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Pág. 234308 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 han pasado a un estado regular en el 2000, y el porcentaje en mal estado ha empezado a incrementarse; Que, las pérdidas acumuladas del sector transportes en los siguientes cuatro años podría superar los US$ 1,600 millones, nivel significativo con relación a los US$ 2,000 millones de inversión en infraestructura vial asfaltada de la década pasada; Que, de acuerdo a los análisis realizados sobre la inciden- cia de los peajes en los precios de los consumidores finales, se ha determinado que es mínima; por lo que el traslado a los usuarios finales no tendría repercusión significativa y el nivel de inflación no sufriría mayores variaciones; Que, para alcanzar la tarifa de equilibrio dentro del con- texto económico actual es necesario que ésta se realice en un proceso gradual y coherente, de modo que técnica y operativamente sean viables; Que, en tal sentido, se ha establecido dentro de este proceso gradual, un reajuste de la tarifa de peaje que per- mitirá mejorar la disponibilidad de recursos para el finan- ciamiento del mantenimiento vial para la infraestructura vial a cargo del Proyecto Especial de Infraestructura de Trans- porte Nacional - PROVÍAS Nacional; Que, se ha evaluado la conveniencia de mantener el cobro de peaje en un solo sentido de tránsito, en la medida que ello genera mayores beneficios operativos; así como, beneficios para el usuario; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con la opinión favorable del Viceministro de Transportes; DECRETA: Artículo 1º.- Disponer que el cobro de la tarifa de peaje para todos los vehículos se mantenga únicamente en el senti- do del tráfico Lima hacia el Norte, hacia el Sur y hacia el Este, en la Red Vial administrada por el Proyecto Especial de Infra- estructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL. Artículo 2º.- Establecer en las Unidades de cobro de Peaje administradas por el Proyecto Especial de Infra- estructura de Transporte Nacional - PROVÍAS Nacional, a partir de las 00.00 horas del día 1 de diciembre de 2002, una tarifa de peaje, conforme al siguiente detalle: Sentido del Tránsito Sentido del Tránsito Lima Norte, Sur y Este Sur y Este Vehículos ligeros S/. 6.50 por vehículo S/. 0.00 por vehículo Vehículos de transporte pesado de carga y pasajeros S/. 6.00 por eje S/. 0.00 por eje Artículo 3º.- Mantendrán su vigencia las tarifas dife- renciadas que se otorgan a las empresas de transporte público local. El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS Nacional establecerá los criterios pertinentes a efectos de reglamentar dichas tari- fas diferenciadas. Artículo 4º.- Facúltese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 21236 Autorizan viaje de Inspector de la Direc- ción de Navegación Aérea a Brasil con fines de capacitación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 735-2002-MTC/02 Lima, 26 de noviembre de 2002CONSIDERANDO: Que, la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, ha convocado a la Décimo Primera Reunión del Gru- po Regional de Planificación y Ejecución del Caribe y Suda- mérica - GREPECAS, que se llevará a cabo durante los días 3 al 7 de diciembre de 2002, en la ciudad de Manaus, República Federativa del Brasil; Que, en la Décimo Primera Reunión del GREPECAS se tratarán temas relacionados a la planificación e implan- tación de Sistemas de Navegación Aérea (comunicaciones, navegación, vigilancia y gestión del tránsito aéreo) a nivel regional en el Caribe y Sudamérica con el fin de asegurar la ejecución continua y coherente del Plan de Navegación Aérea y determinar los problemas específicos que se pre- sentan en la navegación aérea; Que, es de interés para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones participar en la Décimo Primera Reunión del GREPECAS ya que el Estado Peruano como miembro inte- grante de la OACI, tiene entre sus obligaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el desarrollo e imple- mentación de las normas, reglamentos, procedimientos, instalaciones y servicios necesarios para la regularidad, se- guridad y eficiencia de las operaciones aéreas; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil como Au- toridad Aeronáutica Civil de acuerdo con la Ley Nº 27261, según los términos de su Memorándum Nº 0613-2002-MTC/ 12, ha considerado necesario que asista a la Décimo Primera Reunión del GREPECAS el inspector Raymundo Hurtado Paredes a fin de que se capacite en temas técnicos de nave- gación aérea que son de competencia de la Dirección de Navegación Aérea de la citada Dirección General; Que, la capacitación del mencionado Inspector será finan- ciada dentro del marco del Acuerdo de Gestión de Servicios Nº PER/01/801 suscrito por el MTC y la Organización de Avia- ción Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Na- ciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Com- plementaria de la Ley Nº 27261, conforme a la autorización señalada en la BECA/MISIÓN Nº 012-11-2002 suscrita por el Coordinador Nacional de Proyecto OACI; Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2002-MTC, se exceptuó de las medidas de austeridad dispuestas por el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, los viajes al exterior de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil con fines de capacitación para el adecuado cumpli- miento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791, Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y Decre- to Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, con fines de capacitación, el viaje del señor Raymundo Hurtado Paredes, Inspector de la Di- rección de Navegación Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la ciudad de Manaus, República Fede- rativa del Brasil, durante los días 2 al 7 de diciembre de 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje autorizado precedentemente serán financiados con cargo al Acuerdo de Gestión de Servicios Nº PER/01/801, comprendiendo pasajes y viáticos; en consecuencia no irrogará gastos al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funciona- rio señalado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 21129