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Pág. 234497 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de diciembre de 2002 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Suspenden decreto que dispuso la con- vocatoria de procesos de licitación pública y de autorización en rutas del Plan Regulador de Rutas de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 134 Lima, 3 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece en su Ar- tículo 195º inciso 4º que los gobiernos locales son competen- tes para organizar, reglamentar y administrar los servicios pú- blicos locales de su responsabilidad, agregando en el inciso 8 que las municipalidades tienen competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambien- te, transporte colectivo, circulación y tránsito; Que, la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalida- des, establece en el artículo 69º inciso 1) que son funcio- nes municipales regular el transporte urbano y otorgar las licencias o concesiones correspondientes, de conformidad con los reglamentos de la materia; Que, particularmente, el artículo 136º inciso 5) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades le asigna al Alcalde Metropolitano de Lima, organizar y controlar el sistema del transporte colectivo, la circulación y el tránsito metropolitano; Que, la Ordenanza Nº 104, Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Ómnibus y otras modalidades para la provincia de Lima, modificada por la Ordenanza Nº 231, en los incisos b), c) y d) de su artículo 2º dispone que, para la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Ómnibus, la Autoridad Administrativa podrá otorgar concesiones mediante licitación pública y otras modalidades, así como renovar las concesiones otorga- das, disponer la ampliación, fusión y permuta de rutas, debiendo determinar las condiciones de calidad y mante- nimiento del servicio; Que, asimismo, la precitada Ordenanza Nº 131, estable- ce en su artículo 2º, como política de la Municipalidad Metro- politana de Lima, promover la eficiencia, modernización del servicio público de transporte terrestre, y velar por el cumpli- miento de las condiciones de su calidad y seguridad; Que, de otro lado, conforme a la Ley Nº 27181 Ley Ge- neral de Transporte y Tránsito Terrestre, artículo 7º nume- ral 7.3, los medios de transporte que muestren mayor efi- ciencia en el uso de la capacidad vial o en la preservación del ambiente son materia de un trato preferencial por parte del Estado; Que, las unidades vehiculares que prestan el servicio público de transporte urbano en la ciudad de Lima cuentan con un promedio de dieciséis años de antigüedad, siendo el más alto de América del Sur, a lo que debe agregarse la existencia de vehículos que no han sido diseñados para el servicio público de transporte urbano y que, debido a su reducido tamaño, incrementan los índices de siniestralidad, contaminación y congestión, lo que repercute negativamen- te en la calidad de vida de la población; Que, esta situación, entre otras, ha motivado que con fe- cha 5 de setiembre de 2002 y mediante Decreto de Alcaldía Nº 110 se declare en emergencia el servicio público de trans- porte urbano en la jurisdicción de la provincia de Lima; Que, por tal motivo, la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra implementando un nuevo sistema inte- grado de transporte urbano de pasajeros, el cual tiene por objetivos incrementar los niveles de seguridad, eficiencia, calidad ambiental y comodidad del servicio, lo que redun- dará positivamente en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la capital de la República;Que, en este contexto resulta necesario adoptar las acciones dirigidas a preparar el cambio progresivo dirigido a la implementación del nuevo sistema, las cuales deben dirigirse al empleo de medios más eficientes, seguros y compatibles con la conservación del medio ambiente; Que, resulta necesario adoptar medidas dirigidas a la renovación adecuada del parque automotor que presta el servicio público de transporte urbano en la ciudad de Lima, mediante la incorporación de vehículos expresamente di- señados para la prestación del servicio, cumpliendo los estándares internacionales en lo que se refiere a seguri- dad y reducción de la contaminación, dentro del marco le- gal precitado; De conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, Orde- nanza Nº 104, Ordenanza Nº 131 y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo Primero.- Dispóngase la convocatoria de proce- sos de licitación pública en las rutas del Plan Regulador de Rutas de Lima que se encuentren en calidad de desiertas, las mismas que serán aprobadas por Decreto de Alcaldía, a pro- puesta de la Dirección Municipal de Transporte Urbano. Artículo Segundo.- Dispóngase la convocatoria de procesos de autorización en las rutas del Plan Regulador de Rutas de Lima, cuyos recorridos no comprendan vías de acceso restringido, las mismas que serán aprobadas por Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Dirección Muni- cipal de Transporte Urbano. Artículo Tercero.- Establézcanse los requisitos y con- diciones que deberán cumplir aquellas personas jurídicas que cuenten con autorización o concesión otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para obtener la am- pliación y/o renovación de la autorización o concesión para prestar el servicio de transporte regular en vías de la juris- dicción de la provincia de Lima, hasta el plazo máximo que señala el artículo 30º de la Ordenanza Nº 131: 1. Contar con título habilitante vigente otorgado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. Contar con el 80% de la flota requerida por la ficha técnica de la ruta compuesta por unidades nuevas cero Kilómetros, con tecnología Euro II y con capacidad mínima de 80 pasajeros, o contar con el contrato comercial res- pectivo a su nombre, que acredite la adquisición de las unidades vehiculares. 3. Integrar su flota vehicular con las unidades nuevas en un plazo no mayor a 9 meses y adecuarlos a los requisi- tos que establece el artículo 60º de la Ordenanza Nº 104 y sus disposiciones reglamentarias. 4. Retirar del mercado en el plazo y numero de unida- des que el Plan Municipal de Desguace de vehículos usa- dos haya establecido. 5. Contar con infraestructura necesaria para la opera- ción del servicio tales como terminales terrestres, talleres de mantenimiento, oficinas administrativas y otros que se determinen mediante Decreto de Alcaldía. 6. Encontrarse cumpliendo con las obligaciones tributa- rias y laborales que las normas vigentes exigen; para lo cual deberá presentar Declaración Jurada. Artículo Cuarto.- Establecer que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales del 1 al 5 del artículo segundo será causal de revocación de la autorización otorgada y de la resolución del contrato, según corresponda. Artículo Quinto.- La Dirección Municipal de Transporte Urbano permutará la ruta autorizada u otorgada en conce- sión a una persona jurídica con otra ruta de acceso restrin- gido o de libre acceso, según corresponda, en los casos que dichas rutas formen parte y/o se encuentren dentro del radio de acción determinado en las rutas del nuevo Sis- tema Integral de Transporte. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 21259