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Pág. 234483 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de diciembre de 2002 Otorgan a Palmas del Espino S.A. per- miso de operación de aviación general - servicio privado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 247-2002-MTC/12 Lima, 28 de octubre del 2002 Vista la solicitud de PALMAS DEL ESPINO S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Privado; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0430- 2002-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Memoranda Nº 1408-2002-MTC/15.16.06 y Nº 1875- 2002-MTC/12.04, emitidos por la Dirección de Seguridad Aérea; Constancias de Inscripción, emitidas por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera atender lo solici- tado por la recurrente, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y de- más disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi- ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PALMAS DEL ESPINO S.A., Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Pri- vado, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes ca- racterísticas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General - Servicio Privado ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna TU206G. - Cessna AG-TRUCK A188B. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Piura, Talara, Huancabamba, Tumbes DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Cajamarca, Cajabamba, Santa Cruz, Jaén, Chacha- poyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza, Nue- vo El Valor, Chiclayo. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Gochapita, Pacasmayo, Urpay. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Anta.DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Ayo, Caravelli, Chala, Chivay, Huam- bo, Mejía, Sta. Rita Siguas, Vitor/San Isidro. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Moquegua, Ilo, Tacna, Juliaca. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Andahuaylas, Cusco, Miaria, Pacria/Nueva Luz, Pa- tria, Teresita/San Francisco, Kiteni, Quincemil, Puerto Mal- donado, Iberia, Iñapari, Mazuco. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO - Jauja, Alto Pichinaqui, Cutivereni, Chichireni, Maza- mari/Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchu- bamba, Huánuco Nuevo, Tingo María, Codo del Pozuzo, Llulla Pichis, Pueblo Libre de Codo, Santa Marta, Delfín de Pozuzo, Esperanza/Amuesha, Iscozasín, Villa América, Ciudad Constitución. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Tocache, Tarapoto, Juanjuí, Moyobamba, Rioja, Sapo- soa (Pona), Uchiza, Palmas del Espino. DEPARTAMENTO: LORETO - Contamana, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Co- lonia Angamos, El Estrecho, Intuto, Pampa Hermosa, Pa- ranapura, Requena, San Lorenzo, Iquitos, Orellana, Yuri- maguas. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa Nuevo, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Paititi, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Atalaya, Yarinacocha. DEPARTAMENTOS: AYACUCHO, ICA, HUANCAVE- LICA - Ayacucho, Palmapampa, Churropampa, Ica, Nasca, Pisco, Ocucaje. BASE DE OPERACIONES : - Aeródromo Palmas del Espino Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a PALMAS DEL ESPINO S.A. deben estar provistas de sus correspondien- tes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofici- na Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Ae- ronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- PALMAS DEL ESPINO S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que es- tablece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- PALMAS DEL ESPINO S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informa- ción del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- PALMAS DEL ESPINO S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su res- pectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o con- validados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- PALMAS DEL ESPINO S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródro- mos privados consignados en la presente Resolución, pre- via autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de PALMAS DEL ESPINO S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fa- bricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacida-