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Pág. 234498 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de diciembre de 2002 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 158 Lima, 21 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de octubre último se ha dictado el Decreto de Alcaldía Nº 134, que dispone la convocatoria de procesos de licitación pública en las rutas del Plan Re- gulador de Rutas de Lima que se encuentren en calidad de desiertas; la convocatoria de procesos de autorización en las rutas del Plan cuyos recorridos no comprenden vías de acceso restringidas; establece requisitos y condiciones para obtener la ampliación y/o renovación de la autorización o concesión para prestar el servicio de transporte regular en vías de la jurisdicción de la Provincia de Lima; Que, se ha recibido solicitudes de transportistas para la no publicación del Decreto de Alcaldía en referencia; Que, es conveniente suspender los efectos del indica- do Decreto; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las Ordenanzas Municipales Nº 104 y Nº 131 y la Ley General de Transporte y Transito Terrestre Nº 27181; SE DECRETA: Artículo Único.- Suspéndase por el plazo de 120 días calendario el Decreto de Alcaldía Nº 134 del 3 de octubre de 2002. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 21260 Declaran nulidad de concurso público para la contratación de empresa de se- guridad y vigilancia SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Nº 03-05-00000025 Lima, 3 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Adminis- tración Nº 0019-02-SAT/03 del 12 de marzo de 2002 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Servicio de Administración Tributaria - SAT, para el ejer- cicio fiscal 2002; Que, mediante Informe Nº 49-82-00000014 del 2 de diciembre de 2002 el Departamento de Logística repor- ta que la convocatoria del Concurso Público Nº 002- 2002-SAT-SERVICIOS para la contratación de una em- presa de seguridad y vigilancia no se efectuó simultáneamente en dos diarios sino que el día sábado 30 de noviembre sólo se difundió a través del Diario Oficial El Peruano; Que, el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-200 1-PCM establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, se- gún corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales señala- das en el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y en efecto en el presente proceso de selección se ha prescindido de las normas esenciales del procedimien- to establecido para la etapa de convocatoria, constitu- ye causal de nulidad de las etapas siguientes y lo re- trotrae al momento anterior a aquel en que se produjodicho incumplimiento, de conformidad con la última parte del Art. 49º del Reglamento acotado; Que, advirtiéndose deficiencias en el presente proceso de selección conforme a lo informado por el Departamento de Logística y con la finalidad de superarlas, es necesario declarar de oficio la nulidad del mismo mediante el presen- te acto administrativo, debiendo publicarse en el Diario Ofi- cial El Peruano y comunicarse a las instancias administra- tivas correspondientes; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el D.S. Nº 012-2001-PCM y el D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de Oficio la Nulidad del pro- ceso de Selección por Concurso Público Nº 002-2002- SAT-SERVICIOS para la contratación de una empresa que brinde el servicio de seguridad y vigilancia, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución, debiendo retrotraerse al estado de Convocatoria. Artículo 2º.- Autorizar al Comité Especial para efec- tuar la convocatoria del Concurso Público Nº 002-2002- SAT-SERVICIOS, con observación de las normas legales vigentes. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VIDALÓN PAREJA Gerente (e) de Administración 21369 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Rectifican rubro correspondiente a Administración Tributaria, punto 01, Declaraciones Juradas, del TUPA 2002 del municipio DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-02-MDB Barranco, 27 de noviembre de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO, CONSIDERANDO: Que, haciendo uso de las facultades otorgadas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Muni- cipalidades - Ley Nº 23853, las Municipalidades tienen au- tonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 086-MDB se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2002 de la Municipalidad de Barranco, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo al Informe Nº 020-2002-MDB-DM/OP de la Oficina de Planeamiento del 10-4-02 y el Informe Nº 0042-2002-MDB-OAT de la Oficina de Administración Tri- butaria del 22-3-02, se ha detectado un error material en el TUPA 2002, en el rubro correspondiente a Administración Tributaria en el punto 01 "DECLARACIONES JURADAS" al señalarse como derecho de pago: S/. 0.194", siendo lo correcto: "0.194% UIT" Que, según el Artículo 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que la modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de trami- tación o requisitos se debe realizar por Decreto de Alcal- día; Que, en conformidad con la Ley Nº 23853, Ley Orgáni- ca de Municipalidades y los Artículos 38º la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;