Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2002 (04/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 4 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que, mediante la Resolucion Nº 177-GSH-GCS-ESSALUD-2002 del 26 de noviembre del 2002, la Gerencia de Servicios Hospitalarios autorizo el tratamiento quirurgico de la MORDAZA ROMAINVILLE LATORRE, MORDAZA, en el centro asistencial THE MORDAZA CLINIC FOUNDATION; Que, de acuerdo al Informe Tecnico del 29 de noviembre del 2002, emitido por la Gerencia de Servicios Hospitalarios de la Gerencia Central de Salud, la MORDAZA ROMAINVILLE LATORRE, MORDAZA, presenta un diagnostico de CARDIOPATIA CONGENITA CIANOTICA - TETRALOGIA DE FALLOT EXTREMA, ATRESIA PULMONAR, MULTIPLES COLATERALES SITEMICO PULMONARES, POST-OPERADA DE FISTULA DE BLALOCK TAUSSIG MODIFICADO MORDAZA, requiriendo tratamiento en THE MORDAZA CLINIC FOUNDATION, Centro de referencia mundial acreditado por la Comision de Acreditacion de Hospitales de USA, especializado en la patologia que presenta la paciente; tratamiento que no se ofrece en ESSALUD y a nivel nacional; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, regula lo concerniente a contrataciones en el Sector Publico; Que, conforme al MORDAZA parrafo del numeral 1 de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 021-PE-ESSALUD2000, la contratacion de los servicios asistenciales sera conducida por la Gerencia Central de Salud, de acuerdo a la normatividad institucional vigente; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 19º inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 111º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, procede exonerar del respectivo MORDAZA de seleccion en caso de servicios personalisimos; cuando para la contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por las caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, THE MORDAZA CLINIC FOUNDATION es un Centro Asistencial especializado y con la experiencia en la atencion de pacientes con esta patologia, caracteristicas propias que lo acreditan para brindar un servicio personalisimo, resultando necesaria su contratacion; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva con THE MORDAZA CLINIC FOUNDATION, debiendo realizarse para tal efecto, una adjudicacion de menor cuantia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, en el mencionado MORDAZA se tendra en cuenta lo establecido en el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, referido a adoptar las acciones inmediatas para obtener por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar las adquisiciones exoneradas; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;

1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de servicios de atenciones de salud con THE MORDAZA CLINIC FOUNDATION para el tratamiento de la MORDAZA ROMAINVILLE LATORRE, MORDAZA, derechohabiente de la afiliada regular LATORRE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, autorizando que el mismo se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, por el monto de US $ 25,000.00 (Veinticinco mil y 00/100 Dolares Americanos). 2. ENCARGAR a la Gerencia Central de Salud, en coordinacion con la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura, la contratacion del servicio de atencion asistencial con THE MORDAZA CLINIC FOUNDATION, via Adjudicacion de Menor Cuantia. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5. PUBLICAR la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 21322 RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 610-PE-ESSALUD-2002 MORDAZA, 2 de diciembre del 2002 VISTAS: Las Cartas Nºs. 3070 y 3089-GCS-ESSALUD-2002 del 29 de noviembre y 2 de diciembre del 2002, respectivamente, de la Gerencia Central de Salud para que se exonere del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva la contratacion del servicio asistencial con el CEDARS MEDICAL CENTER y con la UNIVERSITY OF MIAMI DEPARMENT OF ORTHOPEDICS BENEFICIARY ADDR: SCHOOL OF MEDICINE, para el tratamiento del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hijo y derechohabiente del afiliado regular MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ROBERTO; y, la Carta Nº 6870-OCAJ-ESSALUD-2002 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, la normatividad interna vigente sobre las prestaciones asistenciales en Centros Altamente Especializados del MORDAZA o del Extranjero esta constituida por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Comite Medico Evaluador de Prestaciones, el Manual de Normas y Procedimientos para la Autorizacion de las Prestaciones Asistenciales en Centros Altamente Especializados del MORDAZA o del Extranjero, aprobados por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1-22 del ano 1992, asi como la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 021-PEESSALUD-2000 del 20 de enero del 2000; Que, de acuerdo al articulo 1º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Comite Medico Evaluador de Prestaciones Asistenciales en Centros Altamente Especializados del MORDAZA o del Extranjero, procede autorizar prestaciones asistenciales de diagnostico, tratamiento medico y/o quirurgico en centros asistenciales altamente especializados del MORDAZA o del extranjero, cuando dichas prestaciones no se realicen en Hospitales de ESSALUD o centros asistenciales por el contratados;

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