Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2002 (04/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 4 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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accionar en la via judicial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26º del Reglamento de la Ley Nº 6565. I. ANTECEDENTES Mediante escrito Nº 65943 del 2 de MORDAZA de 2002 la compradora observo la liquidacion de deuda e intereses del 24 de MORDAZA de 2002 obrante de fojas 279 a 282 del expediente. La observacion formulada se MORDAZA en la supuesta ilegalidad de los intereses fijados en el contrato de compraventa a plazos celebrado por Automotriz del Peru S.A. a favor de la Empresa de Transporte Interprovincial Ccarhuarazo S.A.C. respecto del vehiculo de placa de rodaje UO-9452, suma ascendente a US$ 58,088.13 y que excederia la tasa activa de MORDAZA promedio ponderado efectiva en moneda extranjera (TAMEX) aplicable en la fecha de celebracion del contrato acotado; asimismo se MORDAZA en que el calculo de intereses se realizo considerando las refinanciaciones y no el contrato original y; en la inaplicacion del articulo 1243 del Codigo Civil, en virtud del cual lo pagado en exceso debio imputarse al capital. En tal sentido, solicito se rechace la liquidacion mencionada anteriormente y se ordene una nueva liquidacion considerando los aspectos referidos precedentemente. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador del Registro Fiscal de Ventas a Plazos mediante Resolucion Nº 30 del 5 de MORDAZA de 2002, obrante de fojas 304 a 305 del expediente, declaro improcedente la observacion a la liquidacion de deuda e intereses, en virtud de los siguientes fundamentos: - La suma pactada como intereses en el contrato de compraventa a plazos sub materia ascendia a US$ 37,281.97 y no a US$ 58,088.13 como alega la compradora. - El asiento de inscripcion del contrato referido precedentemente, fue firmado por la compradora, expresando de tal manera su conformidad con lo pactado, siendo aplicable lo dispuesto en el articulo 1361º del Codigo Civil. - Las condiciones de venta establecidas en el asiento de inscripcion han sido modificadas por las partes mediante refinanciamientos del 25 de octubre de 1996, 6 de MORDAZA de 1998, 15 de junio de 1999 y 16 de noviembre de 2000; ultimo refinanciamiento en el que se establecio como suma a cancelar US$ 64,179.78. En tal sentido, la revision del contrato de compraventa a plazos o sus refinanciamientos debera efectuarse ante la autoridad competente. - En aplicacion del articulo 26 del Reglamento de la Ley Nº 6565, el comprador podra ejercer ante el juez competente accion de danos y perjuicios contra el vendedor, si este hubiere ocultado algun pago hecho a cuenta del precio, o cometido dolo, para abusar en su dano de los derechos que le concede la Ley y su Reglamento. III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION Mediante escrito Nº 80013 del 12 de agosto de 2002, obrante de fojas 318 a 326 del expediente, la Empresa de Transporte Interprovincial Ccarhuarazo S.A.C., interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 30 del 5 de MORDAZA de 2002 que resolvio declarar improcedente lo solicitado, en merito a los siguientes fundamentos: - La suma cobrada por Automotriz del Peru S.A. por concepto de intereses compensatorios derivados de la venta del vehiculo de placa de rodaje UO-9452 ascendio a US$ 58,101.40 incluido el I.G.V. - En el asiento de inscripcion del Registro Fiscal de Ventas a Plazos se consigna la suma de US$ 37,281.97 por concepto de intereses y US$ 33,447.53 por concepto de gastos; cifras que difieren de las consignadas en el contrato elevado a escritura publica y las notas de debito, documentos en los cuales los intereses ascienden a US$ 58,101.40 y los gastos a US$ 12,638.00. La discrepancia acotada se origino debido a que la vendedora pretendio ocultar el cobro de intereses excesivo, reduciendo dicha cifra y elevando los gastos. - De conformidad con el informe financiero adjuntado se ha determinado que la suma cobrada por intereses compensatorios equivale a 22.12% anual, lo que resulta ilegal, dado que la tasa MORDAZA de interes (TAMEX) permitida por el Banco Central de Reserva a la fecha de celebracion del contrato era de 16.63% anual.

- La liquidacion obrante en el expediente se sustenta en una cifra de intereses y gastos erronea lo que determina una conclusion equivocada. En tal sentido, al declararse improcedente la observacion formulada, se esta convalidando los errores mencionados y el cobro de una tasa excesiva de interes. - El consentimiento prestado por la compradora al contrato de compraventa a plazos no desvirtua el cobro excesivo de intereses. Siendo aplicable, en consecuencia, el articulo 1243 del Codigo Civil en virtud del cual el Registrador debio imputar lo pagado en exceso al capital; esta obligacion deriva de una MORDAZA de orden publico por lo que resulta de obligatorio cumplimiento aun cuando las partes pacten en contra y puede ser exigida aun en sede administrativa-registral. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL - En el registro Nº 073202 del Registro Fiscal de Ventas a Plazos se inscribio primigeniamente el contrato de compraventa a plazos celebrado por Automotriz del Peru S.A a favor de la Empresa de Transporte Interprovincial Ccarhuarazo S.A.C. respecto del omnibus MORDAZA MORDAZA Benz, modelo OF-1318/51+MORILLAS, con placa de rodaje UO-9452. Como condiciones de venta se pacto lo siguiente: Precio de venta al contado Cuota inicial Dif. Precio al contado Intereses Otros gastos Saldo por cancelar Nº de cuotas por pagar Valor de cada cuota Valor cuota de ajuste Precio venta a plazos US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ 118,500.00 15,000.00 103,500.00 37,291.87 33,447.53 174,239.40 192 907.50 906.90 189,239.40

Asimismo se consigno como fecha del contrato el 29 de agosto de 1996, fijandose como fecha del vencimiento del mismo el 11 de setiembre de 2000. - Mediante escritos Nº 13813 del 30 de junio de 1998, Nº 12681 del 8 de MORDAZA de 1999 y Nº 312 del 10 de enero de 2001 se modificaron algunas de las clausulas del contrato original inscrito, especificamente en lo que respecta al saldo por cancelar, numero de cuotas, valor de cada cuota y vencimiento de las mismas. Conforme al ultimo refinanciamiento inscrito, el saldo de precio y la forma de pago fue fijada de acuerdo a lo siguiente:
Saldo por cancelar Nº de cuotas por pagar Valor de cada cuota Valor cuota ajuste Vencimiento semanal de la primera cuota Vencimiento de la MORDAZA cuota US$ US$ US$ 64,179.78 116 523.17 553.73 1.11.2000 21.3.2003

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviniendo como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivia. Habiendose avocado la Primera Sala al conocimiento del titulo materia de apelacion -conforme a la Resolucion del Superintendente Adjunto de los Registros Publicos Nº 002-2002-SUNARP/SA del 19 de agosto de 2002 vigente desde el 1 de setiembre de 2002-, considera que la cuestion a determinar en el presente caso es la siguiente: Si la observacion efectuada a la liquidacion de deuda e intereses puede sustentarse en el cuestionamiento de las cuotas e intereses fijados en los refinanciamientos celebrados e inscritos en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos. VI. ANALISIS Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 6565 los contratos de compraventa a plazos de vehiculos automotores son inscribibles en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, generandose un asiento

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