Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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10. Por el Donatario: Firma Nombre: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Titulo: Ministro de Trabajo, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores Fecha: 26/9/96 11. Por USAID: Firma: Nombre: MORDAZA MORDAZA Titulo: Director Interino, USAID/Peru Fecha: 9/26/96 Anexo 1 Disposiciones Basicas

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

Articulo E: Fecha de Terminacion. Seccion E.1. La Fecha de Terminacion, la cual se establece en la Primera Pagina de este Convenio, o cualquier otra fecha en la cual las Partes pudieran acordar por escrito, es la fecha en la cual las Partes estiman que se terminara la Actividad. Seccion E.2. A menos que USAID acordara lo contrario por escrito, USAID no emitira o aprobara documentacion que autorice el desembolso de fondos de la Donacion por servicios prestados o bienes suministrados despues de la Fecha de Terminacion. Seccion E.3. Las solicitudes de desembolso, acompanadas de la documentacion sustentatoria necesaria prescrita en las Cartas de Ejecucion, deberan ser recibidas por USAID a mas tardar nueve (9) meses despues de la Fecha de Terminacion, u otro plazo al cual USAID pudiera acordar por escrito MORDAZA o despues de tal periodo. Despues de tal periodo USAID, puede, en cualquier momento o momentos, notificar por escrito al Donatario y reducir el monto de la Donacion por un monto parcial o total para el cual no se recibieron solicitudes de desembolso acompanadas de la documentacion sustentatoria necesaria prescrita en las Cartas de Ejecucion, MORDAZA de la expiracion de dicho periodo. Articulo F: Utilizacion de Bienes y Servicios. Cualesquier bienes o servicios financiados bajo este Convenio, a menos que USAID acuerde de otro modo por escrito, seran dedicados a este Convenio hasta que este sea completado o terminado y de ahi en adelante (asi como en cualquier periodo de suspension del proyecto) se emplearan para ampliar los objetivos de este Convenio o como USAID lo establezca en las CE. Articulo G: Reportes, Registros Contables, Auditorias e Inspecciones. Seccion G.1. El Donatario proporcionara a USAID informacion y reportes relacionados con este Convenio, cuando razonablemente lo solicite USAID. Seccion G.2. El Donatario mantendra libros de contabilidad, registros, documentos y cualquier otra evidencia relacionada con este Convenio, adecuados para mostrar sin limitacion, todos los gastos incurridos bajo este Convenio, la recepcion y uso de los bienes y servicios bajo este Convenio, los costos del proyecto sufragados por otras MORDAZA segun acuerdo, la naturaleza y el alcance de convocatorias a proveedores potenciales de bienes y servicios adquiridos, la base para la adjudicacion de contratos y pedidos, y el progreso general del Convenio hacia su terminacion ("Libros y Registros del Convenio"). A solicitud del Donatario, y con la aprobacion de USAID, los libros y registros del Convenio deben ser mantenidos de acuerdo con uno de los siguientes metodos: (1) principios de contabilidad generalmente aceptados prevalecientes en los Estados Unidos, (2) principios de contabilidad generalmente aceptados prevalecientes en el MORDAZA del Donatario, (3) principios de contabilidad prescritos por el Comite Internacional de Normas de Contabilidad (un afiliado de la Federacion Internacional de Contadores), o (4) tales otros principios que las Partes puedan acordar por escrito. Los libros y registros del Convenio deberan mantenerse por lo menos durante tres anos despues de la fecha del ultimo desembolso de USAID o por un periodo mas prolongado si se requiere para resolver cualquier litigio, reclamo o hallazgos de auditoria. Seccion G.3. (c) Si $ 250,000 o mas es desembolsado directamente al Donatario en cualquier ano calendario bajo el Convenio, el Donatario excepto que las Partes pudieran acordar lo contrario por escrito, debera hacer auditorias financieras de los fondos desembolsados al Donatario bajo el Convenio, de conformidad con los siguientes terminos: (a) El Donatario debera seleccionar un auditor independiente de acuerdo con la "Guia para Auditorias Financieras Contratadas por Recipientes Extranjeros" editada por el Inspector General de USAID ("Guia"), y las auditorias deberan ser efectuadas de conformidad con la "Guia". (b) Una auditoria de los fondos proporcionados bajo el Convenio debera ser conducida cada ano fiscal del Donatario. La auditoria debera determinar si el recibo y gasto de

Articulo A: Definiciones. Tal como se usa en este Anexo, "Convenio" significa el Convenio de Donacion al cual se le adjunta este Anexo, y cualquier enmienda al Convenio de Donacion. "Pais Colaborador" significa el MORDAZA o territorio del Gobierno del Peru. Los terminos utilizados en este Anexo tienen el mismo significado o referencia que los del Convenio. Articulo B: Cartas de Ejecucion. Para asistir al Donatario en la ejecucion de este Convenio, USAID, periodicamente, emitira Cartas de Ejecucion ("CE") las cuales proporcionaran informacion adicional acerca de lo establecido en este Convenio. Las Partes tambien podran emitir por mutuo acuerdo CE para confirmar y dejar MORDAZA de su mutuo entendimiento sobre aspectos de la ejecucion de este Convenio. Articulo C: Contribucion de USAID. Seccion C.1. USAID desembolsara fondos y ejecutara este Convenio solamente de conformidad con las leyes y reglamentos del Gobierno de los Estados Unidos. Seccion C.2. Si en cualquier momento USAID determina que su contribucion excede la cantidad que razonablemente se puede comprometer para lograr los resultados o actividades de este Convenio durante el presente o siguiente ano fiscal de los Estados Unidos, USAID puede, mediante aviso por escrito al Donatario, retirar la cantidad considerada en exceso, reduciendo por consiguiente, el monto de la Donacion. Las acciones tomadas de conformidad con esta subseccion no modificaran la contribucion de USAID, la cual esta sujeta a la disponibilidad de fondos de USAID para este proposito y al acuerdo mutuo de las Partes en el momento en que proceda un aporte subsiguiente. Articulo D: Contribucion del Donatario. El Donatario proporcionara su contribucion previo a la Fecha de Terminacion. Los servicios seran considerados efectuados cuando hayan sido proporcionados y los bienes seran considerados efectuados cuando hayan sido suministrados. Ademas, el Donatario conviene en proporcionar o hacer que se proporcione todos los fondos, servicios, bienes y otros recursos adicionales necesarios para completar la Actividad, MORDAZA o en la Fecha de Terminacion.

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