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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (04/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 234492 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de diciembre de 2002 Que, el Comité Médico Evaluador de Prestaciones Asis- tenciales en Centros Altamente Especializados del País o del Extranjero emitió el Dictamen Nº 046-CEMVE-GSH- GCS-ESSALUD-2002 de fecha 26 de abril del 2002, opi- nando a favor de que el paciente GUEVARA ZAVALETA CHRISTIAN ROBERTO, reciba tratamiento en un centro asistencial del extranjero; Que, mediante Resoluciones Nºs 174 y 175-GSH-GCS- ESSALUD-2002 del 13 de noviembre del 2002, la Geren- cia de Servicios Hospitalarios autorizó el tratamiento del paciente GUEVARA ZAVALETA CHRISTIAN ROBERTO, en el Centro Asistencial CEDARS MEDICAL CENTER por concepto de Gastos de Hospitalización por el monto de US $ 17,086.00, y en la UNIVERSITY OF MIAMI DEPAR- MENT OF ORTHOPEDICS BENEFICIARY ADDR: SCHOOL OF MEDICINE por concepto de Honorarios Mé- dicos por el monto de US $ 10,200.00; Que, de acuerdo al Informe Técnico del 29 de noviem- bre del 2002, emitido por la Gerencia de Servicios Hospitala- rios de la Gerencia Central de Salud, el paciente GUEVARA ZAVALETA CHRISTIAN ROBERTO, presenta diagnóstico de Osteosarcoma de Fémur Izquierdo, patología de alta complejidad, requiriendo tratamiento en el Centro Asisten- cial CEDARS MEDICAL CENTER, Centro de referencia mundial con amplia experiencia en casos similares; acre- ditado por la Comisión de Acreditación de Hospital USA, especializado en la patología que presenta el paciente; tra- tamiento que no se ofrece en ESSALUD y a nivel nacional; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, regula lo concerniente a contrataciones en el Sector Público; Que, conforme al segundo párrafo del numeral 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 021-PE-ESSALUD- 2000, la contratación de los servicios asistenciales será conducida por la Gerencia Central de Salud, de acuerdo a la normatividad institucional vigente; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19º inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 111º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, procede exonerar del respectivo proceso de selección en caso de servicios personalísimos, cuando para la contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por las caracte- rísticas inherentes, particulares o especiales o por su de- terminada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, el CEDARS MEDICAL CENTER es un Centro Asistencial especializado y con experiencia en la atención de pacientes con esta patología, características propias que lo acreditan para brindar un servicio personalísimo, resultando necesaria su contratación; así como de la UNI- VERSITY OF MIAMI DEPARMENT OF ORTHOPEDICS BENEFICIARY ADDR: SCHOOL OF MEDICINE; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente aprobar la exoneración del proceso de Adjudi- cación Directa Selectiva con el CEDARS MEDICAL CEN- TER y la UNIVERSITY OF MIAMI DEPARMENT OF OR- THOPEDICS BENEFICIARY ADDR: SCHOOL OF MEDI- CINE; debiendo realizarse, para tal efecto, la Adjudicación de Menor Cuantía; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser apro- bada por resolución del Titular del Pliego; Que, en el mencionado proceso se tendrá en cuenta lo es- tablecido en el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, referido a adoptar las ac- ciones inmediatas para obtener por cualquier medio de comuni- cación incluyendo el facsímil y el correo electrónico una cotiza- ción que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo señalado por el artículo 4º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, elPresidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le co- rresponde autorizar la mencionada exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu- lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar las adquisiciones exoneradas; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de servicios de aten- ciones de salud con UNIVERSITY OF MIAMI DEPARMENT OF ORTHOPEDICS BENEFICIARY ADDR: SCHOOL OF MEDICINE por concepto de Honorarios Médicos por el mon- to de US $ 10,200.00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y con CEDARS MEDICAL CEN- TER por concepto de Gastos de Hospitalización por el monto de US $ 17,086.00 (DIECISIETE MIL OCHENTA Y SEIS y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para el tratamiento del paciente GUEVARA ZAVALETA CHRISTIAN ROBERTO, hijo y derechohabiente del afiliado regular GUEVARA OBLITAS, SEGUNDO ROBERTO, autorizando que el mismo se lleve a cabo a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, por el monto total de US $ 27,286.00 (VEINTISIETE MIL DOSCIEN- TOS OCHENTA Y SEIS y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 2. ENCARGAR a la Gerencia Central de Salud en coordi- nación con la Gerencia Central de Logística e Infraestructura la contratación del servicio de atención asistencial con UNIVER- SITY OF MIAMI DEPARMENT OF ORTHOPEDICS BENEFI- CIARY ADDR: SCHOOL OF MEDICINE y CEDARS MEDI- CAL CENTER, vía Adjudicación de Menor Cuantía. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de conoci- miento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Sa- lud la presente Resolución. 5. PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 21323 INDECOPI Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre suelos, cementos, petróleo y deri- vados RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0124-2002/INDECOPI-CRT Lima, 14 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adop- ción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comer- cio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación na- cional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a tra-