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Pág. 234307 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 copia de la publicación a que hace referencia el artículo 4º de la presente norma. La indicada solicitud ... DEBE DECIR: Artículo 6º.- Participación de la Autoridad Administrativa de Trabajo Quien realiza la convocatoria o cualquier acreedor la- boral podrá solicitar con una anticipación no menor de dos (2) días útiles a la fecha prevista para la elección, la inter- vención de la Autoridad Administrativa de Trabajo para que participe de la reunión, debiendo adjuntar a su solicitud copia de la publicación a que hace referencia el artículo 5º de la presente norma. La indicada solicitud ... 21166 TRANSPOR TES Y COMUNICA CIONES Establecen disposiciones para el cobro de peaje a vehículos en la Red Vial admi- nistrada por PROVÍAS NACIONAL DECRETO SUPREMO Nº 046-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el peaje es una tasa que pagan los usuarios de la infraestructura vial pública por el uso o aprovechamiento de las carreteras, las cuales deben ser adecuadamente conservadas en razón de su utilidad para la colectividad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 043-2001- MTC/15.02, prorrogada mediante Resoluciones Ministe- riales Nºs. 181, 277, 397, 448 y 503-2001-MTC/15.02 se estableció temporalmente una tarifa especial de peaje para vehículos de transporte pesado de carga y pasajeros y para vehículos ligeros, en tanto se defina un nivel adecuado de tarifa de peaje, que cumpla con asegurar el adecuado man- tenimiento de la Red Vial Nacional; Que, la Resolución Ministerial Nº 555-2001-MTC/15.02 del 29 de noviembre de 2001 aprobó el estudio "Problemá- tica del Transporte y Cobro por Uso de la Infraestructura Vial" y prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2001, las tari- fas de peaje señaladas en la Resolución Ministerial Nº 043- 2001-MTC/15.02, en tanto se aprobara el cronograma de reajuste y rebalanceo de la tarifa de peaje que regiría a partir del 1 de enero de 2002; Que, los alcances del mencionado estudio confirman el impacto económico que ocasiona mantener una tarifa de peaje por debajo de los costos necesarios para dar aten- ción al mantenimiento rutinario y periódico de la infraes-tructura vial, con el consiguiente deterioro de la misma y los mayores costos de mantenimiento y operación vehicu- lar que están afrontando los usuarios que transitan por di- cha infraestructura; Que es necesario establecer una tarifa de equilibrio que permita mantener la Red Vial en niveles adecuados de ser- viciabilidad, con lo que se ayuda a que nuestro patrimonio vial se mantenga y permita el desarrollo económico y so- cial de manera sostenida; Que, asimismo, el mal estado de las carreteras ha con- tribuido a incrementar el índice de accidentalidad, ocasio- nando la pérdida de vidas humanas y, en el corto plazo, dificultará la consolidación del proceso de descen- tralización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2001-MTC se estableció un reajuste inicial de la tarifa de peaje en el sen- tido de tráfico Lima hacia el Norte, Sur y Este en la red Vial administrada por el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC, así como las disposiciones necesa- rias para su cobro, en base al informe técnico elaborado por esta dependencia que evaluó escenarios alternativos para llegar de manera progresiva a la tarifa de peaje de equilibrio determinada en el estudio aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 555-2002-MTC/15.02, aplicando niveles iniciales diferenciados para vehículos ligeros y ve- hículos pesados; Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 051-2001-MTC y la Resolución Viceministerial Nº 388-2001-MTC/15.02 se transfirieron las actividades realizadas por el Sistema Na- cional de Mantenimiento de Carreteras al Proyecto Espe- cial Rehabilitación Infraestructura de Transportes - PERT - Programa Rehabilitación de Transportes (PRT) lo que in- cluyó los derechos y obligaciones que de acuerdo a ley le correspondía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS Nacional, encargado de las activida- des de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se em- plean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional, asumiendo todos los derechos y obligaciones del Programa Rehabilitación de Transportes del Proyecto Especial Rehabilitación Infraes- tructura de Transportes; Que, de acuerdo al "Plan de Mantenimiento de la Red Vial Nacional 2001 - 2010", la tarifa que equilibra el siste- ma asciende a S/. 5.45 por eje, por lo que, tarifas menores a la del equilibrio producirán el deterioro progresivo de la Red Vial, hasta llegar a que algunos tramos se destruyan, siendo necesaria su rehabilitación con costos sustancial- mente más elevados, incrementando paralelamente tam- bién, los costos de operación vehicular; Que, el costo de mantenimiento durante el año 2001 ascendió a US$ 87 millones, mientras que la recaudación de peajes fue de US$ 35 millones, por lo que se generó un déficit de US$ 52 millones; Que, el 31% de las carreteras en buen estado en 1995 NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL