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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (04/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 234485 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de diciembre de 2002 Suspenden proceso de recepción de expedientes correspondientes a la Tercera Sala Laboral de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 385-2002-P-CSJLI-PJ Lima, 3 de diciembre del 2002 VISTO: El Informe Nº 024-2002-ODP-CSJLI/PJ de la Oficina de Desarrollo de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el informe de visto y el Oficio Nº 560-02- 3ºSLLI-CSJL-ECHR, se puede apreciar que la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, presenta una excesiva carga procesal en comparación a las otras dos Salas Laborales de este Distrito Judicial; Que, según lo analizado por este despacho, la situa- ción expuesta en el considerando anterior, se debe en par- te al reingreso por nulidad de 281 expedientes en el mes de agosto, contando actualmente la referida Sala con un total de 1466 expedientes; Que, estando a lo expuesto es pertinente para esta Pre- sidencia suspender de la recepción de expedientes, a la Tercera Sala Laboral de Lima, en lo que corresponde al mes de diciembre del año en curso; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su car- go, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de justicia en su jurisdicción; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la suspensión del proceso de recepción de expedientes, correspondientes a la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, desde el día 3 al 31 de diciembre del año en curso. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi- cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi- cina Distrital de Control de la Magistratura, Presidentes de las Salas Laborales y de la Oficina de Administración Dis- trital; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 21331 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Desestiman apelaciones contra resolu- ción referida a autorización otorgada a procurador para iniciar acciones con- tra presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad de In- dependencia RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL Nº 273-2002-CG Lima, 29 de noviembre de 2002 Vistos, los recursos de apelación interpuestos por los señores José Kano Gayoso, Saida García Jiménez, PíoJosé Manuel Suárez Arenas y María del Rosario Alejandro Cabrera, presentados individualmente con fecha 13.AGO.2002, contra la Resolución de Contraloría Nº 139- 2002-CG de fecha 18.JUL.2002 que desestimó por impro- cedentes los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución de Contraloría Nº 102-2002-CG de fecha 30.MAY.2002; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la acción de control practicada a la Municipalidad Distrital de Independencia, la Contralo- ría General de la República emitió los Informes Especiales Nºs. 028 y 029-2002-CG/LR, expidiéndose consecuente- mente la Resolución de Contraloría Nº 102-2002-CG de fecha 30.MAY.2002, publicada en el Diario Oficial El Perua- no el 3.JUN.2002, la misma que autoriza al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales contra las personas comprendidas en los citados informes de con- trol; Que, José Kano Gayoso, Saida García Jiménez y Pío José Manuel Suárez Arenas con fecha 5.JUN.2002 y Ma- ría del Rosario Alejandro Cabrera con fecha 18.JUN.2002 interpusieron individualmente, recurso de reconsideración contra la Resolución de Contraloría Nº 102-2002-CG pu- blicada el 3.JUN.2002, pretendiendo se deje sin efecto la indicada Resolución por considerar que se han lesionado sus derechos por cuanto no habrían contravenido la nor- matividad vigente, que no se ha evaluado correctamente la totalidad de sus descargos y que los hechos imputados vienen siendo de conocimiento del Poder Judicial; Que, con fecha 19.JUL.2002, la Contraloría General de la República publicó en el Diario Oficial El Peruano la Re- solución de Contraloría Nº 139-2002-CG que desestimó por improcedentes los recursos de reconsideración inter- puestos por los recurrentes, por considerar que las autori- zaciones al Procurador Público para el inicio de las accio- nes legales correspondientes, tienen la calidad de actos de administración interna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, resultando por tanto actos inimpugnables; Que, con fecha 13.AGO.2002 los recurrentes interpu- sieron individualmente recurso de apelación contra la Re- solución referida en el considerando precedente, por no encontrarla conforme a derecho y considerar que los car- gos imputados carecen de sustento; Que, debido a que los recursos se originan en un mis- mo hecho y guardan conexión entre sí, existe identidad entre las pretensiones, competencia y la vía para su trámite, re- sulta procedente la acumulación de los procedimientos en trámite, conducente a su pronta e idéntica resolución, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, conforme se ha indicado en la Resolución de Con- traloría Nº 139-2002-CG que resolvió los recursos de re- consideración interpuestos por los recurrentes, en lo refe- rente a las autorizaciones al Procurador Público para el inicio de las acciones legales correspondientes, la Contra- loría General de la República ha emitido reiterados y uni- formes pronunciamientos estableciendo que dichas autori- zaciones, tienen la calidad de actos de administración in- terna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que sean las autoridades competentes de la Administración Pública las que realicen aquellos actos que producen sus efectos jurídicos en forma directa, resul- tando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo esta- blecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en con- cordancia con el artículo 206º del mismo cuerpo normati- vo; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 258-2002- CG de fecha 23.NOV.2002 fue encargado el Despacho Contralor a la señora CPC Rosa Urbina Mancilla, Vicecon- tralora General de la República, a partir del 23 de noviem- bre de 2002, en tanto dure la ausencia del Titular de este Organismo Superior de Control; En ejercicio de las facultades conferidas por los artícu- los 15º Inc. f) y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;