Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2002 (04/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de diciembre de 2002

Que, el Comite Medico Evaluador de Prestaciones Asistenciales en Centros Altamente Especializados del MORDAZA o del Extranjero emitio el Dictamen Nº 046-CEMVE-GSHGCS-ESSALUD-2002 de fecha 26 de MORDAZA del 2002, opinando a favor de que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reciba tratamiento en un centro asistencial del extranjero; Que, mediante Resoluciones Nºs 174 y 175-GSH-GCSESSALUD-2002 del 13 de noviembre del 2002, la Gerencia de Servicios Hospitalarios autorizo el tratamiento del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Centro Asistencial CEDARS MEDICAL CENTER por concepto de Gastos de Hospitalizacion por el monto de US $ 17,086.00, y en la UNIVERSITY OF MIAMI DEPARMENT OF ORTHOPEDICS BENEFICIARY ADDR: SCHOOL OF MEDICINE por concepto de Honorarios Medicos por el monto de US $ 10,200.00; Que, de acuerdo al Informe Tecnico del 29 de noviembre del 2002, emitido por la Gerencia de Servicios Hospitalarios de la Gerencia Central de Salud, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta diagnostico de Osteosarcoma de Femur MORDAZA, patologia de alta complejidad, requiriendo tratamiento en el Centro Asistencial CEDARS MEDICAL CENTER, Centro de referencia mundial con amplia experiencia en casos similares; acreditado por la Comision de Acreditacion de Hospital USA, especializado en la patologia que presenta el paciente; tratamiento que no se ofrece en ESSALUD y a nivel nacional; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, regula lo concerniente a contrataciones en el Sector Publico; Que, conforme al MORDAZA parrafo del numeral 1 de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 021-PE-ESSALUD2000, la contratacion de los servicios asistenciales sera conducida por la Gerencia Central de Salud, de acuerdo a la normatividad institucional vigente; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 19º inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 111º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, procede exonerar del respectivo MORDAZA de seleccion en caso de servicios personalisimos, cuando para la contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por las caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el CEDARS MEDICAL CENTER es un Centro Asistencial especializado y con experiencia en la atencion de pacientes con esta patologia, caracteristicas propias que lo acreditan para brindar un servicio personalisimo, resultando necesaria su contratacion; asi como de la UNIVERSITY OF MIAMI DEPARMENT OF ORTHOPEDICS BENEFICIARY ADDR: SCHOOL OF MEDICINE; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva con el CEDARS MEDICAL CENTER y la UNIVERSITY OF MIAMI DEPARMENT OF ORTHOPEDICS BENEFICIARY ADDR: SCHOOL OF MEDICINE; debiendo realizarse, para tal efecto, la Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, en el mencionado MORDAZA se tendra en cuenta lo establecido en el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, referido a adoptar las acciones inmediatas para obtener por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el

Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar las adquisiciones exoneradas; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de servicios de atenciones de salud con UNIVERSITY OF MIAMI DEPARMENT OF ORTHOPEDICS BENEFICIARY ADDR: SCHOOL OF MEDICINE por concepto de Honorarios Medicos por el monto de US $ 10,200.00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y con CEDARS MEDICAL CENTER por concepto de Gastos de Hospitalizacion por el monto de US $ 17,086.00 (DIECISIETE MIL OCHENTA Y SEIS y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para el tratamiento del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hijo y derechohabiente del afiliado regular MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, autorizando que el mismo se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, por el monto total de US $ 27,286.00 (VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS y 00/100 DOLARES AMERICANOS). 2. ENCARGAR a la Gerencia Central de Salud en coordinacion con la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura la contratacion del servicio de atencion asistencial con UNIVERSITY OF MIAMI DEPARMENT OF ORTHOPEDICS BENEFICIARY ADDR: SCHOOL OF MEDICINE y CEDARS MEDICAL CENTER, via Adjudicacion de Menor Cuantia. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5. PUBLICAR la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 21323

INDECOPI
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas sobre suelos, cementos, petroleo y derivados
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0124-2002/INDECOPI-CRT MORDAZA, 14 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a tra-

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