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Pág. 234300 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 10. Por el Donatario : Firma Nombre : JORGE GONZALES IZQUIERDO Título : Ministro de Trabajo, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores Fecha : 26/9/96 11. Por USAID : Firma : Nombre : DONALD BOYD Título : Director Interino, USAID/Perú Fecha : 9/26/96 Anexo 1 Disposiciones Básicas Artículo A: Definiciones. Tal como se usa en este Anexo, "Convenio" significa el Convenio de Donación al cual se le adjunta este Anexo, y cualquier enmienda al Conve- nio de Donación. "País Colaborador" significa el país o te- rritorio del Gobierno del Perú. Los términos utilizados en este Anexo tienen el mismo significado o referencia que los del Convenio. Artículo B: Cartas de Ejecución. Para asistir al Dona- tario en la ejecución de este Convenio, USAID, periódica- mente, emitirá Cartas de Ejecución ("CE") las cuales pro- porcionarán información adicional acerca de lo establecido en este Convenio. Las Partes también podrán emitir por mutuo acuerdo CE para confirmar y dejar constancia de su mutuo entendimiento sobre aspectos de la ejecución de este Convenio. Artículo C: Contribución de USAID. Sección C.1. USAID desembolsará fondos y ejecutará este Convenio solamente de conformidad con las leyes y reglamentos del Gobierno de los Estados Unidos. Sección C.2. Si en cualquier momento USAID deter- mina que su contribución excede la cantidad que razo- nablemente se puede comprometer para lograr los re- sultados o actividades de este Convenio durante el pre- sente o siguiente año fiscal de los Estados Unidos, US- AID puede, mediante aviso por escrito al Donatario, reti- rar la cantidad considerada en exceso, reduciendo por consiguiente, el monto de la Donación. Las acciones to- madas de conformidad con esta subsección no modifi- carán la contribución de USAID, la cual está sujeta a la disponibilidad de fondos de USAID para este propósito y al acuerdo mutuo de las Partes en el momento en que proceda un aporte subsiguiente. Artículo D: Contribución del Donatario. El Donata- rio proporcionará su contribución previo a la Fecha de Terminación. Los servicios serán considerados efectua- dos cuando hayan sido proporcionados y los bienes se- rán considerados efectuados cuando hayan sido suministrados. Además, el Donatario conviene en pro- porcionar o hacer que se proporcione todos los fondos, servicios, bienes y otros recursos adicionales necesa- rios para completar la Actividad, antes o en la Fecha de Terminación.Artículo E: Fecha de Terminación. Sección E.1. La Fecha de Terminación, la cual se esta- blece en la Primera Página de este Convenio, o cualquier otra fecha en la cual las Partes pudieran acordar por escri- to, es la fecha en la cual las Partes estiman que se termi- nará la Actividad. Sección E.2. A menos que USAID acordara lo contra- rio por escrito, USAID no emitirá o aprobará documenta- ción que autorice el desembolso de fondos de la Donación por servicios prestados o bienes suministrados después de la Fecha de Terminación. Sección E.3. Las solicitudes de desembolso, acompa- ñadas de la documentación sustentatoria necesaria pres- crita en las Cartas de Ejecución, deberán ser recibidas por USAID a más tardar nueve (9) meses después de la Fecha de Terminación, u otro plazo al cual USAID pudiera acor- dar por escrito antes o después de tal período. Después de tal período USAID, puede, en cualquier momento o momentos, notificar por escrito al Donatario y reducir el monto de la Donación por un monto parcial o total para el cual no se recibieron solicitudes de desembolso acompa- ñadas de la documentación sustentatoria necesaria pres- crita en las Cartas de Ejecución, antes de la expiración de dicho período. Artículo F: Utilización de Bienes y Servicios. Cuales- quier bienes o servicios financiados bajo este Convenio, a menos que USAID acuerde de otro modo por escrito, se- rán dedicados a este Convenio hasta que éste sea com- pletado o terminado y de ahí en adelante (así como en cual- quier período de suspensión del proyecto) se emplearán para ampliar los objetivos de este Convenio o como US- AID lo establezca en las CE. Artículo G: Reportes, Registros Contables, Auditorías e Inspecciones. Sección G.1. El Donatario proporcionará a USAID in- formación y reportes relacionados con este Convenio, cuando razonablemente lo solicite USAID. Sección G.2. El Donatario mantendrá libros de con- tabilidad, registros, documentos y cualquier otra eviden- cia relacionada con este Convenio, adecuados para mostrar sin limitación, todos los gastos incurridos bajo este Convenio, la recepción y uso de los bienes y ser- vicios bajo este Convenio, los costos del proyecto su- fragados por otras fuentes según acuerdo, la naturale- za y el alcance de convocatorias a proveedores poten- ciales de bienes y servicios adquiridos, la base para la adjudicación de contratos y pedidos, y el progreso ge- neral del Convenio hacia su terminación ("Libros y Re- gistros del Convenio"). A solicitud del Donatario, y con la aprobación de USAID, los libros y registros del Con- venio deben ser mantenidos de acuerdo con uno de los siguientes métodos: (1) principios de contabilidad ge- neralmente aceptados prevalecientes en los Estados Unidos, (2) principios de contabilidad generalmente aceptados prevalecientes en el país del Donatario, (3) principios de contabilidad prescritos por el Comité In- ternacional de Normas de Contabilidad (un afiliado de la Federación Internacional de Contadores), o (4) tales otros principios que las Partes puedan acordar por es- crito. Los libros y registros del Convenio deberán man- tenerse por lo menos durante tres años después de la fecha del último desembolso de USAID o por un perío- do más prolongado si se requiere para resolver cual- quier litigio, reclamo o hallazgos de auditoría. Sección G.3. (c) Si $ 250,000 o más es desembolsado directamente al Donatario en cualquier año calendario bajo el Convenio, el Donatario excepto que las Partes pudieran acordar lo contrario por escrito, deberá hacer auditorías financieras de los fondos desembolsados al Donatario bajo el Convenio, de conformidad con los siguientes términos: (a) El Donatario deberá seleccionar un auditor indepen- diente de acuerdo con la "Guía para Auditorías Financie- ras Contratadas por Recipientes Extranjeros" editada por el Inspector General de USAID ("Guía"), y las auditorías deberán ser efectuadas de conformidad con la "Guía". (b) Una auditoría de los fondos proporcionados bajo el Convenio deberá ser conducida cada año fiscal del Dona- tario. La auditoría deberá determinar si el recibo y gasto de