a los que se encuentran suje- tas, están reguladas por norma de rango constitucional; la for- ma cómo el Estado compra, contrata y la razón del control que se efectúa sobre estos procesos, se fundamenta en los artícu- los 76° y 82° de la Constitución Política del Estado; Que, mediante Resolución Administrativa de la Presi- dencia del Poder Judicial Nº 154-2002-P-PJ de fecha 23 de agosto del 2002, se declaró en Situación de Urgencia la contratación de los Servicios de Limpieza, Mensajería y Transporte de Carga Ligera y Pesada a nivel nacional, Se- guridad y Vigilancia, por un plazo de 90 días o hasta la suscripción de los respectivos contratos, autorizando a la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administra- ción y Finanzas a efectuar estas contrataciones mediante procesos de adjudicación de menor cuantía, en tanto se desarrollaban los respectivos procesos de selección; Que, para la contratación del Servicio de Limpieza, con fecha 10 de febrero del 2002 se realizó la primera convo- catoria del Concurso Público Nº002-2002-GG-PJ, habién- dose otorgado la buena pro en el Item 2 quedando desier- tos los Items 1 y 3, razón por la cual el 14 de abril del 2002 se efectuó una segunda convocatoria otorgándose la bue- na pro a las empresas SALINPSA y al Consorcio PROFLI- MSA, LIMPIEX y LIMASA; sin embargo, al resolver los re- cursos de revisión, con fecha 26 de julio último el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante Resoluciones Nº534/2002.TC-S2 y Nº538/2002.TC-S2 declaró la nulidad del proceso de selección en los ítems 1 y 3, retrotrayéndolo hasta la etapa de convocatoria. El 22 de setiembre del presente año, se ha realizado la segunda convocatoria del Concurso Público Nº 02-2002-GG/PJ por los ítems 1 y 3, encontrándose a la fecha suspendido por Recurso de Apelación interpuesto por el postor SALINP- SA contra el otorgamiento de la buena pro; Que, respecto a la contratación del Servicio de Mensajería a Nivel Nacional e Internacional y Transporte de Carga Ligera y Pesada, con fecha 10 de agosto del 2001 se llevó a cabo la primera convocatoria del Concurso Público Nº003-2001-GG- PJ, proceso que fuera declarado Nulo por el Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado mediante Resolución N°009-2002.TC-S1. El 21 de abril del presente año se realizó la segunda convocatoria del referido proceso de selección, el mismo que fue declarado nulo de oficio a través de la Resolu- ción Nº541, 542, 543-2002-GG-PJ, al haberse incurrido en causales de nulidad establecidas en el artículo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiéndose se retrotraiga el proceso a la etapa de la convocatoria previa reformulación de bases y designa- ción de nuevo Comité Especial; Que, a la fecha se ha aprobado las bases administrativas para la convocatoria del Concurso en referencia; al respecto cabe precisar que la demora de la nueva convocatoria se debe a que el nuevo Comité Especial ha evaluado con mayor deteni- miento las causas que motivaron la declaratoria de la nulidad del proceso mientras la dependencia usuaria realizaba el co- rrespondiente estudio de mercado, y poder realizar debidamente la reformulación de las bases;