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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (04/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 234491 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de diciembre de 2002 Que, mediante la Resolución Nº 177-GSH-GCS-ESSA- LUD-2002 del 26 de noviembre del 2002, la Gerencia de Ser- vicios Hospitalarios autorizó el tratamiento quirúrgico de la paciente ROMAINVILLE LATORRE, FABIANA, en el centro asistencial THE CLEVELAND CLINIC FOUNDATION; Que, de acuerdo al Informe Técnico del 29 de noviembre del 2002, emitido por la Gerencia de Servicios Hospitalarios de la Gerencia Central de Salud, la paciente ROMAINVILLE LA- TORRE, FABIANA, presenta un diagnóstico de CARDIOPA- TÍA CONGÉNITA CIANÓTICA - TETRALOGÍA DE FALLOT EXTREMA, ATRESIA PULMONAR, MÚLTIPLES COLATERA- LES SITÉMICO PULMONARES, POST-OPERADA DE FÍS- TULA DE BLALOCK TAUSSIG MODIFICADO IZQUIERDO, requiriendo tratamiento en THE CLEVELAND CLINIC FOUN- DATION, Centro de referencia mundial acreditado por la Comi- sión de Acreditación de Hospitales de USA, especializado en la patología que presenta la paciente; tratamiento que no se ofrece en ESSALUD y a nivel nacional; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, regula lo concerniente a contrataciones en el Sector Público; Que, conforme al segundo párrafo del numeral 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 021-PE-ESSALUD- 2000, la contratación de los servicios asistenciales será conducida por la Gerencia Central de Salud, de acuerdo a la normatividad institucional vigente; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19º inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 111º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, procede exonerar del respectivo proceso de selección en caso de servicios personalísimos; cuando para la contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por las caracte- rísticas inherentes, particulares o especiales o por su de- terminada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, THE CLEVELAND CLINIC FOUNDATION es un Centro Asistencial especializado y con la experiencia en la atención de pacientes con esta patología, características propias que lo acreditan para brindar un servicio persona- lísimo, resultando necesaria su contratación; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente aprobar la exoneración del proceso de Adjudi- cación Directa Selectiva con THE CLEVELAND CLINIC FOUNDATION, debiendo realizarse para tal efecto, una adjudicación de menor cuantía; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser apro- bada por resolución del Titular del Pliego; Que, en el mencionado proceso se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, referido a adoptar las acciones inmediatas para obtener por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico una cotización que cumpla los requisitos esta- blecidos en las Bases; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo señalado por el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autori- dad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupues- tal, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exo- neración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu- lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar las adquisiciones exoneradas; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración del proceso de Adjudica- ción Directa Selectiva para la contratación de servicios de atenciones de salud con THE CLEVELAND CLINIC FOUN- DATION para el tratamiento de la paciente ROMAINVILLE LATORRE, FABIANA, derechohabiente de la afiliada regu- lar LATORRE PINO, MARÍA MÓNICA, autorizando que el mismo se lleve a cabo a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, por el monto de US $ 25,000.00 (Veinticin- co mil y 00/100 Dólares Americanos). 2. ENCARGAR a la Gerencia Central de Salud, en co- ordinación con la Gerencia Central de Logística e Infraes- tructura, la contratación del servicio de atención asisten- cial con THE CLEVELAND CLINIC FOUNDATION, vía Adjudicación de Menor Cuantía. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de conoci- miento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Sa- lud la presente Resolución. 5. PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 21322 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 610-PE-ESSALUD-2002 Lima, 2 de diciembre del 2002 VISTAS: Las Cartas Nºs. 3070 y 3089-GCS-ESSALUD-2002 del 29 de noviembre y 2 de diciembre del 2002, respectiva- mente, de la Gerencia Central de Salud para que se exo- nere del proceso de Adjudicación Directa Selectiva la con- tratación del servicio asistencial con el CEDARS MEDI- CAL CENTER y con la UNIVERSITY OF MIAMI DEPAR- MENT OF ORTHOPEDICS BENEFICIARY ADDR: SCHOOL OF MEDICINE, para el tratamiento del paciente GUEVARA ZAVALETA CHRISTIAN ROBERTO, hijo y de- rechohabiente del afiliado regular GUEVARA OBLITAS, SEGUNDO ROBERTO; y, la Carta Nº 6870-OCAJ-ESSA- LUD-2002 de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de presta- ciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilita- ción, y prestaciones económicas y sociales, que correspon- den al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, la normatividad interna vigente sobre las prestaciones asistenciales en Centros Altamente Especializados del País o del Extranjero está constituida por el Reglamento de Orga- nización y Funciones del Comité Médico Evaluador de Pres- taciones, el Manual de Normas y Procedimientos para la Au- torización de las Prestaciones Asistenciales en Centros Alta- mente Especializados del País o del Extranjero, aprobados por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1-22 del año 1992, así como la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 021-PE- ESSALUD-2000 del 20 de enero del 2000; Que, de acuerdo al artículo 1º del Reglamento de Organización y Funciones del Comité Médico Evaluador de Prestaciones Asistenciales en Centros Altamente Espe- cializados del País o del Extranjero, procede autorizar pres- taciones asistenciales de diagnóstico, tratamiento médico y/o quirúrgico en centros asistenciales altamente especia- lizados del país o del extranjero, cuando dichas prestacio- nes no se realicen en Hospitales de ESSALUD o centros asistenciales por él contratados;