Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2002 (04/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 4 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 234485

Suspenden MORDAZA de recepcion de expedientes correspondientes a la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 385-2002-P-CSJLI-PJ MORDAZA, 3 de diciembre del 2002 VISTO: El Informe Nº 024-2002-ODP-CSJLI/PJ de la Oficina de Desarrollo de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el informe de visto y el Oficio Nº 560-023ºSLLI-CSJL-ECHR, se puede apreciar que la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, presenta una excesiva carga procesal en comparacion a las otras dos MORDAZA Laborales de este Distrito Judicial; Que, segun lo analizado por este despacho, la situacion expuesta en el considerando anterior, se debe en parte al reingreso por nulidad de 281 expedientes en el mes de agosto, contando actualmente la referida Sala con un total de 1466 expedientes; Que, estando a lo expuesto es pertinente para esta Presidencia suspender de la recepcion de expedientes, a la Tercera Sala Laboral de MORDAZA, en lo que corresponde al mes de diciembre del ano en curso; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, es la MORDAZA autoridad del Distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administracion de justicia en su jurisdiccion; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la suspension del MORDAZA de recepcion de expedientes, correspondientes a la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, desde el dia 3 al 31 de diciembre del ano en curso. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Presidentes de las MORDAZA Laborales y de la Oficina de Administracion Distrital; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 21331

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentados individualmente con fecha 13.AGO.2002, contra la Resolucion de Contraloria Nº 1392002-CG de fecha 18.JUL.2002 que desestimo por improcedentes los recursos de reconsideracion interpuestos contra la Resolucion de Contraloria Nº 102-2002-CG de fecha 30.MAY.2002; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la accion de control practicada a la Municipalidad Distrital de Independencia, la Contraloria General de la Republica emitio los Informes Especiales Nºs. 028 y 029-2002-CG/LR, expidiendose consecuentemente la Resolucion de Contraloria Nº 102-2002-CG de fecha 30.MAY.2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3.JUN.2002, la misma que autoriza al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales contra las personas comprendidas en los citados informes de control; Que, MORDAZA Kano MORDAZA, Saida MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 5.JUN.2002 y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 18.JUN.2002 interpusieron individualmente, recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Contraloria Nº 102-2002-CG publicada el 3.JUN.2002, pretendiendo se deje sin efecto la indicada Resolucion por considerar que se han lesionado sus derechos por cuanto no habrian contravenido la normatividad vigente, que no se ha evaluado correctamente la totalidad de sus descargos y que los hechos imputados vienen siendo de conocimiento del Poder Judicial; Que, con fecha 19.JUL.2002, la Contraloria General de la Republica publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion de Contraloria Nº 139-2002-CG que desestimo por improcedentes los recursos de reconsideracion interpuestos por los recurrentes, por considerar que las autorizaciones al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, tienen la calidad de actos de administracion interna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, resultando por tanto actos inimpugnables; Que, con fecha 13.AGO.2002 los recurrentes interpusieron individualmente recurso de apelacion contra la Resolucion referida en el considerando precedente, por no encontrarla conforme a derecho y considerar que los cargos imputados carecen de sustento; Que, debido a que los recursos se originan en un mismo hecho y guardan conexion entre si, existe identidad entre las pretensiones, competencia y la via para su tramite, resulta procedente la acumulacion de los procedimientos en tramite, conducente a su pronta e identica resolucion, en aplicacion a lo dispuesto por el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, conforme se ha indicado en la Resolucion de Contraloria Nº 139-2002-CG que resolvio los recursos de reconsideracion interpuestos por los recurrentes, en lo referente a las autorizaciones al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, la Contraloria General de la Republica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos estableciendo que dichas autorizaciones, tienen la calidad de actos de administracion interna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que MORDAZA las autoridades competentes de la Administracion Publica las que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos en forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el articulo 206º del mismo cuerpo normativo; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 258-2002CG de fecha 23.NOV.2002 fue encargado el Despacho Contralor a la senora CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicecontralora General de la Republica, a partir del 23 de noviembre de 2002, en tanto dure la ausencia del Titular de este Organismo Superior de Control; En ejercicio de las facultades conferidas por los articulos 15º Inc. f) y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica;

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Desestiman apelaciones contra resolucion referida a autorizacion otorgada a procurador para iniciar acciones contra presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad de Independencia
RESOLUCION DE CONTRALORIA GENERAL Nº 273-2002-CG MORDAZA, 29 de noviembre de 2002 Vistos, los recursos de apelacion interpuestos por los senores MORDAZA Kano MORDAZA, Saida MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.