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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 234620 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 hasta el 31 de diciembre del 2002, plazo al cabo del cual la donación será definitiva, siempre que para esa fecha, el Gobierno de la República del Perú haya cumplido con su compromiso relativo al aporte de fondos de contra- partida nacional, pendientes de desembolsos. 5.Los recursos aludidos en el numeral 3 de esta cláu- sula se destinarán a la ejecución del Programa Fondemi según lo descrito en el Anexo D de esta Acta, con el objeto de continuar prestando los servicios del "Progra- ma Microempresa - Sector Informal". Plasmados en el Convenio de Financiación ALA 91/ 27. La población beneficiaria será en principio la de las ciudades de Lima Callao, Arequipa y Chiclayo, y se ex- tenderá a otras zonas en función de la demanda. Antes de concretar el destino definido en el Anexo I) para el Fondo Rotatorio, el Fondejov y el Fondequi, el MTPE evaluará las carteras vencidas de estos fondos y tomará las acciones necesarias para la disposición de la cartera que se determine necesario, castigar o donar a instituciones de promoción u organizaciones vinculadas con la población beneficiaria. 6.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se compromete a transferir al fondo aludido en el numeral 3.1 los recursos de contrapartida nacional aún pendien- tes de desembolso de conformidad con el Convenio de Financiación. 7.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú brindará todas las facilidades necesarias que permitan tanto a la Comisión Europea como al Tribunal de Cuentas evaluar el funcionamiento y los logros alcan- zados por el programa. 8.Los desembolsos que la Comisión Europea hubie- ra autorizado y ejecutado para finiquitar el pago de los Gastos Operativos generados con posterioridad al 30 de junio 1998, afectarán los saldos presupuestados estable- cidos en el numeral 3 de la presente Acta. 9.Los desembolsos que a la fecha el Gobierno Perua- no a través del MITINCI hubiese autorizado y ejecutado con posterioridad al 30 de junio de 1998, con cargo al proceso de cierre del "Programa Microempresa-Sector Informal", forman parte de la contrapartida nacional a que se refiere el numeral 8 de la presente Acta. 10. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha, comunicará a la Comisión Europea, a través de su Delegación en Lima, la implementación de la pre- sente Acta y, en particular, el cumplimiento de lo estipu- lado en el numeral 6 de la presente, aplicando las de- ducciones relativas a los desembolsos efectuados por el Gobierno Peruano indicados en el numeral 9°. Esta comunicación irá acompañada de los documentos que la sustentan. En esa ocasión el Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo proporcionará también la relación de documentos otorgados que se señalan en la cláusula 4º. 11. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales crearán una Co- misión de Transferencia a fin de que, en un plazo no mayor a 60 días, contados a partir de la fecha de suscripción de la presente Acta, se proceda a la transferencia de los componentes y recursos señalados en el numeral 3. Ello incluirá la conciliación y actualización de los estados fi- nancieros y de los activos del ‘Programa Micro Empre- sas Sector Informal’, sobre la base de los anexos a la presente Acta; así como las auditorías necesarias. La Comisión Europea, a través de la Delegación en Lima, realizará las gestiones correspondientes (como cesión de poderes y firmas) para facilitar este proceso. SEGUNDA: Teniendo en cuenta lo señalado en los puntos prece- dentes, el Gobierno de la República del Perú y la Comi- sión Europea proceden al cierre y transferencia del "Pro- grama Microempresa-Sector Informal". TERCERA: Al cierre y transferencia "Programa Microempresa- Sector Informal", la Comisión Europea quedará exenta de cualquier responsabilidad referente a asuntos que surjan posteriormente al vencimiento del compromiso del convenio de Financiación y sus Addenda:CUARTA: Se toma nota y se dan por aceptados los documen- tos que, con posterioridad al 30 de junio de 1998 el MI- TINCI ha otorgado a fin de cautelar los fondos vigentes, conforme a las Resoluciones Supremas Nºs. 194-2000- ITINCI y 033-2000-ITINCI QUINTA: La presente Acta entrará en vigor en la fecha de su suscripción. Dado en tres originales. Lima, 11 de julio del 2002 DIEGO GARCÍA SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú Bruselas, 9 de julio de 2002 FERNANDO CARDESA GARCÍA Director de América Latina Europe Ard Oficina de Cooperación E 20962 Delegan facultades para suscribir el "IV Protocolo Ejecutivo del Convenio Cultu- ral entre el Gobierno del Perú y el Go- bierno de la República Italiana para los años 2002 - 2006" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 386-2002-RE Lima, 4 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum (SEU-EUR-GTC) Nº 1110, de 3 de diciembre de 2002, de la Dirección de Euro- pa; Debiendo suscribirse el "IV Protocolo Ejecutivo del Convenio Cultural entre el Gobierno del Perú y el Go- bierno de la República Italiana para los años 2002 - 2006" , en el marco de la Visita Oficial del señor Presi- dente de la República a la República Italiana, el 4 de diciembre de 2002; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviem- bre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, Viceministro y Secretario Gene- ral de Relaciones Exteriores, las facultades suficien- tes para suscribir en representación del Gobierno del Perú, el "IV Protocolo Ejecutivo del Convenio Cul- tural entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la República Italiana para los años 2002 - 2006 ", en el marco de la Visita Oficial del señor Presidente de la República a la República Italiana, el 4 de di- ciembre de 2002. 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 21556