Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2002 (04/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de diciembre de 2002

de inscripcion, el mismo que se encuentra amparado por las garantias del Sistema Nacional de los Registros Publicos y los principios registrales recogidos en el Codigo Civil y en el Reglamento General de los Registros Publicos. Siendo que en virtud del MORDAZA de legitimacion establecido en el articulo 2013º del Codigo Civil y el articulo VII del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, los asientos registrales se presumen exactos y validos; producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen o se declare judicialmente su invalidez. Segundo.- Los efectos sustantivos derivados de la calificacion positiva que efectua el Registrador - materializada en un asiento de inscripcion - se refieren, entre otros aspectos, a la presuncion de existencia del derecho inscrito en la forma determinada por el asiento, es decir con la extension, limitaciones y condiciones que figuren en el mismo. Por consiguiente, en el caso del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, la legitimacion comprende las condiciones del contrato de compraventa a plazos, tales como el numero de cuotas, monto de las mismas, intereses y vencimiento del contrato, contenidas en el asiento de inscripcion respectivo. Tercero.- Segun ha establecido esta instancia en las Resoluciones Nº F012-ORLC/TR del 31 de MORDAZA de 2001 y Nº F003-2002-SUNARP-TR-L del 14 de octubre de 2002, el convenio de refinanciacion no constituye una transaccion ni un MORDAZA contrato, sino la modificacion de algunas de las clausulas del contrato inscrito, variando los terminos de la relacion juridica obligacional derivada del contrato primigenio. Asimismo, se preciso que inscrito el convenio de refinanciacion, en aplicacion del MORDAZA de legitimacion referido en los puntos precedentes, dicho convenio se tiene por valido y surte todos sus efectos mientras que judicialmente no se disponga lo contrario o se modifique dicha inscripcion por acuerdo entre las partes; lo que determina que MORDAZA partes contratantes esten obligadas a respetar y cumplir las clausulas establecidas en el convenio. Cuarto.- Como se ha senalado en el item IV de la presente resolucion "Antecedente Registral", las clausulas del contrato de compraventa primigenio inscrito bajo el asiento Nº 073202, fueron modificadas mediante los sucesivos convenios de refinanciamiento presentados al Registro mediante escritos Nº 13813 del 30 de junio de 1998, Nº 12681 del 8 de MORDAZA de 1999 y Nº 312 del 10 de enero de 2001, los que fueron aprobados por el Registrador del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, mediante resolucion del 1 de MORDAZA de 1998, Resolucion Nº 04 del 9 de MORDAZA de 1999 y Resolucion Nº 09 del 11 de enero de 2001, respectivamente; considerandose por consiguiente, refinanciada la deuda y MORDAZA el plazo de vencimiento del contrato inscrito en el Registro hasta el 21 de marzo de 2003. Quinto.- Es conforme al ultimo refinanciamiento inscrito, que a solicitud de la vendedora, se realiza la liquidacion de deuda e intereses del 24 de MORDAZA de 2002 obrante de fojas 279 a 282 del expediente, en la que se establecieron los montos correspondientes al calculo de la deuda impaga e intereses respectivos. Sexto.- El articulo 1243º del Codigo Civil establece que la tasa MORDAZA del interes convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Peru. Cualquier exceso sobre la tasa MORDAZA da lugar a la devolucion o a la imputacion al capital, a voluntad del deudor. La MORDAZA acotada, especificamente en lo que respecta a la obligatoriedad del Banco Central de Reserva de fijar una tasa MORDAZA como limite legal para el pago de los intereses convencionales, segun senalan MORDAZA Osterling Parodi y MORDAZA MORDAZA Freyre 1 "(...) no constituye una de caracter referencial ni de caracter dispositivo, sino de caracter imperativo, esto es que las partes tienen la obligatoriedad de respetarla. Lo contrario no solo seria ilegal sino ilicito (...)". Los autores mencionados agregan, con relacion al MORDAZA parrafo del referido articulo, que "(...) resulta MORDAZA que el pacto de intereses que exceda al limite legal no es nulo. Esto se explica en razon de lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 1243, en el sentido que cualquier exceso en la tasa MORDAZA da lugar a la devolucion o imputacion al capital a voluntad del deudor (...)". Septimo.- En el caso sub examine, la observacion a la liquidacion formulada por la compradora, se sustenta, entre otros aspectos, en la inaplicacion por parte del Registrador del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, del articulo referido precedentemente.

Octavo.- Con relacion a ello, es necesario senalar que, dado que, en MORDAZA, las inscripciones no tienen caracter constitutivo, la presuncion de legitimacion establecida en el articulo 2013º del Codigo Civil y el articulo VII del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, puede ser enervada, como ocurre en los supuestos de nulidad del acto juridico que diera merito a la inscripcion; sin embargo, el hecho que las inscripciones no MORDAZA absolutas, no implica en modo alguno la posibilidad de cuestionar la validez y los efectos plenos de tales asientos registrales de manera distinta a las establecidas en los articulos acotados, ya que ello implicaria una nueva calificacion del acto y el desconocimiento de los efectos sustantivos derivados de su inscripcion. Noveno.- En efecto, siendo que, como se ha senalado en el MORDAZA punto, la legitimacion alcanza al contenido del contrato de ventas a plazos asi como a sus refinanciaciones (que comprenden, entre otros aspectos, las cuotas, montos e intereses pactados); se concluye que el cuestionamiento formulado por la compradora respecto a la supuesta ilegalidad de dichas estipulaciones contravendria el MORDAZA de legitimacion, lo cual supone desconocer los efectos de las inscripciones tanto del contrato como de sus refinanciaciones. Decimo.- En todo caso, la compradora tiene MORDAZA su derecho para accionar en la via judicial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26 2 del Reglamento de la Ley Nº 6565. Esta instancia se ha pronunciado en tal sentido en un supuesto similar mediante la Resolucion Nº F010-2002ORLC/TR del 15 de MORDAZA de 2002. Duodecimo.- Respecto a lo afirmado por la compradora en el sentido que la liquidacion debio efectuarse teniendo como base el contrato primigenio y no la MORDAZA refinanciacion; cabe indicar que dicha afirmacion carece de sustento, por cuanto el convenio de refinanciacion presentado al Registro mediante escrito Nº 312 del 10 de enero de 2001, fue aprobado por el Registrador del Registro Fiscal de Ventas a Plazos mediante Resolucion Nº 9 del 11 de enero de 2001. En tal sentido, la modificacion de los terminos del contrato original asi como de las refinanciaciones precedentes, contenidas en el convenio de refinanciacion del 10 de enero de 2001, surte todos sus efectos, siendo evidente que la liquidacion de deuda e intereses debe efectuarse teniendo como base los montos consignados en dicho convenio, como en efecto se aprecia de la liquidacion de deuda e intereses del 24 de MORDAZA de 2002. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION DECLARAR INFUNDADA la apelacion formulada contra la Resolucion Nº 30 del 5 de MORDAZA de 2002 emitida por el Registrador del Registro Fiscal de Ventas a Plazos y en consecuencia, CONFIRMAR la resolucion venida en apelacion, la misma que declaro improcedente la observacion a la liquidacion de deuda e intereses formulada por la compradora, de conformidad con lo expuesto en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

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OSTERLING PARODI, MORDAZA y MORDAZA FREYRE, Mario. Tratado de las Obligaciones. MORDAZA parte, Tomo V, Vol. XVI, Fondo Editorial PUCP, MORDAZA, 1996, p. 493. Articulo 26º del Reglamento de la Ley Nº 6565: Terminado el procedimiento administrativo el comprador podra ejercitar ante el juez competente, accion de danos y perjuicios contra el vendedor, si este hubiera ocultado algun pago hecho a cuenta del precio, o cometido dolo, para abusar en su dano, de los derechos que le concede la Ley Nº 6565 y el presente Reglamento.

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