Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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los fondos proporcionados bajo el Convenio son presentados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados acordados en la Seccion (b) MORDAZA mencionada y si el Donatario ha cumplido con los terminos del Convenio. Cada auditoria debera ser terminada a mas tardar un ano despues del cierre del ano fiscal del Donatario. Seccion G.4. El Donatario debera remitir a USAID un informe auditado dentro de los 30 dias del termino de cada auditoria a cargo del Donatario de acuerdo con esta Seccion. El Inspector General de USAID revisara cada informe para determinar si cumple con los requerimientos de auditoria de este Convenio. Sujeto a la aprobacion de USAID los costos de las auditorias efectuadas en conformidad con los terminos de esta Seccion pueden ser cargados a este Convenio. En casos de continua inhabilidad o falta de disposicion de realizar una auditoria de acuerdo con los terminos de esta Seccion, USAID considerara sanciones apropiadas las cuales incluyen la suspension de todos o parte de los desembolsos hasta que la auditoria sea completada satisfactoriamente o que USAID MORDAZA efectuado su propia auditoria. Seccion G.5. El Donatario remitira a USAID, en forma y contenido satisfactorios a USAID un plan mediante el cual el Donatario asegurara que los fondos entregados a sub-recipientes que reciban $ 100,000 o mas en cualquier ano calendario bajo este Convenio MORDAZA auditados de conformidad con este Convenio. El plan debera describir la metodologia a ser utilizada por el Donatario para satisfacer sus responsabilidades de auditoria con relacion a cualquier recipiente al que se aplique esta Seccion. Tales responsabilidades de auditoria con respecto a sub-recipientes pueden ser satisfechas confiando en las auditorias independientes de los sub-recipientes o en procedimientos apropiados llevados a cabo por el personal encargado de auditorias internas o de programas del Donatario, mediante la ampliacion del alcance del trabajo de la auditoria financiera independiente del Donatario para abarcar la verificacion de las cuentas de los sub-recipientes, o mediante una combinacion de estos procedimientos. 'El plan debera identificar los fondos entregados a sub-recipientes que seran cubiertos por auditorias conducidas de acuerdo con otras disposiciones para auditorias que satisfagan las responsabilidades de auditoria del Donatario (un organismo no lucrativo organizado en los Estados Unidos requiere hacer los arreglos para sus propias auditorias, un contratista con fines de lucro organizado en los Estados Unidos que tenga un contrato directo con USAID es auditado por la agencia del Gobierno de los Estados Unidos informada; un organismo voluntario privado organizado fuera de los Estados Unidos con una donacion directa de USAID debe hacer los arreglos para sus propias auditorias; un contratista del MORDAZA recipiente debe ser auditado por la agencia informada del Donatario encargada de la contratacion). El Donatario debera asegurar que se tomen las acciones correctivas apropiadas en base a las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria de los sub-recipientes, considerar si las auditorias de los sub-recipientes necesitan ajustes de sus propios registros, y requerir de cada sub-recipiente que permitan a los auditores independientes tener acceso a los registros y estados financieros segun sea necesario. Seccion G.6. USAID puede, a sus discrecion, efectuar las auditorias requeridas bajo este Convenio en nombre del Donatario utilizando los fondos bajo este Convenio u otros recursos disponibles a USAID para este proposito. El Donatario debera brindar a los representantes autorizados de USAID la oportunidad en todo momento razonable de auditar o inspeccionar las actividades financiadas bajo este Convenio, la utilizacion de bienes y servicios financiados por USAID, y libros, registros y otros documentos relacionados con este Convenio. Articulo H: Otros Pagos. El Donatario afirma que ninguno de sus funcionarios ha recibido ni recibira pago alguno en relacion con la adquisicion de bienes o servicios financiados bajo la donacion excepto impuestos, gravamenes o pagos similares establecidos legalmente en el MORDAZA del Donatario. Articulo I: Informacion y Requerimientos de Marca. El Donatario MORDAZA la publicidad debida al Convenio como un

programa al cual ha contribuido los Estados Unidos, identificara los lugares donde se ejecutan las actividades del Convenio y marcara los bienes financiados por USAID, como se describe en las CE. Articulo J: MORDAZA de Cambio. Si los fondos proporcionados bajo este Convenio son ingresados al MORDAZA Cooperante por USAID o cualquier agencia publica o privada para propositos de llevar a cabo las obligaciones de USAID aqui establecidas, el Donatario realizara los arreglos que MORDAZA necesarios de tal manera que tales fondos MORDAZA convertidos a moneda local al MORDAZA de cambio mas alto que al momento en que se realice la conversion no sea ilicito en el MORDAZA del Donatario para ningun individuo o proposito. Articulo K: Adquisicion de Bienes y Servicios. Seccion K.1. Cualesquier bienes o servicios financiados por USAID bajo este Convenio pueden ser adquiridos solamente de conformidad con los formularios "Implementation Orders" ("IO") o las CE emitidas por USAID. Seccion K.2. El titulo de los bienes u otra propiedad financiada por USAID bajo este Convenio sera del Donatario u otra entidad que el Donatario designe, salvo que las partes lo acuerden o que USAID lo especifique en un IO o CE. Articulo L: Suspension, Terminacion y otras Medidas. Seccion L.1. Suspension y Terminacion. (a) Cualesquiera de las Partes puede terminar este Convenio dando aviso por escrito con treinta (30) dias de anticipacion a la otra Parte. USAID puede tambien terminar este Convenio en parte dando aviso por escrito al Donatario con 30 dias de anticipacion, y suspender este Convenio en su totalidad o en parte dando aviso al Donatario por escrito. Ademas, USAID puede terminar este Convenio en su totalidad o en Parte, dando aviso por escrito al Donatario, si (i) el Donatario, no cumple con cualesquiera de las estipulaciones de este Convenio, (ii) ocurre un hecho por el cual USAID determina que el mismo hace improbable que el resultado o los objetivos de este Convenio o del programa de ayuda se logren o que el Donatario pueda cumplir con sus obligaciones bajo este Convenio, o (iii) cualquier desembolso o uso de fondos de la forma aqui contemplada estuvieran en violacion de la legislacion que regula el programa de la USAID ahora o de aqui en adelante en vigencia. (b) Excepto el pago que las Partes deben efectuar, y al cual estan comprometidas, mediante compromisos no cancelables con terceras partes previo a tal suspension o terminacion, la suspension o terminacion de este Convenio o parte del mismo suspendera (durante el periodo de la suspension) o terminara, segun sea aplicable, cualquier obligacion de las Partes de proporcionar recursos financieros u otros a este Convenio, o la parte suspendida o terminada de este Convenio, segun sea aplicable. Cualquier porcion de este Convenio que no sea suspendida o terminada permanecera en plena fuerza y vigencia. (c) Ademas, en el momento de la suspension total o parcial o la terminacion de este Convenio, USAID puede a expensas de USAID exigir que los titulos de propiedad de los bienes financiados bajo este Convenio o bajo la porcion aplicable de este Convenio, MORDAZA transferidos a USAID, si los bienes estan aun en estado de entrega. Seccion L.2. Reembolso. (a) En el caso de cualquier desembolso que no este sustentado por documentacion valida de acuerdo con este Convenio, o el cual no fuera hecho o utilizado de acuerdo con este Convenio, o que cubriera bienes o servicios no utilizados de acuerdo con este Convenio, USAID, no obstante la disponibilidad o ejercicio de cualquier otro recurso bajo este Convenio, puede solicitar al Donatario el reembolso a USAID del monto de tal desembolso en Dolares Americanos dentro de los sesenta (60) dias posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto. (b) Si el Donatario dejara de cumplir con cualesquiera de sus obligaciones bajo el Convenio dando como resultado que los bienes o servicios financiados o sustentados bajo la Donacion no MORDAZA usados en forma efectiva de con-

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