Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2002 (04/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 4 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Suspenden decreto que dispuso la convocatoria de procesos de licitacion publica y de autorizacion en rutas del Plan Regulador de Rutas de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 134 MORDAZA, 3 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece en su Articulo 195º inciso 4º que los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad, agregando en el inciso 8 que las municipalidades tienen competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, transporte colectivo, circulacion y transito; Que, la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, establece en el articulo 69º inciso 1) que son funciones municipales regular el transporte MORDAZA y otorgar las licencias o concesiones correspondientes, de conformidad con los reglamentos de la materia; Que, particularmente, el articulo 136º inciso 5) de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades le asigna al MORDAZA Metropolitano de MORDAZA, organizar y controlar el sistema del transporte colectivo, la circulacion y el MORDAZA metropolitano; Que, la Ordenanza Nº 104, Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras modalidades para la provincia de MORDAZA, modificada por la Ordenanza Nº 231, en los incisos b), c) y d) de su articulo 2º dispone que, para la prestacion del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros en Omnibus, la Autoridad Administrativa podra otorgar concesiones mediante licitacion publica y otras modalidades, asi como renovar las concesiones otorgadas, disponer la ampliacion, fusion y permuta de rutas, debiendo determinar las condiciones de calidad y mantenimiento del servicio; Que, asimismo, la precitada Ordenanza Nº 131, establece en su articulo 2º, como politica de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, promover la eficiencia, modernizacion del servicio publico de transporte terrestre, y velar por el cumplimiento de las condiciones de su calidad y seguridad; Que, de otro lado, conforme a la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, articulo 7º numeral 7.3, los medios de transporte que muestren mayor eficiencia en el uso de la capacidad vial o en la preservacion del ambiente son materia de un trato preferencial por parte del Estado; Que, las unidades vehiculares que prestan el servicio publico de transporte MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA cuentan con un promedio de dieciseis anos de antiguedad, siendo el mas alto de MORDAZA del Sur, a lo que debe agregarse la existencia de vehiculos que no han sido disenados para el servicio publico de transporte MORDAZA y que, debido a su reducido tamano, incrementan los indices de siniestralidad, contaminacion y congestion, lo que repercute negativamente en la calidad de MORDAZA de la poblacion; Que, esta situacion, entre otras, ha motivado que con fecha 5 de setiembre de 2002 y mediante Decreto de Alcaldia Nº 110 se declare en emergencia el servicio publico de transporte MORDAZA en la jurisdiccion de la provincia de Lima; Que, por tal motivo, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se encuentra implementando un MORDAZA sistema integrado de transporte MORDAZA de pasajeros, el cual tiene por objetivos incrementar los niveles de seguridad, eficiencia, calidad ambiental y comodidad del servicio, lo que redundara positivamente en la mejora de la calidad de MORDAZA de los habitantes de la capital de la Republica;

Que, en este contexto resulta necesario adoptar las acciones dirigidas a preparar el cambio progresivo dirigido a la implementacion del MORDAZA sistema, las cuales deben dirigirse al empleo de medios mas eficientes, seguros y compatibles con la conservacion del medio ambiente; Que, resulta necesario adoptar medidas dirigidas a la renovacion adecuada del MORDAZA automotor que presta el servicio publico de transporte MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA, mediante la incorporacion de vehiculos expresamente disenados para la prestacion del servicio, cumpliendo los estandares internacionales en lo que se refiere a seguridad y reduccion de la contaminacion, dentro del MORDAZA legal precitado; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, Ordenanza Nº 104, Ordenanza Nº 131 y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo Primero.- Dispongase la convocatoria de procesos de licitacion publica en las rutas del Plan Regulador de Rutas de MORDAZA que se encuentren en calidad de desiertas, las mismas que seran aprobadas por Decreto de Alcaldia, a propuesta de la Direccion Municipal de Transporte Urbano. Articulo Segundo.- Dispongase la convocatoria de procesos de autorizacion en las rutas del Plan Regulador de Rutas de MORDAZA, cuyos recorridos no comprendan vias de acceso restringido, las mismas que seran aprobadas por Decreto de Alcaldia, a propuesta de la Direccion Municipal de Transporte Urbano. Articulo Tercero.- Establezcanse los requisitos y condiciones que deberan cumplir aquellas personas juridicas que cuenten con autorizacion o concesion otorgada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para obtener la ampliacion y/o renovacion de la autorizacion o concesion para prestar el servicio de transporte regular en vias de la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA, hasta el plazo MORDAZA que senala el articulo 30º de la Ordenanza Nº 131: 1. Contar con titulo habilitante vigente otorgado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. Contar con el 80% de la flota requerida por la ficha tecnica de la ruta compuesta por unidades nuevas cero Kilometros, con tecnologia MORDAZA II y con capacidad minima de 80 pasajeros, o contar con el contrato comercial respectivo a su nombre, que acredite la adquisicion de las unidades vehiculares. 3. Integrar su flota vehicular con las unidades nuevas en un plazo no mayor a 9 meses y adecuarlos a los requisitos que establece el articulo 60º de la Ordenanza Nº 104 y sus disposiciones reglamentarias. 4. Retirar del MORDAZA en el plazo y numero de unidades que el Plan Municipal de Desguace de vehiculos usados MORDAZA establecido. 5. Contar con infraestructura necesaria para la operacion del servicio tales como terminales terrestres, talleres de mantenimiento, oficinas administrativas y otros que se determinen mediante Decreto de Alcaldia. 6. Encontrarse cumpliendo con las obligaciones tributarias y laborales que las normas vigentes exigen; para lo cual debera presentar Declaracion Jurada. Articulo Cuarto.- Establecer que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales del 1 al 5 del articulo MORDAZA sera causal de revocacion de la autorizacion otorgada y de la resolucion del contrato, segun corresponda. Articulo Quinto.- La Direccion Municipal de Transporte MORDAZA permutara la ruta autorizada u otorgada en concesion a una persona juridica con otra ruta de acceso restringido o de libre acceso, segun corresponda, en los casos que dichas rutas formen parte y/o se encuentren dentro del radio de accion determinado en las rutas del MORDAZA Sistema Integral de Transporte. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 21259

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