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Pág. 234302 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 formidad con este Convenio, USAID puede solicitar al Do- natario el reembolso de todo o parte del monto de desem- bolsos bajo este Convenio por o en conección con tales bienes o servicios en U.S. Dólares dentro de los sesenta (60) días posteriores al recibo de una solicitud para tal efec- to. (c) El derecho bajo la sub-sección (a) o (b) de solicitar un reembolso de un desembolso continuará, no obstante cualquier otra estipulación de este Convenio, por tres (3) años desde la fecha del último desembolso bajo este Con- venio. (d) (1) Cualquier reembolso bajo la sub-sección (a) o (b), o (2) cualquier reembolso a USAID de un contratista, proveedor, banco u otra tercera parte con relación a bie- nes o servicios financiados bajo este Convenio, relacio- nado con un precio no razonable por facturación errónea de bienes o servicios, o a bienes que no se ajustaban a las especificaciones, o a servicios inadecuados, (A) será utili- zado primero para este Convenio, en la medida justificado, y (B) el saldo, si hubiera, será utilizado para reducir el monto de la Donación. (e) Cualesquier interés u otros ingresos sobre los fon- dos desembolsados por USAID al Donatario bajo este Con- venio previos a la autorización para utilizar dichos fondos para este Convenio serán reembolsados a USAID en Dó- lares estadounidenses, por el Donatario, salvo que USAID acuerde lo contrario por escrito. Sección L.3. Recursos No Renunciables. Ninguna de- mora en el ejercicio de cualquier derecho o recurso prove- niente de una Parte con respecto a su financiación bajo este Convenio será interpretada como una renuncia a di- cho derecho o recurso. Sección L.4. Transferencia. El Donatario acuerda ceder a USAID, a su solicitud, cualquier derecho de demanda que pudiera adquirir el Donatario en relación con, o como resultado del cumplimiento o incumplimiento contractual por una de las Partes de un contrato directo con USAID, finan- ciado total o parcialmente con fondos proporcionados por USAID bajo este Convenio. Artículo M: Pérdida de Empleo, Zonas de Procesa- miento de Exportación y Derechos del Trabajador. Sección M.1. Ningún fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podrá ser utilizado en una actividad que razonablemente pudiera involucrar la reubicación o expan- sión, fuera de los Estados Unidos, de una empresa ubicada en los Estados Unidos si la producción fuera de los Estados Uni- dos en tal reubicación o expansión reemplaza parcial o total- mente la producción, y reduce el número de empleados en dicha empresa en los Estados Unidos. Sección M.2. Ningún fondo u otra asistencia proporcio- nados bajo el presente Convenio podrá ser utilizado en una actividad cuyo propósito sea establecer o desarrollar en un país extranjero una zona de procesamiento de exportaciones o área determinada donde las leyes de trabajo, medio am- biente, tributarias, arancelarias y de seguridad del país no sean aplicables, sin previa autorización por escrito de USAID. Sección M.3. Ningún fondo u otra asistencia proporcio- nados bajo el presente Convenio podrá ser utilizado en una actividad que contribuya a la violación de derechos inter- nacionalmente reconocidos en los trabajadores en el país beneficiario, incluyendo aquellos en cualquier zona o área determinada en ese país. Artículo N : Idioma del Convenio. Si este Convenio es- tuviera preparado en un lenguaje adicional al inglés, la ver- sión en inglés prevalecerá en caso de existir ambigüedad o conflicto entre las dos versiones. CONVENIO DE DONACIÓN DE ALCANCE LIMITADO ANEXO 2 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD 1. Título de la Actividad: Cobertura con Calidad 2. Actividad USAID Nº 527-0375 Este Anexo presenta una descripción de la Actividad que se va a llevar a cabo bajo este Convenio, lasresponsabilidades de las partes, plan financiero ilustrativo, acuerdos especiales y un plan de evaluación. Elementos de la descripción de la Actividad pueden ser modificados mediante acuerdo por escrito de los representantes autori- zados de este Convenio sin necesidad de una enmienda formal, siempre y cuando tales modificaciones estén den- tro del contexto general de la Actividad, tal como se estipu- la en el texto del Convenio. Esta Iniciativa busca proveer asistencia estratégica y oportuna al Gobierno del Perú en su actual esfuerzo de proporcionar acceso a información y servicios de planifi- cación familiar a todas las familias peruanas que así lo deseen, y particularmente a aquellas familias que tradicio- nalmente no han gozado de este beneficio. I. Antecedentes del GDP A. Compatibilidad con la Política del GDP Este esfuerzo vigoroso para dar acceso universal a in- formación y servicios de planificación familiar se basa en enunciados de política por el Presidente de la República, Ing. Alberto Fujimori. Esta política fue por primera vez anun- ciada el 29 de julio de 1995, en su Mensaje a la Nación al inicio del segundo período de su gobierno. Desde esa fecha el Presidente Fujimori ha reiterado constantemente los principios básicos del programa de pla- nificación familiar del GDP. A saber: voluntarismo incondi- cional, una amplia información sobre todos los métodos y acceso a toda la variedad de métodos, de manera que cada familia pueda decidir libremente el uso de anticonceptivos, así como el método que mejor se adecue a su situación. Asimismo, como el programa prioriza a familias en áreas rurales y de bajo nivel educativo, que son las familias que por lo general tienen menor acceso a este tipo de informa- ción y servicios, el GDP considera esta expansión de in- formación y servicios como una democratización de la pla- nificación familiar. Finalmente, el GDP considera la univer- salización de acceso a información y servicios como un canal para promover el poder de decisión de la mujer, ya que la planificación familiar puede ayudar a la mujer a te- ner más control sobre su vida. En su documento principal de plan de acción, Progra- ma de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996- 2000, el Ministerio de Salud (MINSA) reitera la política de planificación familiar del GDP: La Política de Salud, para el período 1996-2000, tendrá como fundamento esencial, asegurar el acceso de la po- blación a la más amplia y adecuada información acerca del significado e importancia de la Salud Reproductiva y la Pla- nificación Familiar. El marco de referencia lo establece el artículo 6to. de la Constitución Política del Perú donde se sustenta el derecho de las familias y las personas a decidir libremente el número de hijos que desean tener. La misión del Programa, será proveer servicios de pro- moción, prevención, curación y rehabilitación de la salud reproductiva de la mejor calidad; que lleguen sin distinción alguna a los habitantes del Perú, contando con su consenti- miento libre y voluntario. Contribuirá a mejorar el estado de la Salud Reproductiva y a conseguir el desarrollo humano sostenible que valora la vida en sí misma, sin distingo al- guno. En consecuencia, uno de los principales objetivos del GDP es ampliar el programa de planificación familiar del MINSA a nivel nacional. Se han trazado metas ambiciosas para reducir la fecundidad, mortalidad materna y mortali- dad perinatal para el año 2000. Las principales son: 1. Una reducción en mortalidad materna de un estima- do actual de 261 muertes maternas por 100,000 nacidos vivos, a 100, para el año 2000. 2. Una reducción en la tasa global de fecundidad de un estimado actual de 3.2 nacimientos por mujer, a 2.5 naci- mientos, para el año 2000. 3. Una reducción del 50 por ciento en mortalidad peri- natal, basada en los niveles de 1995. La experiencia a nivel mundial ha demostrado que es todo un desafío ampliar un programa a nivel nacional en un corto plazo. Esto es particularmente cierto cuando la am-