Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

han pasado a un estado regular en el 2000, y el porcentaje en mal estado ha empezado a incrementarse; Que, las perdidas acumuladas del sector transportes en los siguientes cuatro anos podria superar los US$ 1,600 millones, nivel significativo con relacion a los US$ 2,000 millones de inversion en infraestructura vial asfaltada de la decada pasada; Que, de acuerdo a los analisis realizados sobre la incidencia de los peajes en los precios de los consumidores finales, se ha determinado que es minima; por lo que el traslado a los usuarios finales no tendria repercusion significativa y el nivel de inflacion no sufriria mayores variaciones; Que, para alcanzar la tarifa de equilibrio dentro del contexto economico actual es necesario que esta se realice en un MORDAZA gradual y coherente, de modo que tecnica y operativamente MORDAZA viables; Que, en tal sentido, se ha establecido dentro de este MORDAZA gradual, un reajuste de la tarifa de peaje que permitira mejorar la disponibilidad de recursos para el financiamiento del mantenimiento vial para la infraestructura vial a cargo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS Nacional; Que, se ha evaluado la conveniencia de mantener el cobro de peaje en un solo sentido de MORDAZA, en la medida que ello genera mayores beneficios operativos; asi como, beneficios para el usuario; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con la opinion favorable del Viceministro de Transportes; DECRETA: Articulo 1º.- Disponer que el cobro de la tarifa de peaje para todos los vehiculos se mantenga unicamente en el sentido del trafico MORDAZA hacia el Norte, hacia el Sur y hacia el Este, en la Red Vial administrada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL. Articulo 2º.- Establecer en las Unidades de cobro de Peaje administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS Nacional, a partir de las 00.00 horas del dia 1 de diciembre de 2002, una tarifa de peaje, conforme al siguiente detalle:
Sentido del MORDAZA MORDAZA Sur y Este Vehiculos ligeros Vehiculos de transporte pesado de carga y pasajeros S/. 6.50 por vehiculo S/. 6.00 por eje Sentido del MORDAZA Norte, Sur y Este S/. 0.00 por vehiculo S/. 0.00 por eje

Que, la Organizacion de Aviacion Civil Internacional OACI, ha convocado a la Decimo Primera Reunion del Grupo Regional de Planificacion y Ejecucion del Caribe y Sudamerica - GREPECAS, que se llevara a cabo durante los dias 3 al 7 de diciembre de 2002, en la MORDAZA de Manaus, Republica Federativa del Brasil; Que, en la Decimo Primera Reunion del GREPECAS se trataran temas relacionados a la planificacion e implantacion de Sistemas de Navegacion Aerea (comunicaciones, navegacion, vigilancia y gestion del MORDAZA aereo) a nivel regional en el Caribe y Sudamerica con el fin de asegurar la ejecucion continua y coherente del Plan de Navegacion Aerea y determinar los problemas especificos que se presentan en la navegacion aerea; Que, es de interes para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones participar en la Decimo Primera Reunion del GREPECAS ya que el Estado Peruano como miembro integrante de la OACI, tiene entre sus obligaciones a traves de la Direccion General de Aeronautica Civil, el desarrollo e implementacion de las normas, reglamentos, procedimientos, instalaciones y servicios necesarios para la regularidad, seguridad y eficiencia de las operaciones aereas; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil como Autoridad Aeronautica Civil de acuerdo con la Ley Nº 27261, segun los terminos de su Memorandum Nº 0613-2002-MTC/ 12, ha considerado necesario que asista a la Decimo Primera Reunion del GREPECAS el inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin de que se capacite en temas tecnicos de navegacion aerea que son de competencia de la Direccion de Navegacion Aerea de la citada Direccion General; Que, la capacitacion del mencionado Inspector sera financiada dentro del MORDAZA del Acuerdo de Gestion de Servicios Nº PER/01/801 suscrito por el MTC y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, organismo tecnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27261, conforme a la autorizacion senalada en la BECA/MISION Nº 012-11-2002 suscrita por el Coordinador Nacional de Proyecto OACI; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 027-2002-MTC, se exceptuo de las medidas de austeridad dispuestas por el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, los viajes al exterior de los inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil con fines de capacitacion para el adecuado cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791, Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, con fines de capacitacion, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion de Navegacion Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, a la MORDAZA de Manaus, Republica Federativa del Brasil, durante los dias 2 al 7 de diciembre de 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje autorizado precedentemente seran financiados con cargo al Acuerdo de Gestion de Servicios Nº PER/01/801, comprendiendo pasajes y viaticos; en consecuencia no irrogara gastos al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funcionario senalado en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 21129

Articulo 3º.- Mantendran su vigencia las tarifas diferenciadas que se otorgan a las empresas de transporte publico local. El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS Nacional establecera los criterios pertinentes a efectos de reglamentar dichas tarifas diferenciadas. Articulo 4º.- Facultese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 21236

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion de Navegacion Aerea a Brasil con fines de capacitacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 735-2002-MTC/02 MORDAZA, 26 de noviembre de 2002

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