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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (04/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 234495 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de diciembre de 2002 accionar en la vía judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 6565. I. ANTECEDENTES Mediante escrito Nº 65943 del 2 de julio de 2002 la compra- dora observó la liquidación de deuda e intereses del 24 de mayo de 2002 obrante de fojas 279 a 282 del expediente. La obser- vación formulada se amparó en la supuesta ilegalidad de los intereses fijados en el contrato de compraventa a plazos cele- brado por Automotriz del Perú S.A. a favor de la Empresa de Transporte Interprovincial Ccarhuarazo S.A.C. respecto del vehículo de placa de rodaje UO-9452, suma ascendente a US$ 58,088.13 y que excedería la tasa activa de mercado promedio ponderado efectiva en moneda extranjera (TAMEX) aplicable en la fecha de celebración del contrato acotado; asimismo se amparó en que el cálculo de intereses se realizó considerando las refinanciaciones y no el contrato original y; en la inaplica- ción del artículo 1243 del Código Civil, en virtud del cual lo pagado en exceso debió imputarse al capital. En tal sentido, solicitó se rechace la liquidación men- cionada anteriormente y se ordene una nueva liquidación considerando los aspectos referidos precedentemente. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador del Registro Fiscal de Ventas a Plazos mediante Resolución Nº 30 del 5 de julio de 2002, obrante de fojas 304 a 305 del expediente, declaró improcedente la observación a la liquidación de deuda e intereses, en vir- tud de los siguientes fundamentos: - La suma pactada como intereses en el contrato de com- praventa a plazos sub materia ascendía a US$ 37,281.97 y no a US$ 58,088.13 como alega la compradora. - El asiento de inscripción del contrato referido prece- dentemente, fue firmado por la compradora, expresando de tal manera su conformidad con lo pactado, siendo apli- cable lo dispuesto en el artículo 1361º del Código Civil. - Las condiciones de venta establecidas en el asiento de inscripción han sido modificadas por las partes median- te refinanciamientos del 25 de octubre de 1996, 6 de abril de 1998, 15 de junio de 1999 y 16 de noviembre de 2000; último refinanciamiento en el que se estableció como suma a cancelar US$ 64,179.78. En tal sentido, la revisión del contrato de compraventa a plazos o sus refinanciamientos deberá efectuarse ante la autoridad competente. - En aplicación del artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 6565, el comprador podrá ejercer ante el juez compe- tente acción de daños y perjuicios contra el vendedor, si éste hubiere ocultado algún pago hecho a cuenta del pre- cio, o cometido dolo, para abusar en su daño de los dere- chos que le concede la Ley y su Reglamento. III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Mediante escrito Nº 80013 del 12 de agosto de 2002, obrante de fojas 318 a 326 del expediente, la Empresa de Transporte Interprovincial Ccarhuarazo S.A.C., interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 30 del 5 de julio de 2002 que resolvió declarar improcedente lo solici- tado, en mérito a los siguientes fundamentos: - La suma cobrada por Automotriz del Perú S.A. por concepto de intereses compensatorios derivados de la ven- ta del vehículo de placa de rodaje UO-9452 ascendió a US$ 58,101.40 incluido el I.G.V. - En el asiento de inscripción del Registro Fiscal de Ventas a Plazos se consigna la suma de US$ 37,281.97 por concepto de intereses y US$ 33,447.53 por concepto de gastos; cifras que difieren de las consignadas en el contrato elevado a escri- tura pública y las notas de débito, documentos en los cuales los intereses ascienden a US$ 58,101.40 y los gastos a US$ 12,638.00. La discrepancia acotada se originó debido a que la vendedora pretendió ocultar el cobro de intereses excesivo, reduciendo dicha cifra y elevando los gastos. - De conformidad con el informe financiero adjuntado se ha determinado que la suma cobrada por intereses com- pensatorios equivale a 22.12% anual, lo que resulta ilegal, dado que la tasa máxima de interés (TAMEX) permitida por el Banco Central de Reserva a la fecha de celebración del contrato era de 16.63% anual.- La liquidación obrante en el expediente se sustenta en una cifra de intereses y gastos errónea lo que determina una conclusión equivocada. En tal sentido, al declararse improce- dente la observación formulada, se está convalidando los erro- res mencionados y el cobro de una tasa excesiva de interés. - El consentimiento prestado por la compradora al contra- to de compraventa a plazos no desvirtúa el cobro excesivo de intereses. Siendo aplicable, en consecuencia, el artículo 1243 del Código Civil en virtud del cual el Registrador debió impu- tar lo pagado en exceso al capital; esta obligación deriva de una norma de orden público por lo que resulta de obligatorio cumplimiento aún cuando las partes pacten en contra y pue- de ser exigida aún en sede administrativa-registral. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL - En el registro Nº 073202 del Registro Fiscal de Ventas a Plazos se inscribió primigeniamente el contrato de compra- venta a plazos celebrado por Automotriz del Perú S.A a favor de la Empresa de Transporte Interprovincial Ccarhuarazo S.A.C. respecto del ómnibus marca Mercedes Benz, modelo OF-1318/51+MORILLAS, con placa de rodaje UO-9452. Como condiciones de venta se pactó lo siguiente: Precio de venta al contado US$ 118,500.00 Cuota inicial US$ 15,000.00 Dif. Precio al contado US$ 103,500.00 Intereses US$ 37,291.87 Otros gastos US$ 33,447.53 Saldo por cancelar US$ 174,239.40 Nº de cuotas por pagar 192 Valor de cada cuota US$ 907.50 Valor cuota de ajuste US$ 906.90 Precio venta a plazos US$ 189,239.40 Asimismo se consignó como fecha del contrato el 29 de agosto de 1996, fijándose como fecha del vencimiento del mismo el 11 de setiembre de 2000. - Mediante escritos Nº 13813 del 30 de junio de 1998, Nº 12681 del 8 de julio de 1999 y Nº 312 del 10 de enero de 2001 se modificaron algunas de las cláusulas del contrato original inscrito, específicamente en lo que respecta al sal- do por cancelar, número de cuotas, valor de cada cuota y vencimiento de las mismas. Conforme al último refinanciamiento inscrito, el saldo de precio y la forma de pago fue fijada de acuerdo a lo siguiente: Saldo por cancelar US$ 64,179.78 Nº de cuotas por pagar 116 Valor de cada cuota US$ 523.17 Valor cuota ajuste US$ 553.73 Vencimiento semanal de la primera cuota 1.11.2000 Vencimiento de la última cuota 21.3.2003 V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviniendo como Vocal ponente la Dra. Gloria Ampa- ro Salvatierra Valdivia. Habiéndose avocado la Primera Sala al conocimiento del título materia de apelación -conforme a la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 002-2002-SUNARP/SA del 19 de agosto de 2002 vigente desde el 1 de setiembre de 2002-, considera que la cues- tión a determinar en el presente caso es la siguiente: Si la observación efectuada a la liquidación de deuda e intereses puede sustentarse en el cuestionamiento de las cuotas e intereses fijados en los refinanciamientos celebra- dos e inscritos en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos. VI. ANÁLISIS Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el ar- tículo 2º de la Ley Nº 6565 los contratos de compraventa a plazos de vehículos automotores son inscribibles en el Re- gistro Fiscal de Ventas a Plazos, generándose un asiento