Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de la publicacion a que hace referencia el articulo 4º de la presente norma. La indicada solicitud ... DEBE DECIR: Articulo 6º.- Participacion de la Autoridad Administrativa de Trabajo Quien realiza la convocatoria o cualquier acreedor laboral podra solicitar con una anticipacion no menor de dos (2) dias utiles a la fecha prevista para la eleccion, la intervencion de la Autoridad Administrativa de Trabajo para que participe de la reunion, debiendo adjuntar a su solicitud MORDAZA de la publicacion a que hace referencia el articulo 5º de la presente norma. La indicada solicitud ... 21166

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Establecen disposiciones para el cobro de peaje a vehiculos en la Red Vial administrada por PROVIAS NACIONAL
DECRETO SUPREMO Nº 046-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el peaje es una tasa que MORDAZA los usuarios de la infraestructura vial publica por el uso o aprovechamiento de las carreteras, las cuales deben ser adecuadamente conservadas en razon de su utilidad para la colectividad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 043-2001MTC/15.02, prorrogada mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 181, 277, 397, 448 y 503-2001-MTC/15.02 se establecio temporalmente una tarifa especial de peaje para vehiculos de transporte pesado de carga y pasajeros y para vehiculos ligeros, en tanto se defina un nivel adecuado de tarifa de peaje, que cumpla con asegurar el adecuado mantenimiento de la Red Vial Nacional; Que, la Resolucion Ministerial Nº 555-2001-MTC/15.02 del 29 de noviembre de 2001 aprobo el estudio "Problematica del Transporte y Cobro por Uso de la Infraestructura Vial" y prorrogo hasta el 31 de diciembre de 2001, las tarifas de peaje senaladas en la Resolucion Ministerial Nº 0432001-MTC/15.02, en tanto se aprobara el cronograma de reajuste y rebalanceo de la tarifa de peaje que regiria a partir del 1 de enero de 2002; Que, los alcances del mencionado estudio confirman el impacto economico que ocasiona mantener una tarifa de peaje por debajo de los costos necesarios para dar atencion al mantenimiento rutinario y periodico de la infraes-

tructura vial, con el consiguiente deterioro de la misma y los mayores costos de mantenimiento y operacion vehicular que estan afrontando los usuarios que transitan por dicha infraestructura; Que es necesario establecer una tarifa de equilibrio que permita mantener la Red Vial en niveles adecuados de serviciabilidad, con lo que se ayuda a que nuestro patrimonio vial se mantenga y permita el desarrollo economico y social de manera sostenida; Que, asimismo, el mal estado de las carreteras ha contribuido a incrementar el indice de accidentalidad, ocasionando la perdida de vidas humanas y, en el corto plazo, dificultara la consolidacion del MORDAZA de descentralizacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2001-MTC se establecio un reajuste inicial de la tarifa de peaje en el sentido de trafico MORDAZA hacia el Norte, Sur y Este en la red Vial administrada por el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC, asi como las disposiciones necesarias para su cobro, en base al informe tecnico elaborado por esta dependencia que evaluo escenarios alternativos para llegar de manera progresiva a la tarifa de peaje de equilibrio determinada en el estudio aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 555-2002-MTC/15.02, aplicando niveles iniciales diferenciados para vehiculos ligeros y vehiculos pesados; Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 051-2001-MTC y la Resolucion Viceministerial Nº 388-2001-MTC/15.02 se transfirieron las actividades realizadas por el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras al Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes - PERT Programa Rehabilitacion de Transportes (PRT) lo que incluyo los derechos y obligaciones que de acuerdo a ley le correspondia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC se creo el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS Nacional, encargado de las actividades de preparacion, gestion, administracion y ejecucion de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, asi como de la planificacion, gestion y control de actividades y recursos economicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional, asumiendo todos los derechos y obligaciones del Programa Rehabilitacion de Transportes del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes; Que, de acuerdo al "Plan de Mantenimiento de la Red Vial Nacional 2001 - 2010", la tarifa que equilibra el sistema asciende a S/. 5.45 por eje, por lo que, tarifas menores a la del equilibrio produciran el deterioro progresivo de la Red Vial, hasta llegar a que algunos tramos se destruyan, siendo necesaria su rehabilitacion con costos sustancialmente mas elevados, incrementando paralelamente tambien, los costos de operacion vehicular; Que, el costo de mantenimiento durante el ano 2001 ascendio a US$ 87 millones, mientras que la recaudacion de peajes fue de US$ 35 millones, por lo que se genero un deficit de US$ 52 millones; Que, el 31% de las carreteras en buen estado en 1995

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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