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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (04/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 234490 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de diciembre de 2002 ción Criminal de la Provincia Constitucional del Callao, las que dependerán de la Dirección Criminal de la Policía Nacio- nal del Perú (ubicada en la Av. España - Lima) las referidas Jefaturas, atenderán las investigaciones criminales agra- vadas en adultos como en adolescentes autores o vícti- mas de los diversos delitos, lo que hace necesario ampliar los alcances de la Resolución Nº 902-2001-MP-FN, de fe- cha 17 de setiembre del 2001; Estando a lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar en vía de regularización el Cuadro de Competencia Funcional Prejudicial, de las Fis- calías Provinciales de Familia que asumirán competencia en las JEINCRIS desconcentradas: JEFATURA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL SUR (JEINCRI-SUR), ubicada en el Segundo Piso de la Co- misaría de Villa El Salvador competencia: I.- Fiscalía Provincial Descentralizada de Familia de Villa El Salvador, además de las Comisarias que tiene asigna- das, conocerá los casos que lleguen a las Comisarias que se detallan y derivados a la JEINCRI-SUR: San Isidro, San Borja, Miraflores, Surco, Barranco, Chacarilla, Orrantia, San Antonio, Surquillo, Monterrico, Chorrillos, San Genaro y Villa Chorrillos, Mateo Pumaca- hua, Pucusana, San Bartolo, Punta Negra, Punta Hermo- sa y Santa María. II.- Fiscalía Provincial de Familia del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, conocerá de los casos que lleguen a las Comisarias que son actualmente de su competencia y derivados a la JEINCRI-SUR. III.- Fiscalía Provincial de Familia del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, conocerá de los casos que lleguen a las Comisarias que son actualmente de su competencia y derivados a la JEINCRI-SUR JEFATURA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL CENTRO (JEINCRI-CENTRO) ubicada en el segundo piso de la Comisaría de Breña, sito en Jr. Varela 1980, Distrito de Breña, competencia: La Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta (excepto San Borja), Sexta Novena, Décima Fiscalías Provinciales de Familia, Fiscalía Provincial de Familia del Módulo Bási- co de Justicia de El Agustino conocerá de los casos que lleguen a las Comisarias que son actualmente de su com- petencia y derivados a la JEINCRI-CENTRO. JEFATURA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL ESTE (JEINCRI-ESTE) ubicada en el Primer y Tercer piso del Complejo Municipal de Santa Anita, sito en Av. Los Eucaliptos C-12, competencia: Fiscalía Provincial Descentralizada de Santa Anita, Fis- calía Provincial Descentralizada de Familia de la Molina, Fiscalía Provincial de Familia de Módulo Básico de Justi- cia de San Juan de Lurigancho, conocerá de los casos que lleguen a las Comisarias que son actualmente de su com- petencia y derivados a la JEINCRI-ESTE. Artículo Segundo.- La Jefatura de Investigación Criminal del Cono Norte ( JEINCRI NORTE) ubicada en el segundo piso de la Comisaria de Independencia, sito en la Av. Tupac Amaru Km. 4-5, Distrito de Independencia, competencia las Fiscalías Provinciales de Familia del distrito Judicial del Cono Norte, de acuerdo a la distribución que efectúe el Fiscal Supe- rior Decano del Distrito Judicial del Cono Norte. Artículo Tercero.- La Jefatura de Investigación Crimi- nal de la Provincia Constitucional del Callao (JEINCRI- CALLAO), ubicada en el Complejo Prefectural Callao, sito en el Jr. Constitución C-I, Callao, competencia de las Fis- calías Provinciales de Familia del Distrito Judicial del Ca- llao, de acuerdo a la Distribución que efectúe la Fiscal Su- perior Decana del Distrito Judicial del Callao. Artículo Cuarto.- Los Fiscales Superiores Decanos de Lima, Callao y Cono Norte se encargarán de tomar lasmedidas pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Ministro del Interior, Director General de la Policía Nacional del Perú, Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Lima, Callao y Cono Norte y Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 21328 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Autorizan contratación de servicios de atenciones salud con instituciones ex- tranjeras mediante procesos de adjudi- cación de menor cuantía para tratamien- to de pacientes RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 609-PE-ESSALUD-2002 Lima, 2 de diciembre del 2002 VISTA: La Carta Nº 3089-GCS-ESSALUD-2002, presentada por la Gerencia Central de Salud para que se exonere del proce- so de Adjudicación Directa Selectiva la contratación del ser- vicio asistencial del centro altamente especializado extranje- ro: THE CLEVELAND CLINIC FOUNDATION, de la ciudad de Cleveland, Ohio, Estados Unidos de Norteamérica para la atención asistencial de la paciente ROMAINVILLE LATORRE, FABIANA, derechohabiente de la afiliada LATORRE PINO, MARÍA MÓNICA; y, la Carta Nº 6872-OCAJ-ESSALUD-2002 de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de presta- ciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilita- ción, y prestaciones económicas y sociales, que correspon- den al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, la normatividad interna vigente sobre las prestaciones asistenciales en Centros Altamente Especializados del País o del Extranjero está constituida por el Reglamento de Orga- nización y Funciones del Comité Médico Evaluador de Pres- taciones, el Manual de Normas y Procedimientos para la Au- torización de las Prestaciones Asistenciales en Centros Alta- mente Especializados del País o del Extranjero, aprobados por el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1-22 del año 1992, así como la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 021-PE- ESSALUD-2000 del 20 de enero del 2000; Que, de acuerdo al artículo 1º del Reglamento de Organización y Funciones del Comité Médico Evaluador de Prestaciones Asistenciales en Centros Altamente Espe- cializados del País o del Extranjero, procede autorizar pres- taciones asistenciales de diagnóstico, tratamiento médico y/o quirúrgico en centros asistenciales altamente especia- lizados del país o del extranjero, cuando dichas prestacio- nes no se realicen en Hospitales de ESSALUD o centros asistenciales por él contratados; Que, el Comité Médico Evaluador de Prestaciones Asis- tenciales en Centros Altamente Especializados del País o del Extranjero emitió el Dictamen Nº 152-CEMVE-GSH- GCS-ESSALUD-2002 de fecha 22 de noviembre del 2002, opinando a favor de que la paciente ROMAINVILLE LATO- RRE, FABIANA reciba tratamiento quirúrgico en un centro asistencial del extranjero;